IDS INVERSIONES DEL SUR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de noviembre de 2022
- Notario
- SYLVIA HUECHE FUCHSLOGER
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Domicilio
- - El domicilio de la sociedad será la comuna de Temuco
Objeto social
- El objeto o giro de la sociedad será: a.- La adquisición, compra y venta, enajenación, subdivisión, loteo, permuta, arrendamiento y leasing de toda clase de inmuebles, en particular, de predios forestales y)o agrícolas y)o urbanos, la realización de toda clase de inversiones en relación con dichos inmuebles, la explotación, manejo y comercialización en general de todo tipo de maderas, elaboradas, semielaboradas o no, y de sus derivados y la prestación de servicios relacionados con éstas actividades. b.- Formar parte e incorporarse en cualquier calidad y a cualquier título, en toda clase de sociedades, sean anónimas, Limitadas o colectivas, asociaciones o cuentas en participación, sociedad por acciones, y comunidades, ya existentes o que se formen en el futuro, cualquiera sea su
Administración
- La administración, representación y el uso de la razón social de la compañía corresponderá en forma exclusiva a don GUSTAVO OSVALDO BURGEMEISTER VESTER, quien actuará en calidad de administrador estatutario, con las más amplias facultades, y sin limitación alguna, debiendo anteponer su firma a la
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| JOANNA CAROLINA VITTINI ALVAREZ | socio | 12584976-8 | — | — | |
| NORA IRENE VESTER SAN MARTIN | socio | 5641850-4 | — | — | |
| MARÍA JOSÉ NAVARRO BURGEMEISTER | socio | 17982679-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF original“RESCILIACIÓN DE MODIFICACIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y REFUNDACION DE NUEVOS ESTATUTOS IDS INVERSIONES DEL SUR LIMITADA”SYLVIA HUECHE FUCHSLOGER, notario Público de Temuco, con asiento en Padre Las Casas, con domicilio en calle Maquehue 1244 Padre Las Casas, certifico: Por escritura pública de fecha 11 de Noviembre de 2022 ante mí JOANNA CAROLINA VITTINI ALVAREZ, empresaria, CI 12.584.976-8, domiciliada en calle Manuel Montt 850 of 702, Temuco; GUSTAVO OSVALDO BURGEMEISTER VESTER, Técnico Acuícola, CI 10.970.692-2 domiciliado Manuel Montt 850 of 702, Temuco; doña NORA IRENE VESTER SAN MARTIN, empresaria, CI 5.641.850-4 domiciliada en Sajonia 02410 Temuco; y, doña MARÍA JOSÉ NAVARRO BURGEMEISTER, empresaria, CI 17.982.679-0 domiciliada en calle La Alhambra 02045 Temuco, suscribieron una escritura de RESCILIACIÓN DE MODIFICACIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y REFUNDACION DE NUEVOS ESTATUTOS IDS INVERSIONES DEL SUR LIMITADA, la que en extracto señala lo siguiente: ANTECEDENTES GENERALES.- Uno) Mediante escritura pública de fecha veinte de Junio del año dos mil cinco, otorgada ante el Notario de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, doña JOANNA CAROLINA VITTINI ALVAREZ y don ENRIQUE ALFREDO FONTANNAZ PALMA, constituyeron la sociedad IDS INVERSIONES DEL SUR LIMITADA, la que tiene el rol único tributario número setenta y seis millones trescientos veintinueve mil setecientos setenta guion cinco de su giro de su denominación domiciliada en Temuco, la que puede usar el nombre de fantasía de “IDS LTDA.”, un extracto de la misma se inscribió a fojas quinientos once número cuatrocientos veintiséis en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil cinco, se publicó, dicho extracto, en el Diario Oficial en su edición número treinta y ocho mil ciento noventa y ocho de fecha treinta de junio del año dos mil cinco. Posteriormente, dicha sociedad fue modificada por escritura pública de fecha tres de diciembre del año dos mil diez, repertorio número nueve mil quinientos sesenta y siete guion dos mil diez, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, un extracto de la escritura se publicó en el Diario Oficial en su edición número treinta y nueve mil ochocientos veintinueve de fecha siete de diciembre de dos mil diez y se inscribió a fojas mil cuatrocientos noventa y siete vuelta número mil cuatrocientos veintisiete