MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIO TECNICO AUTOMOTRIZ RIVER TEC LIMITADA

RUT 76538777-9 CVE 2221978
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de octubre de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
28 de octubre de 2022
Notario
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Oficio
Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
Iquique, Región de Tarapacá, República de Chile
Duración
5 años, prorrogable automática y sucesivamente por períodos iguales

Objeto social

A) la reparación, restauración, mantención, rectificación y transformación de toda clase de vehículos motorizados, nuevos o usados, de piezas y partes para motores y de transmisiones, mecánicas o automáticas, sea que se realice con personal propio, ajeno o de terceros, incluyendo todo tipo de prestaciones relacionadas con el rubro de servicio técnico y mecánico para toda clase de vehículo motorizados, tales como: servicios de pintura, desabolladura, instalación de repuestos, revisión de circuitos eléctricos, análisis de gases, afinamientos, limpieza de inyectores, de cuerpos y mariposas de aceleración, cambio de aceites, filtros, lubricantes, reparación y cambio de discos de frenos, balatas, amortiguadores, tren delantero, rodamientos, escapes, silenciadores, catalíticos, homocinética, cremalleras de dirección, discos de embragues, cajas de cambio, alternadores de motores de partida, batería y demás piezas de vehículos o de sus motores o sistemas, etcétera.- B) La compra, venta, producción, consignación, permuta, distribución, comercialización, producción, arrendamiento con o sin opción de compra, subarrendamiento, importación, exportación, reexportación, reexpedición, de toda clase de artículos y accesorios para todo tipo de vehículos motorizados y maquinarias, tales como: neumáticos, baterías, piezas, repuestos, motores, suministros, equipos electrónicos, lubricantes, combustibles, aceites, filtros, y todo tipo de mercancías e insumos relacionadas con el giro, para automóviles, motocicletas y todo tipo de vehículos motorizados en general. C) Transportar por vía marítima o terrestre todo tipo de bienes y mercaderías nacionales o internacionales, incluidos los servicios de fletamento de carga propia o ajena, traslado y de mudanza, embalaje, gestiones portuarias y aduaneras, más la prestación de todo tipo de servicios asociados al transporte, sea en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendados a terceros.- D) La adquisición, enajenación y explotación de toda clase de bienes, sean muebles e inmuebles, por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros. E) La representación de empresas, sociedades o de marcas nacionales o extranjeras relacionadas con las actividades o productos del rubro señalado, formar parte de otras sociedades, sean mercantiles o civiles, modificarlas y asumir la administración de las mismas. F) Para la concreción de sus fines, la sociedad de zona franca de Iquique, Punta Arenas u otros regímenes aduaneros especiales, pudiendo adquirir la calidad de usuario de tales sistemas, como, asimismo, en el régimen ordinario de importación, exportación, tributario y aduanero de la República de Chile. y G) De igual forma, la prestación de servicios de consultoría y asesoría de cualquier clase y naturaleza a personas naturales, personas jurídicas de derecho público y privado, con o sin fines de lucro, asociaciones sin personalidad jurídica, sean estas nacionales o extranjeras, y, en general, la realización de toda clase de actos de comercio y negocios que los socios acuerden en el futuro, relacionados directa e indirectamente con el objeto de la sociedad. Para ello, podrán los socios celebrare todos los actos y contratos mercantiles y administrativos que sean conducentes al mejor cumplimiento de los fines sociales.

