MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

CORREDORA DE REASEGUROS LA CÁMARA S.A.

RUT 76693189-8 CVE 2224571
Fecha instrumento
17 de noviembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de noviembre de 2022
Repertorio
23114-2022
Notario
IVAN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular, 33º Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos 979, Oficina 501, Santiago, certifico: Por Junta Extraordinaria de Accionistas de CORREDORA DE REASEGUROS LA CÁMARA S.A., reducida a escritura pública, ante mi suplente doña Verónica Torrealba Costabal, con fecha 17 de noviembre de 2022, repertorio N°23.114-2022, los accionistas de la sociedad CORREDORA DE REASEGUROS LA CÁMARA S.A., inscrita a fojas 17.869 número 9.955 del Registro de Comercio de Santiago de 2017, acordaron modificar los estatutos, reemplazando los artículos, Décimo y Décimo Quinto, como sigue: “Articulo Décimo: Directorio. El directorio se compondrá de tres miembros, que podrán ser o no accionistas de la Sociedad y durarán tres años en sus funciones, al final del cual el Directorio deberá renovarse en su totalidad, sin prejuicio que la Junta de Accionistas pueda reelegir indefinidamente a uno o más de sus miembros. Los Directores continuarán en sus funciones después de expirado su período si no se celebra la junta de accionistas llamada a efectuar la renovación; en tal caso, el directorio estará obligado a convocar dentro del plazo de treinta días a una junta de accionistas para hacer los nombramientos correspondientes”. “Artículo Décimo Quinto: Sesiones. El directorio sesionará con la frecuencia y en el lugar que el propio directorio determine, pudiendo hacerlos en el extranjero y debiendo reunirse, a lo menos, una vez al año. Las sesiones de directorio serán ordinarios y extraordinarias. Las primeras se celebrarán en las fechas predeterminadas por el propio directorio y no requerirán de citación especial. Las sesiones extraordinarias se realizarán cuando las cite especialmente el Presidente, por sí o a indicación de uno o más directorios, previa calificación que el Presidente haga de la necesidad de la reunión, salvo que ésta sea solicitada por la mayoría absoluta de los directores, caso en el cual deberá necesariamente celebrarse la reunión sin calificación previa. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse los asuntos que específicamente se señalen en la citación, la cual se hará por carta certificada despachada con no menos de tres días de anticipación a la reunión, al domicilio que cada uno de los directores tenga registrado en el Sociedades. Ese plazo se reducirá a veinticuatro horas si la carta fue entregada a los directores por Notario Público. Si concurrieren a la reunión la unanimidad de los directores en ejercicio, las sesiones podrán celebrarse fuera del domicilio social y omitirse las formalidades de citación mencionadas. Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de las normas legales y reglamentarias que regulan la materia, las que deberán cumplirse en la forma que dichas disposiciones establezcan y entenderse especificadas en estos estatutos.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de noviembre de 2022.