Instrumento
- Fecha
- 26 de octubre de 2022
- Repertorio
- 28195-2022
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Domicilio
- Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto a) la realización de inversiones y participación como socia, accionista, asociada o comunera en todo tipo de sociedades, comunidades y asociaciones, tanto en Chile como en el extranjero; b) la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, con la facultad de administrar dichas inversiones; c) la inversión en toda otra actividad o negocio que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos; y, d) en general, llevar a cabo todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con estos cometidos y todos los actos y contratos que los accionistas estimen convenientes o necesarios para la realización del objeto social y las demás actividades que los accionistas acuerden. Artículo Sexto
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público de Santiago, Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: Por escritura de fecha 26 de octubre de 2022, Repertorio N°28.195-2022, ante mí, don SEBASTIÁN VERGARA ARIZTÍA, constituyó una sociedad por acciones de cuyo texto extractado lo siguiente: Artículo Segundo. Nombre: El nombre o razón social de la sociedad será “Bluebird SpA”. Artículo Quinto. Objeto. La Sociedad tendrá por objeto a) la realización de inversiones y participación como socia, accionista, asociada o comunera en todo tipo de sociedades, comunidades y asociaciones, tanto en Chile como en el extranjero; b) la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, con la facultad de administrar dichas inversiones; c) la inversión en toda otra actividad o negocio que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos; y, d) en general, llevar a cabo todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con estos cometidos y todos los actos y contratos que los accionistas estimen convenientes o necesarios para la realización del objeto social y las demás actividades que los accionistas acuerden. Artículo Sexto. Capital. El capital de la Sociedad asciende a la suma de $500.000.- dividido en 5.000.- acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal ni privilegios. El capital se encuentra íntegramente suscrito, obligándose el socio a enterarlo en la forma estipulada en el artículo Primero Transitorio de la escritura extractada. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 21 de noviembre de 2022.