MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD CHILENA DE CAPACITACIÓN LIMITADA

RUT 76225544-8 CVE 2222066
Fecha instrumento
13 de septiembre de 2012
Notaría
San Miguel

Instrumento

Fecha
13 de septiembre de 2012
Notario
GONZALO FERNANDO HARAMBILLET MELERO
Oficio
Cuarta Notaria de San Miguel
Comuna
San Miguel

Sociedad

Ley aplicable
Ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GONZALO FERNANDO HARAMBILLET MELERO, Notario Público Titular de la Cuarta Notaria de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4251, local 2, comuna de San Miguel, Certifico: Por escritura pública hoy ante mí, ALEJANDRA CRISTINA SANTOS GOÑI, Pasaje Río Cholguaco N° 4706, Villa El Alba, Puente Alto; JULIO ALBERTO FIGUEROA GARRIDO, Pasaje Diecisiete N° 2506, Villa Lo Franco, Quinta Normal; y PATRICIO ARMANDO PEÑALOZA LABRA, Pasaje Rio Cholguaco N° 4706, villa El Alba, Puente Alto; los 2 primeros constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD CHILENA DE CAPACITACIÓN LIMITADA”, Rut N° 76.225.544-8, con fecha 13/09/2012 ante el Notario Público de Santiago Juan Ricardo San Martín Urrejola, extracto inscrito a fojas 66.033, N° 45.894, en el Registro de Comercio de Santiago año 2012, y publicada en el Diario Oficial con fecha 22/09/2012. Posteriormente modificada con fecha 28/04/2022, ante el Notario Titular de la 42° Notaría de Santiago Álvaro González Salinas, con oficio en Agustinas N° 1070, 2° piso, comuna de Santiago, extracto inscrito a fojas 55.455, N° 24.602, del Registro de Comercio de Santiago año 2022; extracto que se inscribió fuera de plazo y además no fue publicado. 1) Rectifican la escritura de modificación citada, en el sentido que “doña Alejandra Cristina Santos Goñi dueña de un 66,67% de los derechos en la sociedad, vendió, cedió y transfirió un 61,67% de los derechos en dicha sociedad a don Patricio Armando Peñaloza Labra, quién compró y adquirió para sí ……”, y no como erróneamente se señaló. En todo lo no modificado sigue vigente el pacto constitutivo y la modificación, suscrita por los otorgantes. Los socios realizan saneamiento de conformidad a lo establecido por la Ley 19.499, ya que no se cumplió con la formalidad que consiste en inscribir y publicar el extracto de la modificación dentro del plazo legal. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Miguel, 07 de noviembre de 2022.