INMOBILIARIA E INVERSIONES ALEPUE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de noviembre de 2022
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
- Oficio
- 49° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $80.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Notario Público Titular de la 49° Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N°1.070, segundo piso, comuna y ciudad Santiago, certifica que: Por escritura pública de fecha 14 noviembre de 2022, ante mí suplente Sergio Ulloa Ojeda, comparecieron: MARIA ISABEL ROJAS JAMES, GONZALO HERNÁN ESPINOSA ROJAS, FELIPE ESPINOSA ROJAS, ALEJANDRA ESPINOSA ROJAS, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello 2711, oficina 2402, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, bajo la cual se modificó la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES ALEPUE LIMITADA”, rol único tributario N°79.684.950-9, inscrita a fojas 1326v, número 918 del Registro de Comercio de Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso correspondiente al año 1986 (en adelante, la “Sociedad”), quienes acordaron modificar los estatutos de la Sociedad en el siguiente sentido: 1.- Como consecuencia de la partición de la comunidad hereditaria realizada por escritura pública de fecha primero de agosto de dos mil veintidós, otorgada en la Notaría de San Miguel de Jorge Reyes Bessone, se procedió a acordar la partición total de los bienes quedados al fallecimiento de don Miguel Hernán Espinosa Castro. Dentro del cuerpo común de bienes que se acordaron partir en dicha escritura, se encontraba el treinta y cinco por ciento de los derechos sociales en la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES ALEPUE LIMITADA. Como consecuencia de la partición, se adjudicaron los derechos sociales del Causante a su cónyuge Maria Isabel Rojas James, a sus hijos Gonzalo Hernán Espinosa Rojas, Alejandra Espinosa Rojas, Felipe Espinosa Rojas, de la siguiente forma: A doña María Isabel Rojas James, se le asignan derechos sociales equivalentes aproximadamente a un veinte coma ochenta y cuatro por ciento del capital social de la Sociedad. A don Gonzalo Espinosa Rojas, se le asignan derechos sociales equivalentes aproximadamente a un cuatro coma setenta y dos por ciento del capital social de la Sociedad. A don Felipe Espinosa Rojas, se le asignan derechos sociales equivalentes aproximadamente a un cuatro coma setenta y dos por ciento del capital social de la Sociedad. A doña Alejandra Espinosa Rojas, se le asignan derechos sociales equivalentes aproximadamente a un cuatro coma setenta y dos por ciento del capital social de la Sociedad. 2.- Como consecuencia de la partición de la comunidad hereditaria, específicamente de los derechos sociales que poseía el Causante en la Sociedad, es necesario dar cuenta de la nueva conformación del capital social, el cual asciende a la suma de ochenta millones de pesos, que se entera, paga y distribuye entre los socios en las siguientes proporciones: i) MARIA ISABEL ROJAS JAMES, por la cantidad de cuarenta y cuatro millones seiscientos setenta y dos mil pesos, equivalentes aproximadamente a un cincuenta y cinco coma ochenta y cuatro por ciento; ii) don GONZALO HERNÁN ESPINOSA ROJAS, por la cantidad de once millones setecientos setenta y seis mil, equivalentes aproximadamente a un catorce coma setenta y dos por ciento; iii) FELIPE ESPINOSA ROJAS, por la cantidad de once millones setecientos setenta y seis mil, equivalentes aproximadamente a un catorce coma setenta y dos por ciento; y iv) ALEJANDRA ESPINOSA ROJAS, por la cantidad de once millones setecientos setenta y seis mil, equivalentes aproximadamente a un catorce coma setenta y dos por ciento. 3.- En razón de lo anterior, los socios acuerdan sustituir el actual Artículo Tercero de los estatutos sociales sobre el capital de la Sociedad, por el siguiente: “ARTÍCULO TERCERO: El capital de la Sociedad asciende a la suma de ochenta millones de pesos, aportado por los socios de la siguiente forma: i) MARIA ISABEL ROJAS JAMES, por la cantidad de cuarenta y cuatro millones seiscientos setenta y dos mil pesos, equivalentes aproximadamente a un cincuenta y cinco coma ochenta y cuatro por ciento; ii) don GONZALO HERNÁN ESPINOSA ROJAS, por la cantidad de once millones setecientos setenta y seis mil, equivalentes aproximadamente a un catorce coma setenta y dos por ciento; iii) FELIPE ESPINOSA ROJAS, por la cantidad de once millones setecientos setenta y seis mil, equivalentes aproximadamente a un catorce coma setenta y dos por ciento; y, iv) ALEJANDRA ESPINOSA ROJAS, por la cantidad de once millones setecientos setenta y seis mil, equivalentes aproximadamente a un catorce coma setenta y dos por ciento. Dichos aportes se encuentran enteramente pagados a la fecha”. En todo lo no modificado por la presente escritura se mantendrán plenamente vigente las disposiciones de los estatutos de la Sociedad. El capital de la sociedad es de $80.000.000. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 18 de noviembre de 2022.