MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

GTC GLOBAL TAX COMPLIANCE SpA

RUT 76483759-2 CVE 2225078
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
18 de noviembre de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
18 de noviembre de 2022
Notario
GIOVANNI ANTONIO PIRAINO AVELLO
Oficio
10° Notaria Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, territorio jurisdiccional del Conservador de Bienes Raíces de Santiago
Duración
5 años, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales y sucesivos de 5 años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción en el Registro de Comercio competente, con una anticipación de a lo menos, 3 meses antes del fin del respectivo período

Objeto social

La sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GIOVANNI ANTONIO PIRAINO AVELLO, Notario Público Suplente, 10° Notaria Santiago, Agustinas 1235, segundo piso, certifico por escritura pública de fecha 18/11/2022, ante la titular Valeria Ronchera Flores, CHRISTIÁN NICOLÁS ASTE MEJÍAS, C.I. N° 10.823.135-1, por sí y en representación de ASTE, JARAMILLO Y CELAYA SOCIEDAD DE PROFESIONALES LIMITADA, Rut N° 77.594.436-6, ambos domiciliados en calle Cerro El Plomo N° 5.630, oficina 1.601, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Comercio, modificaron la sociedad por acciones denominada GTC GLOBAL TAX COMPLIANCE SpA, constituida por escritura pública de fecha 10.07.2015, e inscrita a fojas 53.852 N° 31.389 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2015; de la siguiente manera: Transformación: Acordaron transformar la sociedad por acciones GTC GLOBAL TAX COMPLIANCE SpA en una sociedad de responsabilidad limitada, en los siguientes términos, condiciones y que se regirá por los siguientes estatutos: Razón Social: GTC GLOBAL TAX COMPLIANCE SOCIEDAD DE PROFESIONALES LIMITADA, pudiendo usar para todos los fines, incluso bancarios y de publicidad, el nombre de fantasía GTC SOCIEDAD DE PROFESIONALES LTDA. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) la prestación de servicios jurídicos y defensas judiciales en materias constitucionales, civiles, penales, tributarias, contables, y en cualquier otra materia que acuerden los socios, ante tribunales ordinarios, administrativos, arbitrales, y especiales; b) la prestación de toda clase de servicios tributarios, contables, financieros, asesorías económicas y de administración de empresas en general; y, c) cualquier otro negocio que acordaren los socios; los servicios los ejecutará por sí misma, o a través de terceros, tanto en Chile como en el extranjero. Domicilio: Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, territorio jurisdiccional del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales, de las agencias, sucursales y oficinas que pueda establecer en otros lugares del país o en el extranjero. Capital: $1.000.000, pagado de la siguiente forma: a) ASTE, JARAMILLO Y CELAYA SOCIEDAD DE PROFESIONALES LIMITADA, enteró el 90% del capital social, mediante el ingreso a la caja social, en dinero efectivo y al contado, de la suma de $900.000; y, b) CHRISTIAN NICOLAS ASTE MEJÍAS, enteró el 10% del capital social, mediante el ingreso a la caja social, en dinero efectivo y al contado, de la suma de $100.000. La sociedad declaró recibir satisfactoriamente los aportes en dinero en efectivo. Administración y uso razón social: La administración de la sociedad y el uso del nombre o razón social corresponde a CHRISTIAN NICOLÁS ASTE MEJÍAS, C.I. N° 10.823.135-1, a JUAN CRISTÓBAL JARAMILLO CHARLES, C.I. N° 10.660.113-5, y a RICARDO OSVALDO CELAYA BASTÍDAS, C.I. N° 10.666.128-6, quienes actuando individualmente, uno cualesquiera de ellos, obligarán y representarán a la sociedad con amplias facultades que constan en escritura extractada. Duración: 5 años, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales y sucesivos de 5 años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción en el Registro de Comercio competente, con una anticipación de a lo menos, 3 meses antes del fin del respectivo período. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 de noviembre de 2022.