INVERSIONES DRIZZLING SpA
Instrumento
- Repertorio
- 82089-2022
- Notario
- SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA
- Oficio
- 49º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $180.848.403 CLP
- Domicilio
- Requínoa
- Duración
- Plazo 5 años renovable periodos iguales
Objeto social
El objeto de la sociedad será: La inversión en todo tipo de bienes muebles e inmuebles, instrumentos financieros, por cuenta propia o de terceros, administración de bienes e inversiones en proyectos o negocios de rentas, arrendamiento, compraventa y en general toda actividad que tenga por objeto el desarrollar inversiones inmobiliarias
Administración
Corresponderá a PAULA ELENA LATORRE SALAZAR, amplias facultades, sin perjuicio de poder delegar estas facultades por Escritura Pública
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSERGIO DANIEL ULLOA OJEDA, Notario Público de la 49º Notaría de Santiago, Suplente del Titular don Wladimir Schramm López, Amunátegui Nº73, Santiago: CERTIFICA: Por Escritura Pública de 17 de Noviembre de 2.022, Repertorio Nº 82.089-2.022, ante el Notario Titular don Wladimir Schramm López; doña PAULA ELENA LATORRE SALAZAR, psicóloga, C.I. N° 12.913.326-0, con domicilio para estos efectos en Kilómetro 95, Los Almendros, Lote 3, comuna de Requínoa, de paso en ésta, constituye Sociedad por Acciones denominada “INVERSIONES DRIZZLING SpA”, nombre de fantasía “DRIZZLING SpA”.- DOMICILIO: Requínoa.- DURACIÓN: Plazo 5 años renovable periodos iguales.- OBJETO: El objeto de la sociedad será: La inversión en todo tipo de bienes muebles e inmuebles, instrumentos financieros, por cuenta propia o de terceros, administración de bienes e inversiones en proyectos o negocios de rentas, arrendamiento, compraventa y en general toda actividad que tenga por objeto el desarrollar inversiones inmobiliarias. ADMINISTRACIÓN: Corresponderá a PAULA ELENA LATORRE SALAZAR, amplias facultades, sin perjuicio de poder delegar estas facultades por Escritura Pública.- CAPITAL: $180.848.403.- dividido en 1.000 acciones de igual valor, y sin valor nominal, totalmente suscritas y pagadas, de la forma que indica escritura de constitución. Demás estipulaciones en escritura Extractada. Santiago 21 de Noviembre de 2.022