MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

CYM SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS S.A.

RUT 77490653-3 CVE 2222875
Fecha instrumento
18 de noviembre de 2022
Notaría
De Santiago

Instrumento

Fecha
18 de noviembre de 2022
Notario
ante VERONICA ISABEL GONZALEZ DAVILA
Oficio
esta notaria
Comuna
De Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO Notario Público Titular de la 38 Notaria De Santiago, con domicilio en calle Miraflores 178, piso 5, certifica: Por escritura Pública de fecha 18 de noviembre 2022, ante VERONICA ISABEL GONZALEZ DAVILA, Notario Público Suplente de esta notaria, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad CYM SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS S.A., celebrada el día 17 de noviembre de 2022, con la presencia del 100% de los accionistas: don Franck Yves Lancon, titular de seiscientas acciones; y la sociedad COBRE Y METALES S.A., representada legalmente por el Sr. Franck Yeves Lancon, titular de cincuenta y nueve mil cuatrocientas acciones; en las que se divide el capital social. El objeto de la Junta Extraordinaria de Accionistas fue modificar la escritura pública de constitución de la sociedad CYM SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS S.A., de fecha 07 de octubre de 2021, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Soledad Lascar Merino, cuyo extracto rola inscrito a fojas 79408, número 36637 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2021, y se publicó en el Diario Oficial con fecha 12 de octubre de 2021, en el siguiente sentido: a) Modificar y en definitiva reemplazar la cláusula ARTÍCULO PRIMERO, DEL TÍTULO PRIMERO, de los estatutos sociales, por la siguiente: "ARTICULO PRIMERO. Se constituye una Sociedad Anónima Cerrada con el nombre de "COBRE Y METALES PROCESOS S.A.", pudiendo funcionar, inclusive, con el nombre de fantasía de "CYM PRO S.A." y se regirá por las disposiciones que se contienen en los presentes estatutos, las disposiciones del Código Civil y de Comercio, y las disposiciones de la ley dieciocho mil cuarenta y seis y su Reglamento que les sean aplicables”; y b) Modificar y en definitiva reemplazar la cláusula ARTÍCULO CUARTO, DEL TÍTULO PRIMERO, de los estatutos sociales, por la siguiente: “ARTÍCULO CUARTO. El objeto de la sociedad será: a) La prestación de todo tipo de servicios, asesorías y consultorías relativas al rubro de la metalurgia y minería, dirigidas a personas naturales o jurídicas, a empresas públicas o privadas, corporaciones o fundaciones; b) La exploración, extracción, compra, venta, exportación, importación y cualquier forma de comercialización y explotación comercial de minerales, metales o productos relacionados y en general toda clase de bienes muebles relacionados directa o indirectamente, tales como materias primas, insumos, co-productos y sub productos; c) El transporte de todos los bienes señalados en el punto anterior, d) La compra, venta, confección, construcción, arrendamiento, instalación, mantención, operación de equipos, reparación, remodelación y toda clase de explotación comercial de inmuebles y muebles relacionados directa o indirectamente a la actividad minera y con la producción o transformación de metales, e) Prestar servicios integrales de logística, control de proyectos industriales, gestión empresarial y de planificación estratégica a todo tipo de empresas, públicas o privadas; f) Prestar servicios de operación, administración y mantención de instalaciones industriales, plantas de procesos, bodegas, y cualquier otro tipo de recinto industrial, comercial o minero; g) La inversión en toda clase de bienes inmuebles, muebles, corporales o incorporales, así como la administración de estas inversiones y sus frutos; h) La representación y toda clase de explotación comercial de marcas comerciales, licencias y patentes; e i) En general, podrá la sociedad dedicarse a cualquier negocio, asunto, actividad, comercio, materia o cuestión relacionada directa o indirectamente con los objetos y propósitos de la misma”.- El capital social es la suma de sesenta millones de pesos.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 22 de noviembre de 2022.