en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil diez. Dos) La sociedad se encuentra vigente y presenta las siguientes modificaciones a sus estatutos: a) Posteriormente, dicha sociedad fue modificada por escritura pública de fecha once de julio del año dos mil once repertorio número cinco mil trescientos cuarenta y nueve guion dos mil once, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, un extracto de la escritura se publicó en el Diario Oficial en su edición cuarenta mil quince de fecha veintiuno de julio del año dos mil once; y b) Mediante escritura de fecha nueve de julio de año dos mil diecinueve, otorgada ante el Notario de Villarrica de don Francisco Muñoz Flores, repertorio número dos mil sesenta y siete guion dos mil diecinueve, rectificada por otra escritura pública de fecha diez de septiembre de dos mil diecinueve ante el Notario de Padre Las Casas don Gonzalo Nicolás Garay Burnas, repertorio mil setecientos setenta y siete guion dos mil diecinueve doña JOANNA CAROLINA VITTINI ALVAREZ, vende, cede y transfiere a don GUSTAVO OSVALDO BURGEMEISTER VESTER, quién compra adquiere y acepta para sí, el total de su participación que en el capital social le pertenece que asciende a un cincuenta por ciento del mismo. La sociedad IDS INVERSIONES DEL SUR LIMITADA queda conformada, en consecuencia, con los siguientes socios y porcentajes; GUSTAVO OSVALDO BURGEMEISTER VESTER con un noventa y ocho por ciento de derechos sociales; doña NORA IRENE VESTER SAN MARTIN con un uno por ciento de derechos sociales; y doña MARÍA JOSÉ NAVARRO BURGEMEISTER, con un uno por ciento de derechos sociales. c) Esta última modificación fue saneada en por escritura pública de fecha veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve, repertorio dos mil sesenta guion diecinueve en la Notario de Padre Las Casas de doña Sylvia Hueche Fuchslocher. La que se inscribió a fojas ciento veinticinco vuelta número cuarenta y seis en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, año dos mil veinte. RESCILIACIÓN: doña JOANNA CAROLINA VITTINI ALVAREZ, y don GUSTAVO OSVALDO BURGEMEISTER VESTER, acuerdan resciliar y dejar sin efecto en todas sus partes, la escritura de cesión de derechos y modificación social de fecha nueve de julio de año dos mil diecinueve, otorgada ante el Notario de Villarrica de don Francisco Muñoz Flores, repertorio número dos mil sesenta y siete guion dos mil diecinueve, rectificada por otra escritura pública de fecha diez de septiembre de dos mil diecinueve ante el Notario de Padre Las Casas don Gonzalo Nicolás Garay Burnas, repertorio mil setecientos setenta y siete guion dos mil diecinueve en virtud del cual doña JOANNA CAROLINA VITTINI ALVAREZ, vendió, cedió y transfirió a don GUSTAVO OSVALDO BURGEMEISTER VESTER, quién compró adquirió y aceptó para sí, el total de su participación que en el capital social le pertenece que asciende a un cincuenta por ciento del mismo, de modo que la integración y distribución del capital social quedan en la situación legal previa a la escritura que se rescilia, y por lo mismo la participación social queda de la siguiente: JOANNA CAROLINA VITTINI ALVAREZ, con un cincuenta por ciento; don GUSTAVO OSVALDO BURGEMEISTER VESTER, con un cuarenta y ocho por ciento; doña NORA IRENE VESTER SAN MARTIN, y, doña MARÍA JOSÉ NAVARRO BURGEMEISTER, con un uno por ciento cada uno.- REPACTO Y TEXTO REFUNDIDO.- Los comparecientes JOANNA CAROLINA VITTINI ALVAREZ, don GUSTAVO OSVALDO BURGEMEISTER VESTER, doña NORA IRENE VESTER SAN MARTIN, y, doña MARÍA JOSÉ NAVARRO BURGEMEISTER, repactaron estatutos de la sociedad IDS INVERSIONES DEL SUR LIMITADA, ya singularizada, otorgando un texto nuevo, único y refundido de sus estatutos, el cual es continuador y reemplaza en forma total lo pactado en los estatutos sociales actualmente vigente en el siguiente sentido: JOANNA CAROLINA VITTINI ALVAREZ, don GUSTAVO OSVALDO BURGEMEISTER VESTER, doña NORA IRENE VESTER SAN MARTIN, y, doña MARÍA JOSÉ NAVARRO BURGEMEISTER, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada al monto de sus respectivos aportes, que se regirá por las disposiciones y estipulaciones del presente instrumento, y en lo no contemplado en éste, por la Ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, así como por las normas del Código de Comercio y del Código Civil que resultaren aplicables.