MIGRACIÓN

SOCIEDAD GODOY Y PARRA LIMITADA

RUT 16135019-2 CVE 2219549
Capital
$5.000 CLP
Duración
Definida

Instrumento

Sin información de instrumento parseada en esta publicación.

Sociedad

N. fantasía
FALUZ ARRIENDOS LIMITADA
Capital
$5.000 CLP
Domicilio
Comuna de Antofagasta, región De antofagasta
Duración
La duración de la Sociedad será a contar de la fecha de la presente escritura por plazos renovables de 5 años, y no termina con la muerte de algún socio, No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los actuales o futuros
Ley aplicable
Ley 3.918

Objeto social

arriendo equipos y maquinaria en general para la industria, el comercio y la minería

Administración

RODRIGO ANDRÉS PARRA OLIVARES, como un solo

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Eugenia Andrea Godoy Flores socio 16135019-2 ANTOFAGASTA, ANTOFAGASTA
Rodrigo Andrés Parra Olivares socio 15017020-6 ANTOFAGASTA, ANTOFAGASTA

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

El Registro de Empresas y Sociedades, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449 torre 2 piso 11, comuna de Santiago, región Metropolitana de Santiago, certifica que, según consta en el Estatuto Actualizado, Eugenia Andrea Godoy Flores, RUN: 16.135.019-2, con domicilio en: SUBIDA DEL DESIERTO N° 310, ANTOFAGASTA, región de ANTOFAGASTA, Rodrigo Andrés Parra Olivares, RUN: 15.017.020-6, con domicilio en: SUBIDA DEL DESIERTO N° 310, ANTOFAGASTA, región de ANTOFAGASTA, son los únicos socios de una sociedad de responsabilidad limitada, constituida e inscrita en el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades con fecha 14 de mayo del 2018, regida por la Ley 3.918, sus modificaciones y demás leyes pertinentes, de cuyo estatuto actualizado se extracta lo siguiente: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: SOCIEDAD GODOY Y PARRA LIMITADA. NOMBRE DE FANTASÍA: FALUZ ARRIENDOS LIMITADA. OBJETO: arriendo equipos y maquinaria en general para la industria, el comercio y la minería. DOMICILIO: Comuna de Antofagasta, región De antofagasta, sin perjuicio agencias, sucursales o establecimientos resto del país o el extranjero. DURACIÓN: La duración de la Sociedad será a contar de la fecha de la presente escritura por plazos renovables de 5 años, y no termina con la muerte de algún socio, No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los actuales o futuros socios. En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará entre los otros socios y los herederos de aquél, quienes deberán hacerse representar ante la sociedad por un mandatario común y único, que además deberá ser persona natural. En caso de fallecer o quedar incapacitado cualquiera de los socios administradores, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán exclusivamente a los otros socios administradores, en caso de haberlos. En caso de no existir otros socios con facultades administradoras, la administración pasará a todos los socios actuando conjuntamente. La renovación automática quedará sin efecto mediante escritura pública Anotada en el Registro con al menos tres meses de anticipación al vencimiento, en la que cualquier socio manifieste dicha voluntad. CAPITAL SOCIAL: El capital de la Sociedad es la cantidad de $5.000.000 de pesos, que ha sido completamente enterado; que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones de la forma siguiente: A) EUGENIA ANDREA GODOY FLORES se obliga a enterar el equivalente al 50 por ciento del capital social, mediante el aporte de $2.500.000 pesos que entera y paga a la caja social en efectivo en este acto; B) RODRIGO ANDRÉS PARRA OLIVARES se obliga a enterar el equivalente al 50 por ciento del capital social, mediante el aporte de $2.500.000 pesos que entera y paga a la caja social en efectivo en este acto; ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: RODRIGO ANDRÉS PARRA OLIVARES, como un solo socio. Responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Otras estipulaciones en estatuto actualizado extractado.