La Medialuna SpA
Instrumento
- Fecha
- 21 de noviembre de 2022
- Repertorio
- 4686-2022
- Notario
- ANDRÉS CARLOS ZAVALA COURRIOL
- Oficio
- 29° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $346.294.567 CLP
- Domicilio
- Su domicilio será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- 30 años contados desde fecha escritura pública. Renovable por períodos de 10 años en forma señalada en escritura extractada
Objeto social
El giro u objeto de la sociedad será la explotación agrícola por cuenta propia o ajena de predios rústicos y todo otro negocio o actividad conexa o relacionada con la actividad agrícola
Administración
El uso de la razón social y la administración de la Sociedad, corresponderá a don José Alfredo Jara Valenzuela, actuando individualmente, o a don Alfredo José Jara Alcalde, don Alberto José Jara Alcalde o don Clemente José Jara Alcalde, actuando dos cualquiera de ellos conjuntamente, con las facultades y atribuciones estipuladas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS CARLOS ZAVALA COURRIOL, Notario Público Interino de la 29° Notaria de Santiago, con domicilio en calle Mac-Iver N°225, oficina 302, Comuna de Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 21 de noviembre de 2022, Repertorio Nº 4686 - 2022, ante mí, María Verónica Alcalde Lemarie, María Verónica Jara Alcalde, Clemente José Jara Alcalde, Alberto José Jara Alcalde, Alfredo José Jara Alcalde, María Elisa Jara Alcalde, Domingo José Jara Alcalde, María Amelia Jara Alcalde, José Alfredo Jara Valenzuela e Inversiones Siete Hermanos SpA, todos domiciliados en La Cabaña N° 237, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, cómo únicos socios de Agrícola Coigüe Grande Limitada; y, José Alfredo Jara Valenzuela e Inversiones Siete Hermanos SpA, como únicos accionistas de la sociedad según Registro de Accionistas tenido a la vista de La Medialuna SpA, acordaron lo siguiente: I. Fusión Sociedades: Los socios de Agrícola Coigüe Grande Limitada y accionistas de La Medialuna SpA acuerdan fusionar las sociedad en una sola sociedad, fusión que se efectúa absorbiendo Agrícola Coigüe Grande Limitada a la sociedad La Medialuna SpA disolviéndose ésta última sin proceder a su liquidación, por cuanto es sucedida en todos sus derechos y obligaciones por Agrícola Coigüe Grande Limitada. II. Aumento Capital y Modificación Articulo Capital: Como consecuencia de la fusión acordada mediante el presente instrumento, se aumenta el capital social de Agrícola Coigüe Grande Limitada, que a esta fecha asciende a $346.294.567, a la cantidad de $356.926.862, esto es, en la cantidad de $10.632.295, que corresponde al capital de la sociedad absorbida. Como consecuencia de la fusión, el artículo Cuarto, referente al capital social queda del siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de $356.926.862, el cual se encuentra íntegramente pagado y distribuido entre los socios en las siguientes cantidades y proporciones: a) María Verónica Alcalde Lemarie, con $9.336.741, equivalentes al 2,616% aproximado de los derechos sociales; b) María Verónica Jara Alcalde, con $11.204.091, equivalentes al 3,139% aproximado de los derechos sociales; c) Clemente José Jara Alcalde, con $11.204.091, equivalentes al 3,139% aproximado de los derechos sociales; d) Alberto José Jara Alcalde, con $11.204.091, equivalentes al 3,139% aproximado de los derechos sociales; e) Alfredo José Jara Alcalde, con $11.204.091, equivalentes al 3,139% aproximado de los derechos sociales; f) María Elisa Jara Alcalde, con $11.204.091, equivalentes al 3,139% aproximado de los derechos sociales; g) Domingo José Jara Alcalde, con $11.204.091, equivalentes al 3,139% aproximado de los derechos sociales; h) María Amelia Jara Alcalde, con $11.204.091, equivalentes al 3,139% aproximado de los derechos sociales; i) Inversiones Siete Hermanos SpA, con $236.260.261, equivalentes al 66,193% aproximado de los derechos sociales; y, k) José Alfredo Jara Valenzuela, con $32.901.223, equivalentes al 9,218% aproximado de los derechos sociales. III. Texto refundido de los estatutos sociales de Agrícola Coigüe Grande Limitada: Como consecuencia de lo anterior, los actuales y únicos socios de Agrícola Coigüe Grande Limitada, esto es, María Verónica Alcalde Lemarie, María Verónica Jara Alcalde, Clemente José Jara Alcalde, Alberto José Jara Alcalde, Alfredo José Jara Alcalde, María Elisa Jara Alcalde, Domingo José Jara Alcalde, María Amelia Jara Alcalde, Inversiones Siete Hermanos SpA, y José Alfredo Jara Valenzuela, todos domiciliados en La Cabaña N°237, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; acuerdan refundir los estatutos, como siguen: Razón Social: El nombre o razón social de la sociedad será “Agrícola Coigüe Grande Limitada”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de “Agrícola Coigüe Grande Ltda.”. Domicilio: Su domicilio será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: El giro u objeto de la sociedad será la explotación agrícola por cuenta propia o ajena de predios rústicos y todo otro negocio o actividad conexa o relacionada con la actividad agrícola. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $356.926.862, el cual se encuentra íntegramente pagado y distribuido entre los socios en las siguientes cantidades y proporciones: a) María Verónica Alcalde Lemarie, con $9.336.741, equivalentes al 2,616% aproximado de los derechos sociales; b) María Verónica Jara Alcalde, con $11.204.091, equivalentes al 3,139% aproximado de los derechos sociales; c) Clemente José Jara Alcalde, con $11.204.091, equivalentes al 3,139% aproximado de los derechos sociales; d) Alberto José Jara Alcalde, con $11.204.091, equivalentes al 3,139% aproximado de los derechos sociales; e) Alfredo José Jara Alcalde, con $11.204.091, equivalentes al 3,139% aproximado de los derechos sociales; f) María Elisa Jara Alcalde, con $11.204.091, equivalentes al 3,139% aproximado de los derechos sociales; g) Domingo José Jara Alcalde, con $11.204.091, equivalentes al 3,139% aproximado de los derechos sociales; h) María Amelia Jara Alcalde, con $11.204.091, equivalentes al 3,139% aproximado de los derechos sociales; i) Inversiones Siete Hermanos SpA, con $236.260.261, equivalentes al 66,193% aproximado de los derechos sociales; y, k) José Alfredo Jara Valenzuela, con $32.901.223, equivalentes al 9,218% aproximado de los derechos sociales. Responsabilidad: Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Duración: 30 años contados desde fecha escritura pública. Renovable por períodos de 10 años en forma señalada en escritura extractada. Administración: El uso de la razón social y la administración de la Sociedad, corresponderá a don José Alfredo Jara Valenzuela, actuando individualmente, o a don Alfredo José Jara Alcalde, don Alberto José Jara Alcalde o don Clemente José Jara Alcalde, actuando dos cualquiera de ellos conjuntamente, con las facultades y atribuciones estipuladas en escritura extractada. Demás estipulaciones, escritura extractada. Santiago, 22 de noviembre de 2022.