- RAZÓN SOCIAL.- La razón social será IDS INVERSIONES DEL SUR LIMITADA, pudiendo indistintamente usar la abreviación “Ltda.”. La compañía podrá actuar en la vida jurídica, incluso ante los bancos y el Servicio de Impuestos Internos, con el nombre de fantasía “IDS LTDA.”.: OBJETO.- El objeto o giro de la sociedad será: a.- La adquisición, compra y venta, enajenación, subdivisión, loteo, permuta, arrendamiento y leasing de toda clase de inmuebles, en particular, de predios forestales y/o agrícolas y/o urbanos, la realización de toda clase de inversiones en relación con dichos inmuebles, la explotación, manejo y comercialización en general de todo tipo de maderas, elaboradas, semielaboradas o no, y de sus derivados y la prestación de servicios relacionados con éstas actividades. b.- Formar parte e incorporarse en cualquier calidad y a cualquier título, en toda clase de sociedades, sean anónimas, Limitadas o colectivas, asociaciones o cuentas en participación, sociedad por acciones, y comunidades, ya existentes o que se formen en el futuro, cualquiera sea su objeto. Tomar la representación de empresas extranjeras, y formar todo tipo de sociedades para desarrollar cualquiera clase de actividades productivas y de intermediación en la comercialización de bienes y servicios. C.- La prestación de toda clase de asesorías, servicios y consultorías profesionales en: finanzas, informática, computación, contabilidad, auditoria, operaciones financieras, comerciales, así como también en materias jurídicas y de acuicultura en general u otras afines; d) la inversión por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales tales como acciones, bonos debentures, ADR, efectos de comercio, así como toda clase de títulos o valores mobiliarios. Podrá la sociedad efectuar tales actos por cuenta propia o ajena y abordar los negocios directamente o por medio de otras sociedades, comunidades o asociaciones de cualquier naturaleza en las que ella participe pudiendo inclusive tener en las mismas la calidad de socia gestora; y e) En general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con estos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socios o empresas relacionadas.- DOMICILIO.- El domicilio de la sociedad será la comuna de Temuco, sin perjuicio de las agencias o sucursales que la sociedad acuerde establecer en otros puntos del país o del extranjero.- ADMINISTRACIÓN.- La administración, representación y el uso de la razón social de la compañía corresponderá en forma exclusiva a don GUSTAVO OSVALDO BURGEMEISTER VESTER, quien actuará en calidad de administrador estatutario, con las más amplias facultades, y sin limitación alguna, debiendo anteponer su firma a la razón social. CAPITAL.- UNO) El capital de la sociedad es la suma de UN MILLON DE PESOS, que los socios aportan de la siguiente forma: JOANNA CAROLINA VITTINI ALVAREZ, aporta quinientos mil pesos en dinero en efectivo, ya enterado e ingresado en caja social; don GUSTAVO OSVALDO BURGEMEISTER VESTER, aporta cuatrocientos ochenta mil pesos en dinero en efectivo, ya enterado e ingresado en caja social; doña NORA IRENE VESTER SAN MARTIN, y, doña MARÍA JOSÉ NAVARRO BURGEMEISTER, cada una aporta diez mil pesos en dinero en efectivo, ya enterado e ingresado en caja social.-DOS) Del modo relacionado, el capital de la sociedad se entiende íntegramente enterado y pagado. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- Los socios acuerdan que las utilidades y pérdidas, así como todo otro derecho de los socios, incluso en el evento de liquidación de esta sociedad, y para todos los efectos que en derecho corresponda, se repartirán y soportarán entre ellos en proporción a cada uno de sus aportes. La sociedad se pacta a partir de la fecha de esta escritura, y tendrá una duración de cinco años, a contar desde esta misma fecha.- Demás estipulaciones es escritura extractada.-