MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

DLM Abogados SpA

RUT 77494418-4 CVE 2221018
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
16 de noviembre de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
16 de noviembre de 2022
Repertorio
22983-2022
Notario
VERÓNICA TORREALBA COSTABAL
Oficio
Titular de la 33ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
El plazo de la sociedad será de 10 años a contar de esta fecha. El plazo indicado se prorrogará, tácita y automáticamente, por períodos sucesivos de 5 años cada uno, salvo que, con a lo menos 6 meses de antelación a la fecha en que deba terminar el plazo original o cualquiera de las prórrogas, en su caso, se tome razón al margen de la inscripción de la sociedad del otorgamiento de una escritura pública que contenga la declaración de voluntad de uno o más de los socios en orden a ponerle término.- Responsabilidad:

Objeto social

El objeto de la sociedad será la prestación de servicios y asesorías profesionales de carácter legal, por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional

Administración

Corresponderá a don EDUARDO PATRICIO DE LA MAZA NAVARRETE y a doña MELINA ISABEL OPORTUS FUENZALIDA, quienes actuando en forma individual o conjunta ejercerán la representación de la sociedad con las más amplias facultades y atribuciones, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones que sean necesarios para desarrollar las actividades sociales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERÓNICA TORREALBA COSTABAL, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 33ª Notaría de Santiago, don Iván Torrealba Acevedo, ambos con domicilio en calle Huérfanos 979, Oficina 501, Santiago, certifica: En Junta Extraordinaria de Accionistas de “DLM ABOGADOS SpA” celebrada el 26 de octubre de 2022 y reducida a escritura pública con fecha 16 de noviembre de 2022, repertorio N° 22.983-2022, ante mí, con la asistencia de los accionistas del 100% de las acciones de la sociedad, Melina Isabel Oportus Fuenzalida, C.I. 17.441.853-5 y don Eduardo Patricio de la Maza Navarrete, C.I. 12.409.658-8, ambos domiciliados para esos efectos en Roger de Flor 2736, piso 6, Las Condes, se acordó: i) Modificar el objeto de la Sociedad: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios y asesorías profesionales de carácter legal, por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional. ii) Transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada: Razón social: “DLM ABOGADOS LIMITADA”.- Administración y Uso de la Razón Social: Corresponderá a don EDUARDO PATRICIO DE LA MAZA NAVARRETE y a doña MELINA ISABEL OPORTUS FUENZALIDA, quienes actuando en forma individual o conjunta ejercerán la representación de la sociedad con las más amplias facultades y atribuciones, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones que sean necesarios para desarrollar las actividades sociales.- Capital: $1.000.000, que los socios aportaron y pagaron íntegramente del siguiente modo: a) EDUARDO PATRICIO DE LA MAZA NAVARRETE, aportó la suma de $800.000.-, que pagó con anterioridad en dinero efectivo; y b) MELINA ISABEL OPORTUS FUENZALIDA, aportó la suma de $200.000.-, que pagó en ese mismo acto, en dinero efectivo.- Objeto: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios y asesorías profesionales de carácter legal, por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional.- Domicilio: Santiago, sin perjuicio de poder establecer otros domicilios especiales como también de crear sucursales en otros puntos del país o en el extranjero.- Duración: El plazo de la sociedad será de 10 años a contar de esta fecha. El plazo indicado se prorrogará, tácita y automáticamente, por períodos sucesivos de 5 años cada uno, salvo que, con a lo menos 6 meses de antelación a la fecha en que deba terminar el plazo original o cualquiera de las prórrogas, en su caso, se tome razón al margen de la inscripción de la sociedad del otorgamiento de una escritura pública que contenga la declaración de voluntad de uno o más de los socios en orden a ponerle término.- Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 17 de noviembre de 2022.