Inversiones Natura S.A.
Instrumento
- Fecha
- 14 de noviembre de 2022
- Repertorio
- 37097
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.699.145.036 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que, por escritura pública otorgada con fecha 14 de noviembre de 2022, repertorio N°37.097, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Inversiones Natura S.A., de la cual extracto lo siguiente: Se acordó por unanimidad sanear el vicio formal de nulidad incurrido en la modificación de la sociedad que dio cuenta la escritura pública otorgada ante mí con fecha 1 de agosto de junio de 2022, vicio que consistió en una discrepancia entre el extracto de la citada escritura y la misma. El vicio de nulidad deriva de haberse señalado erradamente en el extracto de la referida escritura el monto de la disminución del capital social y el monto del capital final de Inversiones Natura S.A., en el sentido que se señaló que el capital de la Sociedad disminuyó a la cantidad de $3.699.145.036, dividido en 336.661 acciones, cuando en realidad se debió haber señalado que el capital de la Sociedad disminuyó de la cantidad de $4.424.051.036, dividido en 336.661 acciones, íntegramente suscrito y pagado, a la cantidad de $1.063.459.298, dividido en igual número de acciones, íntegramente suscrito y pagado, esto es, en la cantidad de $3.360.591.738. En consecuencia, el Artículo Quinto de los Estatutos Sociales que fue reemplazado queda para todos los efectos legales del siguiente tenor: “Artículo Quinto. El capital de la sociedad es la cantidad de mil sesenta y tres millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos noventa y ocho pesos, dividido en trescientas treinta y seis mil seiscientas sesenta y un acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, y se ha suscrito y pagado en la forma que establece el artículo segundo transitorio.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de noviembre de 2022.-