INGENIERIA E INMOBILIARIA HP LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de enero de 2014
- Repertorio
- 992
- Notario
- OSCAR MARIANGEL TORRES ESPINOZA
- Domicilio
- Conservador de Bienes Raíces
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| HP INGENIERIA LTDA | socio | 76414121-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOSCAR MARIANGEL TORRES ESPINOZA, Notario Público, Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas, Suplente de la Titular, de la Agrupación de Comunas de Coelemu-Ránquil, Constanza Andrea Quintana Jaramillo, con domicilio en calle Julio Lamas Nº 365 oficinas 6 y 8, CERTIFICO: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, Repertorio Nº 992; HERMAN DANIEL AGUSTO TORRES y CESAR PATRICIO FIERRO MUÑOZ, ambos domiciliados Fundo Las Águilas sin número, Ranquil, Región Ñuble, modificaron sociedad responsabilidad limitada denominada INGENIERIA E INMOBILIARIA HP LIMITADA, nombre de fantasía HP INGENIERIA LTDA., R.U.T. Nº 76.414.121-0, constituida escritura pública 22 enero del 2014, otorgada ante Notario de Santiago Wladimir Schramm López suplente del titular Francisco Javier Leiva Carvajal, inscrita a fs. 222 vuelta número 220 del Registro de Comercio año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, publicado Francisco Javier Leiva Carvajal, con fecha 02 de julio del 2019, inscripción fs. 1738 número 1214 Registro de Comercio del 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, publicado Diario Oficial cve 1621840 el 13 de julio del 2019. En términos siguientes: A.- CLAUSULA SEGUNDA: El objeto de la sociedad será: Uno. En construcción: a) Preparación del terreno, excavaciones y movimientos de tierra; b) Servicios de demolición y derribo de edificios, viviendas y estructuras; c) Construcción total o parcial de edificios, viviendas y estructuras; d) obras de ingeniería; y e) obras menores; Dos. En edificación: a) construcción, reparación, conservación, mantención, demolición de edificios y viviendas; b) construcción de caminos, puentes, aeropuertos y obras públicas en general; c) Construcción y pavimentación de aceras y calzadas; d) Instalaciones hidráulicas, embalses y canales; e) Construcción de Obras sanitarias y alcantarillado; f) Construcción de refinerías, plantas industriales, mineras; g) Construcción y/o instalación de impermeabilización; h) Construcción y/o instalación de obras no clasificadas en otras partes; e i) Contratista, subcontratista, constructor, remodelador, reparador, mejorador, mantenedor y ejecutor de obras civiles; de construcción, reparación, y mantención de edificios que no constituyen viviendas, tales como locales escolares, de salud, comerciales, edificaciones deportivas, edificios destinados a la industria, agricultura, minería; de urbanización vial, comprendiendo las obras necesarias para el tránsito de peatones y vehículos en general, tales como la ejecución de bases estabilizadas y pavimentación de calzadas, aceras, soleras, estacionamientos y obras de arte consideradas en los proyectos respectivos, tales como puentes, pasos a nivel, túneles, abovedamiento de canales, muros de contención, y de urbanización de obras sanitarias, comprendiendo la ejecución de las obras necesarias para el abastecimiento y suministro de agua y para la evacuación y tratamiento de aguas excretas, captación de aguas superficiales y subterráneas, instalación de bombas, plantas de filtros, de tratamiento y elevadoras, estanques, matrices de aducción, redes de distribución de aguas, colectores de alcantarillados, de aguas lluvias y servidas, instalación de bombas eyectoras y obras de arte consideradas en los proyectos respectivos. Tres. La participación en empresas, sociedades, comunidades y asociaciones de cualquier naturaleza o giro, y en general cualquier otro acto que se relacionen en la actualidad o en el futuro, con todo lo anterior, y cualquier otro negocio que acordaren los socios. B.- Cláusula quinta que contiene el capital social, en el aumenta de $20.000.000.- a $120.000.000.-, aportados siguiente forma: Socios HERMAN DANIEL AGUSTO TORRES y CESAR PATRICIO FIERRO MUÑOZ, con suma total de $60.000.000.- cada socio, ya enteraron cada socio en caja social $10.000.000.-; enteran con $30.000.000.- cada socio, de contado y en dinero efectivo, ingresando este acto en caja social, y el saldo de $20.000.000.- cada socio lo enterará en el plazo de 1 año a contar fecha esta escritura. Queda CLAUSULA QUINTA: El capital social será la suma de $120.000.000.- que los socios aportan siguiente manera: a) HERMAN DANIEL AGUSTO TORRES, $60.000.000.-, y enterado la suma de $40.000.000.- en caja social, y el saldo de $20.000.000.- lo enterará en plazo de 1 año a contar fecha esta escritura, y equivalen al 50% del capital social; b) CESAR PATRICIO FIERRO MUÑOZ, $60.000.000.-, y enterado la suma de $40.000.000.- en caja social, y el saldo de $20.000.000.- lo enterará en plazo de 1 año a contar fecha esta escritura, y equivalen al 50% del capital social. Socios han enterado y por enterar sus aportes forma indicada en escritura de constitución social y este instrumento. Socios limitan responsabilidad al nuevo monto de sus aportes. En lo no modificado sigue vigente pacto social 22 enero del 2014, y rectificada el 02 de julio del 2019. Demás estipulaciones escritura extractada.- Doy fe.- Coelemu, 18 de Noviembre 2022.