SOCIEDAD CHILENA DE CAPACITACIÓN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de septiembre de 2012
- Notario
- GONZALO FERNANDO HARAMBILLET MELERO
- Oficio
- Cuarta Notaria de San Miguel
- Comuna
- San Miguel
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO FERNANDO HARAMBILLET MELERO, Notario Público Titular de la Cuarta Notaria de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4251, local 2, comuna de San Miguel, Certifico: Por escritura pública hoy ante mí, ALEJANDRA CRISTINA SANTOS GOÑI, Pasaje Río Cholguaco N° 4706, Villa El Alba, Puente Alto; JULIO ALBERTO FIGUEROA GARRIDO, Pasaje Diecisiete N° 2506, Villa Lo Franco, Quinta Normal; y PATRICIO ARMANDO PEÑALOZA LABRA, Pasaje Rio Cholguaco N° 4706, villa El Alba, Puente Alto; los 2 primeros constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD CHILENA DE CAPACITACIÓN LIMITADA”, Rut N° 76.225.544-8, con fecha 13/09/2012 ante el Notario Público de Santiago Juan Ricardo San Martín Urrejola, extracto inscrito a fojas 66.033, N° 45.894, en el Registro de Comercio de Santiago año 2012, y publicada en el Diario Oficial con fecha 22/09/2012. Posteriormente modificada con fecha 28/04/2022, ante el Notario Titular de la 42° Notaría de Santiago Álvaro González Salinas, con oficio en Agustinas N° 1070, 2° piso, comuna de Santiago, extracto inscrito a fojas 55.455, N° 24.602, del Registro de Comercio de Santiago año 2022; extracto que se inscribió fuera de plazo y además no fue publicado. 1) Rectifican la escritura de modificación citada, en el sentido que “doña Alejandra Cristina Santos Goñi dueña de un 66,67% de los derechos en la sociedad, vendió, cedió y transfirió un 61,67% de los derechos en dicha sociedad a don Patricio Armando Peñaloza Labra, quién compró y adquirió para sí ……”, y no como erróneamente se señaló. En todo lo no modificado sigue vigente el pacto constitutivo y la modificación, suscrita por los otorgantes. Los socios realizan saneamiento de conformidad a lo establecido por la Ley 19.499, ya que no se cumplió con la formalidad que consiste en inscribir y publicar el extracto de la modificación dentro del plazo legal. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Miguel, 07 de noviembre de 2022.