SERVICIO TECNICO AUTOMOTRIZ RIVER TEC LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de octubre de 2022
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Iquique, Región de Tarapacá, República de Chile
- Duración
- 5 años, prorrogable automática y sucesivamente por períodos iguales
Objeto social
A) la reparación, restauración, mantención, rectificación y transformación de toda clase de vehículos motorizados, nuevos o usados, de piezas y partes para motores y de transmisiones, mecánicas o automáticas, sea que se realice con personal propio, ajeno o de terceros, incluyendo todo tipo de prestaciones relacionadas con el rubro de servicio técnico y mecánico para toda clase de vehículo motorizados, tales como: servicios de pintura, desabolladura, instalación de repuestos, revisión de circuitos eléctricos, análisis de gases, afinamientos, limpieza de inyectores, de cuerpos y mariposas de aceleración, cambio de aceites, filtros, lubricantes, reparación y cambio de discos de frenos, balatas, amortiguadores, tren delantero, rodamientos, escapes, silenciadores, catalíticos, homocinética, cremalleras de dirección, discos de embragues, cajas de cambio, alternadores de motores de partida, batería y demás piezas de vehículos o de sus motores o sistemas, etcétera.- B) La compra, venta, producción, consignación, permuta, distribución, comercialización, producción, arrendamiento con o sin opción de compra, subarrendamiento, importación, exportación, reexportación, reexpedición, de toda clase de artículos y accesorios para todo tipo de vehículos motorizados y maquinarias, tales como: neumáticos, baterías, piezas, repuestos, motores, suministros, equipos electrónicos, lubricantes, combustibles, aceites, filtros, y todo tipo de mercancías e insumos relacionadas con el giro, para automóviles, motocicletas y todo tipo de vehículos motorizados en general. C) Transportar por vía marítima o terrestre todo tipo de bienes y mercaderías nacionales o internacionales, incluidos los servicios de fletamento de carga propia o ajena, traslado y de mudanza, embalaje, gestiones portuarias y aduaneras, más la prestación de todo tipo de servicios asociados al transporte, sea en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendados a terceros.- D) La adquisición, enajenación y explotación de toda clase de bienes, sean muebles e inmuebles, por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros. E) La representación de empresas, sociedades o de marcas nacionales o extranjeras relacionadas con las actividades o productos del rubro señalado, formar parte de otras sociedades, sean mercantiles o civiles, modificarlas y asumir la administración de las mismas. F) Para la concreción de sus fines, la sociedad de zona franca de Iquique, Punta Arenas u otros regímenes aduaneros especiales, pudiendo adquirir la calidad de usuario de tales sistemas, como, asimismo, en el régimen ordinario de importación, exportación, tributario y aduanero de la República de Chile. y G) De igual forma, la prestación de servicios de consultoría y asesoría de cualquier clase y naturaleza a personas naturales, personas jurídicas de derecho público y privado, con o sin fines de lucro, asociaciones sin personalidad jurídica, sean estas nacionales o extranjeras, y, en general, la realización de toda clase de actos de comercio y negocios que los socios acuerden en el futuro, relacionados directa e indirectamente con el objeto de la sociedad. Para ello, podrán los socios celebrare todos los actos y contratos mercantiles y administrativos que sean conducentes al mejor cumplimiento de los fines sociales.
