LIBRERÍA PAPER ZONE SpA
Instrumento
- Fecha
- 4 de noviembre de 2022
- Repertorio
- 4588
- Comuna
- Antofagasta
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO HURTADO PERALTA, Abogado, Notario Titular de la Tercera Notaría de Antofagasta, con oficio en calle José de San Martín Nª 2745, de esta ciudad, CERTIFICO: Que, por escritura Pública de fecha 04 de noviembre de 2022, Compareció doña STEPHANIE DEL CARMEN RIVERA DIAZ, Run 15.501.805-4, quien MODIFICA la sociedad por acciones LIBRERÍA PAPER ZONE SPA”, Rut 76.954.359-7, suscrita por escritura pública de fecha 19 de octubre de dos mil 2018, Repertorio N° 4588 del año 2018, otorgada en la Notaria de Antofagasta de don Gonzalo Hurtado Peralta, publicado en el Diario Oficial con fecha 27 de octubre de dos mil 2018 e inscrito a fojas 1227, número 840 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta correspondiente al año dos mil 2018, y su modificación de fecha 16 de mayo del año 2019, publicado en el Diario oficial de fecha 29 de mayo de dos mil diecinueve e inscrito a fojas 513, N° 339 del año 2019 en el Registro de Comercio del conservador de Comercio, consistente en la venta de las acciones de Stephanie Rivera Diaz a Lorena Aguirre Miric. Modificación de la Sociedad. Se modificar la cláusula CUARTA del estatuto social y su modificación relativa al Nombramiento del Administrador, indicando que la administración y el uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a doña Stephanie Del Carmen Rivera Diaz, quien la ejercerá en forma individual, con las facultades descritas en el artículo mencionado. De esta forma el artículo mencionado será reemplazado por el siguiente: CUARTO: Nombramiento del administrador: La Sociedad será representada y administrada única y exclusivamente por doña Stephanie Del Carmen Rivera Diaz quien la representará judicial y extrajudicialmente, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, con las facultades generales de administración y las especiales que se mencionan más adelante. Para el cumplimiento del objeto social, cuestión que no será necesario acreditar ante terceros, el administrador estará investido de todas las facultades de representación, administración y disposición que la ley o este estatuto no establecen como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. Para estos efectos, el administrador deberá actuar anteponiendo su firma a la razón social. Sin perjuicio de lo anterior y sin que la enumeración siguientes sea taxativa, el administrador estará premunido con las facultades que señala la misma cláusula. Capital Social Inicial $1.000.000, Antofagasta 10 de Noviembre de 2022.