CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Valencia Servicios Profesionales Limitada

CVE 2221637
Capital
$400.000 CLP
Fecha instrumento
14 de noviembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de noviembre de 2022
Notario
Antonieta Marina Rojas Pontigo
Oficio
48 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$400.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Antonieta Marina Rojas Pontigo, notario público interino 48 Notaría de Santiago, Av Apoquindo 3076, of 601, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 14 de noviembre de 2022, ante mí, Luis Absalón Valencia Arancibia, y Paublina Andrea Ortúzar Gelten, ambos Paseo Huérfanos 979, oficina 609, Santiago, constituyeron sociedad responsabilidad limitada Razón Social VALENCIA SERVICIOS PROFESIONALES LIMITADA. Objeto El objeto de la sociedad será la prestación de servicios y asesorías profesionales jurídicas, de comercio exterior, administración, contables y otras asesorías o servicios profesionales relativos al ejercicio de las profesiones de abogado y/o comercio exterior, contador o afines. Capital $500.000 socios aportan y pagan: Luis Absalón Valencia Arancibia, aporta $400.000, paga en dinero efectivo, este acto; y Paublina Andrea Ortúzar Gelten aporta $100.000, paga en dinero efectivo, este acto. La responsabilidad personal socios limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración sociedad y uso razón social Luis Absalón Valencia y Paublina Andrea Ortúzar Gelten, quienes actuando separada o conjuntamente y anteponiendo a sus firmas la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Plazo La duración de la sociedad será hasta el 31 diciembre de 2026, pudiendo prorrogarse tácita, sucesiva y automáticamente por nuevos períodos de 2 años, salvo que uno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla, mediante declaración hecha por escritura pública anotada al margen de la inscripción social y notificada por carta certificada al otro socio a través de un Ministro de Fe, con una anticipación mínima de 60 días antes del vencimiento del plazo respectivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 de noviembre 2022. Antonieta Marina Rojas Pontigo. N.P.I.