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, Santiago, Certifica: Por escritura pública otorgada ante mí, de fecha 28 de Octubre de 2022, Rep. Nº 16784/2022, SOKJA YUN, coreana, viuda, empresaria, C.I. Nº 24.040.284-K; y COMUNIDAD HEREDITARIA HANAM PARK, rut 53.336.596-5, representada por SOKJA YUN, todos calle C, casa 209, Condominio La Tirana, Iquique y de paso en ésta, modificaron y transformaron sociedad SERVICIO TECNICO AUTOMOTRIZ RIVER TEC LIMITADA, Rut 76.538.777-9, constituida el 15/01/2016, ante Fernando Flores Silva, Notario Suplente del titular de Iquique Carlos Vila Molina, Extracto inscrito a fojas 131 vuelta, bajo el Nº 106, Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 2016, sentido que, actuales socios modificaron y transformaron dicha sociedad en una Sociedad por Acciones, fijando los siguientes nuevos estatutos: “Nombre o Razón social: SERVICIO TECNICO AUTOMOTRIZ RIVER TEC SpA., con nombre de fantasía RIVER TEC SpA. Domicilio: Iquique, Región de Tarapacá, República de Chile, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o en el extranjero. - Objeto: A) la reparación, restauración, mantención, rectificación y transformación de toda clase de vehículos motorizados, nuevos o usados, de piezas y partes para motores y de transmisiones, mecánicas o automáticas, sea que se realice con personal propio, ajeno o de terceros, incluyendo todo tipo de prestaciones relacionadas con el rubro de servicio técnico y mecánico para toda clase de vehículo motorizados, tales como: servicios de pintura, desabolladura, instalación de repuestos, revisión de circuitos eléctricos, análisis de gases, afinamientos, limpieza de inyectores, de cuerpos y mariposas de aceleración, cambio de aceites, filtros, lubricantes, reparación y cambio de discos de frenos, balatas, amortiguadores, tren delantero, rodamientos, escapes, silenciadores, catalíticos, homocinética, cremalleras de dirección, discos de embragues, cajas de cambio, alternadores de motores de partida, batería y demás piezas de vehículos o de sus motores o sistemas, etcétera.- B) La compra, venta, producción, consignación, permuta, distribución, comercialización, producción, arrendamiento con o sin opción de compra, subarrendamiento, importación, exportación, reexportación, reexpedición, de toda clase de artículos y accesorios para todo tipo de vehículos motorizados y maquinarias, tales como: neumáticos, baterías, piezas, repuestos, motores, suministros, equipos electrónicos, lubricantes, combustibles, aceites, filtros, y todo tipo de mercancías e insumos relacionadas con el giro, para automóviles, motocicletas y todo tipo de vehículos motorizados en general. C) Transportar por vía marítima o terrestre todo tipo de bienes y mercaderías nacionales o internacionales, incluidos los servicios de fletamento de carga propia o ajena, traslado y de mudanza, embalaje, gestiones portuarias y aduaneras, más la prestación de todo tipo de servicios asociados al transporte, sea en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendados a terceros.- D) La adquisición, enajenación y explotación de toda clase de bienes, sean muebles e inmuebles, por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros. E) La representación de empresas, sociedades o de marcas nacionales o extranjeras relacionadas con las actividades o productos del rubro señalado, formar parte de otras sociedades, sean mercantiles o civiles, modificarlas y asumir la administración de las mismas. F) Para la concreción de sus fines, la sociedad de zona franca de Iquique, Punta Arenas u otros regímenes aduaneros especiales, pudiendo adquirir la calidad de usuario de tales sistemas, como, asimismo, en el régimen ordinario de importación, exportación, tributario y aduanero de la República de Chile. y G) De igual forma, la prestación de servicios de consultoría y asesoría de cualquier clase y naturaleza a personas naturales, personas jurídicas de derecho público y privado, con o sin fines de lucro, asociaciones sin personalidad jurídica, sean estas nacionales o extranjeras, y, en general, la realización de toda clase de actos de comercio y negocios que los socios acuerden en el futuro, relacionados directa e indirectamente con el objeto de la sociedad. Para ello, podrán los socios celebrare todos los actos y contratos mercantiles y administrativos que sean conducentes al mejor cumplimiento de los fines sociales. - Duración: 5 años, prorrogable automática y sucesivamente por períodos iguales. - Capital: $10.000.000.- dividido en 10000 acciones todas de una misma y única serie y sin valor nominal, importe que cada uno de los accionistas lo suscriben, aportan y enteran, por partes iguales, de 5000 acciones, en $5.000.000.- en este acto al contado y en dinero efectivo, ya ingresado en caja social. Capital de $10.000.000.- se encuentra íntegramente enterado en la caja social y corresponde al mismo capital de la sociedad que por este acto se transforma. Administración, Representación y Uso de Razón Social: Corresponderá a SOKJA YUN, con las facultades señaladas en escritura que extracto. En lo no modificado rigen cláusulas pacto original y sus modificaciones. - Demás estipulaciones, escritura extractada. - Santiago, 21 de Noviembre de 2022.- Luis Ignacio Manquehual Mery.- Notario Público.-