MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL ANDREA ALEJANDRA ARANCIBIA GARRIDO Y ARCADIO ANTONIO ARANCIBIA PACHECO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

RUT 76075592-9 CVE 2224439
Capital
$80.000 CLP
Fecha instrumento
8 de noviembre de 2022

Instrumento

Fecha
8 de noviembre de 2022
Repertorio
2979-2022
Notario
ENRIQUE ORTIZ SCHINDLER
Domicilio
ambos con oficio en 1 Sur N° 898 de Talca

Sociedad

Capital
$80.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ENRIQUE ORTIZ SCHINDLER, Notario Público Titular ambos con oficio en 1 Sur N° 898 de Talca, certifico que, por escritura pública de 08 de noviembre del año 2022, bajo el repertorio 2979-2022, ante mí, doña VALESCA DE LOS ANGELES MARTINEZ LOPEZ, domiciliada en esta ciudad, calle 9 norte 4133, RECTIFICATORIA: En su artículo primero de la escritura de transformación de sociedad limitada a spa y cesión de derechos ya señalada en parte principal de esta escritura, se señaló que la inscripción de la sociedad fue en el conservador de bienes raíces de Copiapó cuando debió señalar que la inscripción fue en el conservador de bienes raíces de Caldera, asimismo se rectifica escritura, extracto y publicación en el diario oficial. SANEAMIENTO 19.499: 1.- Que en la escritura de transformación de sociedad limitada a spa y cesión de derechos señala en su punto quinto “Como consecuencia de lo expuesto instrumento doña ANDREA ALEJANDRA ARANCIBIA GARRIDO y doña CAROLINA ESTHER HERNANDEZ GAMBOA vienen en constituir en este acto una sociedad por acciones, la que será la continuadora para todos los efectos legales de COMERCIAL ANDREA ALEJANDRA ARANCIBIA GARRIDO Y ARCADIO ANTONIO ARANCIBIA PACHECO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA O CKAMUR LTDA, Rut N°76.075.592-9, en forma tal que ésta última dejará de ser una empresa individual de responsabilidad limitada y pasará a ser una sociedad por acciones, cuando debió decir dejara de ser una empresa de responsabilidad limitada y pasara a sociedad por acciones; la palabra individual es la errónea; 2.- En su artículo primero señala que constituyeron una empresa individual de responsabilidad limitada, cuando debió señalar empresa de responsabilidad limitada; 3.- Asimismo en su extracto señala “El extracto de esta empresa individual de responsabilidad limitada, cuando debió señalar empresa de responsabilidad limitada, 4.- Publicación del diario oficial señala el mismo error anterior empresa individual de responsabilidad limitada, cuando debió señalar empresa de responsabilidad limitada, así mismo cualquier error que se encuentre presente en su escritura de TRANSFORMACION DE SOCIEDAD LIMITADA A SPA Y CESION DE DERECHOS, extracto o publicación refiriéndose a la misma naturaleza. TERCERO: Los comparecientes, de conformidad al artículo quinto de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, vienen en rectificar el vicio formal que la ley señala. CUARTO: capital de la sociedad la suma de $80.000.000 ochenta millones de pesos, correspondientes a 100 acciones nominativas de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. Demás estipulaciones en escritura de fecha 08 de noviembre 2022.-