MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

COMERCIALIZADORA LA VILLA SpA

RUT 76954563-8 CVE 2220985
Fecha instrumento
10 de noviembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de noviembre de 2022
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Wladimir Schramm López, Titular 49ª Notaría Santiago, calle Amunategui N°73, Santiago, certifico, por escritura pública ante mí, hoy 10 de noviembre de 2022, don RICARDO JOSÉ VILLALOBOS VILLALOBOS, venezolano, soltero, arquitecto, cédula de identidad extranjero número veinticinco millones trescientos veintiocho mil cincuenta y uno guión cuatro, domiciliado en Galvarino Gallardo número mil quinientos sesenta, comuna de Providencia, Región Metropolitana; doña INARÚ HERMO VELASQUEZ, venezolana, soltera, empleada, cédula de identidad extranjero número veintiséis millones ciento treinta y cinco mil ciento veinticuatro guión dos, y doña BARBARA DANIELA MORA ROSALES, venezolana, soltera, Auxiliar Veterinario, cédula de identidad extranjero número veintiséis millones trescientos trece mil seiscientos ochenta y uno guión cero, ambas domiciliadas en Francia número mil ciento cincuenta y siete, departamento número mil doscientos cuatro B, comuna de Independencia, modifican sociedad de por acciones “COMERCIALIZADORA LA VILLA SpA.”, Rut76.954.563-8, inscrito a Fojas 81.574 N° 41.834 CBRS año 2018. Donde: RICARDO JOSÉ VILLALOBOS VILLALOBOS vende, cede, y transfiere el 100% de las acciones en la sociedad, retirándose de la sociedad, como sigue: a) A INARÚ HERMO VELASQUEZ, el 50% de los derechos sociales, quien compra, acepta y adquiere para si. El precio de esta cesión de derechos es la suma de $2.000.000 y b) A doña BARBARA DANIELA MORA ROSALES, el 50% de los derechos sociales, quien compra, acepta y adquiere para si. El precio de esta cesión de derechos es la suma de $2.000.000. La administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a INARÚ HERMO VELASQUEZ y a doña BARBARA DANIELA MORA ROSALES, quienes podrán actuar en forma conjunta, con todas las atribuciones establecidas en la escritura de constitución, las que no se modifican en la presente escritura. Las demás estipulaciones se encuentran en la escritura extractada, y en lo que no se modifica en esta, se conservan íntegramente los dispuesto en el pacto social original. Santiago, 05 de agosto de 2022.