MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD CENTRO MEDICO Y DENTAL SALUD FACIL CHILE LIMITADA

RUT 77490358-5 CVE 2223207
Capital
$12.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de noviembre de 2022

Instrumento

Fecha
14 de noviembre de 2022

Sociedad

Capital
$12.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
SOCIEDAD CENTRO MEDICO Y DENTAL SALUD FACIL CHILE LIMITADA socio 77490358-5

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Álvaro Daniel Carvallo Castillo, Notario Interino de Rancagua, San Martín 427, certifica: Por escritura hoy ante mí, consta que: VIVIANA CARMEN ARANGUIZ SOTO, domiciliada en Madre Selva N° 0660, Barrio El Tenis, Rancagua; BASEL ALBOUNI, domiciliado en Campos 33, Rancagua; PABLO ANDRÉS LOYOLA ROMERO, domiciliado en Sendero Renaico N° 1733, Machalí; y NATALIA CAROLINA CENDOYA ARÁNGUIZ, domiciliada en Madre Selva N° 0660, Barrio El Tenis, Rancagua, modifican SOCIEDAD CENTRO MEDICO Y DENTAL SALUD FACIL CHILE LIMITADA, RUT: 77.490.358-5 y CAPITAL SOCIAL: $12.000.000, constituida por escritura pública de fecha 21 de octubre del 2021, otorgada ante el Notario Público de Rancagua don Álvaro Daniel Carvallo Castillo, Suplente del Titular don Eduardo de Rodt Espinosa, extracto de la escritura de constitución de esta sociedad fue inscrito a fojas 821 número 513 en el Registro de Comercio de Rancagua, correspondiente al año 2021, así: VIVIANA CARMEN ARANGUIZ SOTO cede y transfiere todos los derechos sociales que tiene en la sociedad a NATALIA CAROLINA CENDOYA ARANGUIZ, en $4.000.000, pagados en este acto, dinero efectivo. Como consecuencia de la cesión de derechos, han quedado como únicos socios de la SOCIEDAD CENTRO MEDICO Y DENTAL SALUD FACIL CHILE LIMITADA, las siguiente personas con las participaciones sociales que se indican a continuación: a) BASEL ALBOUNI, PABLO ANDRÉS LOYOLA ROMERO y NATALIA CAROLINA CENDOYA ARANGUIZ, cada uno con un tercio de los derechos sociales. Actuales socios modifican los Estatutos Sociales en su Cláusula cuarta en los siguientes términos: Se elimina el siguiente párrafo: “RESTRICCIONES: Con expresa limitación de que no podrán vender, gravar, enajenar o cualquier título, bienes inmuebles, acciones ni derechos sociales, materias respecto a lo cual se requerirá la firma de todos los socios ; así como contratar préstamos, créditos simples, créditos documentarios, o celebrar cualquier acto que signifique un endeudamiento de la sociedad por un monto que en cada caso no podrá exceder del monto equivalente en pesos a la suma de ciento cuarenta y un millones novecientos noventa y tres mil seiscientos pesos o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, a US$160.000 materias respecto a las cuales se requerirá la concurrencia de todos los socios”. En lo no modificado rige pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 14 de noviembre de 2022.-