MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Constructora Ogueda Limitada

RUT 76262944-5 CVE 2224366
Fecha instrumento
20 de octubre de 2022
Notaría
Concepción con Asiento en Penco

Instrumento

Fecha
20 de octubre de 2022
Notario
Alejandro Omar Abuter Game
Oficio
Décima Notaría de Concepción con Asiento en Penco
Comuna
Concepción con Asiento en Penco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Alejandro Omar Abuter Game, Abogado, Notario Público de la Décima Notaría de Concepción con Asiento en Penco , con oficio en calle Penco n° 150, certifica: Que por escritura pública de fecha 20 octubre 2022, ante Notario suplente de la Décima Notaría de Concepción con Asiento en Penco don Fernando Raúl Saenger Castaños, doña YASNA RUTH OGUEDA RETAMAL, chilena, empresaria, casada en régimen de separación total de bienes, cédula de identidad n° 12.155.548-4, EDUARDO JAVIER CONTRERAS OGUEDA, chileno, empresario, soltero, cédula nacional de identidad número 17.393.660-2 y doña SCARLET ANAIS CONTRERAS OGUEDA, chilena, educadora de párvulos, soltera, cédula de identidad número 19.122.754-9, todos domiciliados en Altos de Chiguayante, Pasaje 21, n° 309, Chiguayante; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “Constructora Ogueda Limitada” constituida inicialmente como Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, por escritura pública de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil doce, otorgada ante Notario Público de Concepción, con asiento en Penco, don Alejandro Omar Abuter Game, inscrita en extracto a fojas veinticuatro, bajo el número veintitrés, del Registro de Comercio de Penco , correspondiente al año dos mil trece y publicada en el Diario Oficial de fecha veintiocho de enero del año dos mil trece, edición número cuarenta mil cuatrocientos setenta y posteriormente modificada por escritura pública de fecha veinticuatro de Junio del año dos mil catorce, otorgada ante Notario Público de Concepción, con asiento en Penco, don Alejandro Omar Abuter Game, cuyo extracto se inscribió a fojas ciento quince, bajo el número setenta y ocho del Registro de Comercio de Penco correspondiente al año dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial de fecha veintiocho de junio del año dos mil catorce, edición número cuarenta mil ochocientos noventa y cuatro, dicha modificación tuvo por objeto reemplazar la cláusula tercera relativa al objeto de la empresa individual de responsabilidad limitada; y luego transformada en sociedad de responsabilidad limitada por escritura pública de fecha 5 de octubre de 2016, otorgada ante Notario Público de Concepción, con asiento en Penco, don Alejandro Omar Abuter Game, inscrita a fojas 102, n°93 del Registro de Comercio de Penco del año 2016, extracto publicado en el Diario Oficial de fecha 8 de octubre de 2016, edición n° 41.579. Cesión de derechos: YASNA RUTH OGUEDA RETAMAL, vende, cede y transfiere el 30% de sus derechos sociales a doña SCARLET ANAÍS CONTRERAS OGUEDA. El precio de la cesión de derechos sociales es la suma de $600.000, en consecuencia, quedan como únicos y actuales socios: Yasna Ruth Ogueda Retamal titular del 40 % de los derechos sociales, don Eduardo Javier Contreras Ogueda, titular del 30% de los derechos sociales y doña Scarlet Anaís Contreras Ogueda titular del 30% de los derechos sociales.Los socios acordaron modificar los estatutos sociales en los siguientes términos: a) Artículo Quinto: El Capital de la Sociedad asciende a la suma de dos millones de pesos que los socios aportaron y enteraron en dinero en efectivo con anterioridad a esta fecha, por los siguientes montos y proporciones, doña YASNA RUTH OGUEDA RETAMAL aportó ochocientos mil pesos y enteró la suma de contado y en dinero en efectivo, equivalentes al cuarenta por ciento de los derechos sociales; don Eduardo Javier Contreras Ogueda aportó y enteró la suma de seiscientos mil pesos, equivalentes al treinta por ciento de los derechos sociales y doña Scarlet Anís Contreras Ogueda, aportó y enteró la suma de seiscientos mil pesos, equivalentes al treinta por ciento de los derechos sociales. El capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado b) Artículo Séptimo: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a todos los socios en forma indistinta y separada, quienes podrán actuar sin necesidad de mandato del otro socio, quienes representaran a la sociedad judicial y extrajudicialmente para la ejecución de todas las actividades que sean necesarias para el cumplimiento del objeto social, con todas las facultades de administración y disposición obligando a la sociedad al anteponer a su firma o rúbrica la razón social, quedando expresamente facultados para delegar individualmente dicho mandato de administración sea para negocios particulares o en forma general, sea en el otro socio o en una persona distinta, con la única limitación que dicha delegación deberá ser efectuada por escritura pública y anotada al margen de la inscripción de la sociedad. “Artículo Noveno; Distribución de utilidades y pérdidas: Las utilidades de la sociedad y las eventuales pérdidas que se produzcan, se distribuirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes.En todo lo no modificado por el presente instrumento, quedan plenamente vigente y con pleno valor las estipulaciones del pacto social constitutivo y sus posteriores modificaciones. -Demás estipulaciones constan en escritura que se extracto. RUT. 76262944-5. Penco, 24 noviembre 2022.