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, Santiago, Certifica: Por escritura pública otorgada ante mí, de fecha 28 de Octubre de 2022, Rep. Nº 16784/2022, SOKJA YUN, coreana, viuda, empresaria, C.I. Nº 24.040.284-K; y COMUNIDAD HEREDITARIA HANAM PARK, rut 53.336.596-5, representada por SOKJA YUN, todos calle C, casa 209, Condominio La Tirana, Iquique y de paso en ésta, modificaron y transformaron sociedad SERVICIO TECNICO AUTOMOTRIZ RIVER TEC LIMITADA, Rut 76.538.777-9, constituida el 15/01/2016, ante Fernando Flores Silva, Notario Suplente del titular de Iquique Carlos Vila Molina, Extracto inscrito a fojas 131 vuelta, bajo el Nº 106, Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 2016, sentido que, actuales socios modificaron y transformaron dicha sociedad en una Sociedad por Acciones, fijando los siguientes nuevos estatutos: “Nombre o Razón social: SERVICIO TECNICO AUTOMOTRIZ RIVER TEC SpA., con nombre de fantasía RIVER TEC SpA. Domicilio: Iquique, Región de Tarapacá, República de Chile, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o en el extranjero. - Objeto: A) la reparación, restauración, mantención, rectificación y transformación de toda clase de vehículos motorizados, nuevos o usados, de piezas y partes para motores y de transmisiones, mecánicas o automáticas, sea que se realice con personal propio, ajeno o de terceros, incluyendo todo tipo de prestaciones relacionadas con el rubro de servicio técnico y mecánico para toda clase de vehículo motorizados, tales como: servicios de pintura, desabolladura, instalación de repuestos, revisión de circuitos eléctricos, análisis de gases, afinamientos, limpieza de inyectores, de cuerpos y mariposas de aceleración, cambio de aceites, filtros, lubricantes, reparación y cambio de discos de frenos, balatas, amortiguadores, tren delantero, rodamientos, escapes, silenciadores, catalíticos, homocinética, cremalleras de dirección, discos de embragues, cajas de cambio, alternadores de motores de partida, batería y demás piezas de vehículos o de sus motores o sistemas, etcétera.- B) La compra, venta, producción, consignación, permuta, distribución, comercialización, producción, arrendamiento con o sin opción de compra, subarrendamiento, importación, exportación, reexportación, reexpedición, de toda clase de artículos y accesorios para todo tipo de vehículos motorizados y maquinarias, tales como: neumáticos, baterías, piezas, repuestos, motores, suministros, equipos electrónicos, lubricantes, combustibles, aceites, filtros, y todo tipo de mercancías e insumos relacionadas con el giro, para automóviles, motocicletas y todo tipo de vehículos motorizados en general. C) Transportar por vía marítima o terrestre todo tipo de bienes y mercaderías nacionales o internacionales, incluidos los servicios de fletamento de carga propia o ajena, traslado y de mudanza, embalaje, gestiones portuarias y aduaneras, más la prestación de todo tipo de servicios asociados al transporte, sea en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendados a terceros.- D) La adquisición, enajenación y explotación de toda clase de bienes, sean muebles e inmuebles, por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros. E) La representación de empresas, sociedades o de marcas nacionales o extranjeras relacionadas con las actividades o productos del rubro señalado, formar parte de otras sociedades, sean mercantiles o civiles, modificarlas y asumir la administración de las mismas. F) Para la concreción de sus fines, la sociedad de zona franca de Iquique, Punta Arenas u otros regímenes aduaneros especiales, pudiendo adquirir la calidad de usuario de tales sistemas, como, asimismo, en el régimen ordinario de importación, exportación, tributario y aduanero de la República de Chile. y G) De igual forma, la prestación de servicios de consultoría y asesoría de cualquier clase y naturaleza a personas naturales, personas jurídicas de derecho público y privado, con o sin fines de lucro, asociaciones sin personalidad jurídica, sean estas nacionales o extranjeras, y, en general, la realización de toda clase de actos de comercio y negocios que los socios acuerden en el futuro, relacionados directa e indirectamente con el objeto de la sociedad. Para ello, podrán los socios celebrare todos los actos y contratos mercantiles y administrativos que sean conducentes al mejor cumplimiento de los fines sociales. - Duración: 5 años, prorrogable automática y sucesivamente por períodos iguales. - Capital: $10.000.000.- dividido en 10000 acciones todas de una misma y única serie y sin valor nominal, importe que cada uno de los accionistas lo suscriben, aportan y enteran, por partes iguales, de 5000 acciones, en $5.000.000.- en este acto al contado y en dinero efectivo, ya ingresado en caja social. Capital de $10.000.000.- se encuentra íntegramente enterado en la caja social y corresponde al mismo capital de la sociedad que por este acto se transforma. Administración, Representación y Uso de Razón Social: Corresponderá a SOKJA YUN, con las facultades señaladas en escritura que extracto. En lo no modificado rigen cláusulas pacto original y sus modificaciones. - Demás estipulaciones, escritura extractada. - Santiago, 21 de Noviembre de 2022.- Luis Ignacio Manquehual Mery.- Notario Público.-