ALCAYAGA ABOGADOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de noviembre de 2022
- Notario
- abogada notario publico suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.250.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- La sociedad tendrá una duración de cinco años, prorrogables
Objeto social
El objeto de la sociedad es la prestación de servicios de asesoría jurídica y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de Abogado, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con este giro; y cualquier otro negocio que acordaren los socios y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos y que los socios acuerden
Administración
La administración y uso de la razón social corresponderá a don IVÁN ANDRÉS ALCAYAGA JARA, para que, actuando individualmente y de manera indistinta, represente a la sociedad con las facultades indicadas en escritura extractada
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| IVÁN ANDRÉS ALCAYAGA JARA | socio | 16787845-8 | — | — | |
| Comparece en dicha escritura pública de transformación doña ALEJANDRA BOHLE ALAR | socio | 17708266-8 | — | — | San Miguel |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, abogada notario publico suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción Nº 65, piso 2, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 15/11/2022, don IVÁN ANDRÉS ALCAYAGA JARA, CNI N°16.787.845-8, domiciliado en José Joaquín Vallejos N°1.535, departamento N°1.404, comuna de San Miguel, y de paso por esta; modificó la sociedad “ALCAYAGA ABOGADOS SpA”, inscrita a fojas 19.755 Nº10.103 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2019, en el sentido de transformar la sociedad por acciones en una sociedad de responsabilidad limitada que girará bajo la razón social de “ALCAYAGA ABOGADOS LIMITADA”, pudiendo actuar con el nombre de fantasía “ALCAYAGA LTDA.”. Comparece en dicha escritura pública de transformación doña ALEJANDRA BOHLE ALAR, CNI N°17.708.266-8, con domicilio en José Joaquín Vallejos N°1.535, departamento N°1.404, comuna de San Miguel, y de paso por esta, como nueva socia. Objeto: El objeto de la sociedad es la prestación de servicios de asesoría jurídica y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de Abogado, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con este giro; y cualquier otro negocio que acordaren los socios y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos y que los socios acuerden. Administración: La administración y uso de la razón social corresponderá a don IVÁN ANDRÉS ALCAYAGA JARA, para que, actuando individualmente y de manera indistinta, represente a la sociedad con las facultades indicadas en escritura extractada. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.250.000, que los socios aportan y pagan de la siguiente manera: a) don IVÁN ANDRÉS ALCAYAGA JARA, la suma de un millón de pesos, esto es, el ochenta porciento del capital social y de propiedad de la presente compañía, que pagó mediante el aporte en dominio que hizo en acto de transformación, de la totalidad de las acciones, haberes e intereses de cualquier especie que le corresponden en su calidad de accionista de ALCAYAGA ABOGADOS SpA, sea a título de capital, de fondos de reserva, de fondos de revalorización, de créditos, de utilidades, o a cualquier otro título, los cuales los comparecientes y únicos socios, lo aceptan a entera satisfacción de la Sociedad; b) doña ALEJANDRA BOHLE ALAR, la suma de doscientos cincuenta mil pesos, esto es, el veinte porciento del capital social y de propiedad de la presente compañía, ya ingresados a la caja social. Duración: La sociedad tendrá una duración de cinco años, prorrogables. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que se constituyan sucursales en las demás regiones del país o en el extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de noviembre de 2022.