MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES SESENTA Y CUATRO LIMITADA

RUT 76249891-K CVE 2224384
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de octubre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de octubre de 2022
Notario
MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Oficio
27° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular de la 27° Notaría de Santiago, con oficio en Orrego Luco 0153, Providencia, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 27 de octubre de 2022 comparecen ante mí, RICARDO ARTURO BORZUTZKY ARDITI, con domicilio en Bellavista quince mil doscientos noventa y ocho, Viña del Mar; SIMON BORZUTZKY ROUBILLARD, domiciliado en Camino El Parque doscientos, departamento mil setecientos siete, Vitacura, Santiago, por si y en representación de TANIA BORZUTZKY ROUBILLARD, domiciliada en Los Quillayes número mil trescientos sesenta, comuna de Concón, Valparaíso y de DAN BORZUTZKY ROUBILLARD, domiciliado en calle Los acantos número mil cuatrocientos cincuenta y siete, departamento cuatrocientos uno-A, Vitacura, Santiago; quienes modificaron la sociedad “INVERSIONES SESENTA Y CUATRO LIMITADA”, inscrita a fojas 80.352 N°56.001 del Registro de Comercio de Santiago, año 2012, en la forma siguiente: 1.- AUMENTO DE CAPITAL: Aumentan el capital social de $1.000.000.- a $51.000.000.- aumento de $50.000.000.- que será suscrito y enterado en la siguiente forma: a) don Simón Borzutzky Roubillard, aporta la suma de $16.666.700.-, los que pagará en el plazo de tres años, a contar de la fecha de la presente escritura y en la medida que las necesidades sociales lo requieran; b) don Dan Borzutzky Roubillard, aporta la suma de $16.666.700.-, los que pagará en el plazo de 3 años a contar de la fecha de la presente escritura y en la medida que las necesidades sociales lo requieran; y, c) doña Tania Borzutzky Roubillard, aporta la suma de $16.666.600.-, los que pagará en el plazo de tres años a contar de la fecha de la presente escritura y en la medida que las necesidades sociales lo requieran. 2.- MODIFICACIONES. En consideración a lo expuesto, los socios, de común acuerdo, convienen en sustituir la cláusula 6ª de los estatutos sociales, en relación al capital social, quedando redactada en los siguientes términos: “SEXTO: El capital social es la suma de cincuenta y un millones de pesos, aportados y enterados por los socios en la siguiente forma y proporciones: Uno) don SIMÓN BORZUTZKY ROUBILLARD, la suma de dieciséis millones novecientos cincuenta mil pesos que representan un treinta y tres coma dos tres cinco tres por ciento del capital social, de los cuales doscientos ochenta y tres mil trescientos pesos se pagaron a la época de la Constitución de la Sociedad y dieciséis millones seiscientos sesenta y seis mil setecientos pesos, que se pagarán y enterarán, en el plazo de tres años a contar de la fecha de esta escritura y en la medida que las necesidades sociales lo requieran; Dos) don DAN BORZUTZKY ROUBILLARD, la suma de dieciséis millones novecientos cincuenta mil pesos que representan un treinta y tres coma dos tres cinco tres por ciento del capital social, de los cuales doscientos ochenta y tres mil trescientos pesos se pagaron a la época de la Constitución de la Sociedad y dieciséis millones seiscientos sesenta y seis mil setecientos pesos, se pagarán y enterará, en el plazo de tres años a contar de la fecha de esta escritura y en la medida que las necesidades sociales lo requieran; Tres) doña TANIA BORZUTZKY ROUBILLARD, la suma dieciséis millones novecientos cincuenta mil pesos que representan un treinta y tres coma dos tres cinco tres por ciento del capital social, de los cuales doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos pesos se pagaron a la época de la Constitución de la Sociedad y dieciséis millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos pesos, se pagarán y enterarán, en el plazo de tres años a contar de la fecha de esta escritura y en la medida que las necesidades sociales lo requieran; y Cuatro) don RICARDO BORZUTZKY ARDITI, la suma de ciento cincuenta mil pesos, que representan un cero coma dos nueve cuatro uno por ciento del capital social, ya enterados en arcas sociales.”.- Asimismo se modifica la Clausula Octava en relación al uso de la razón social, administración y representación la cual corresponderá a don SIMON BORZUTZKY ROUBILLARD, actuando individualmente, amplias facultades de administración que constan en escritura extractada. En caso que don SIMON BORZUTZKY ROUBILLARD estuviere imposibilitado de administrar por ausencia, incapacidad o muerte, la representaran doña TANIA BORZUTZKY ROUBILLARD y don DAN BORZUTZKY ROUBILLARD, actuando conjuntamente, con idénticas facultades. En lo no modificado por la presente escritura, rige plenamente el estatuto social original. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 03 de noviembre de 2022.