MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

IMPORTADORA Y EXPORTADORA KUAGUO MAOYI LIMITADA

RUT 76802944-K CVE 2220535
Fecha instrumento
24 de marzo de 2017
Notaría
Ñuñoa

Instrumento

Fecha
24 de marzo de 2017
Notario
JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS
Oficio
1ra Notaria de Ñuñoa
Comuna
Ñuñoa

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS, Abogado, Notario Público Titular 1ra Notaria de Ñuñoa, Oficio Av. Irarrázaval N° 1745 b, Santiago, Certifico: Que por escritura pública de hoy ante mí, doña MEIXIAO YANG, doña XIUYAN ZHANG y don SIYU YE; doña MEIXIAO YANG, doña XIUYAN ZHANG, y don SIYU YE, todos domiciliados para estos efectos en Unión Americana número doscientos dos, Santiago, vienen en rectificar escritura pública de fecha veintidós de septiembre del año dos mil veintidós, otorgada ante don Juan Eugenio del Real Armas, Notario Público Titular de la Primera Notaria de Ñuñoa, con oficio Avenida Irarrázaval número mil setecientos cuarenta y cinco, oficina B, Región Metropolitana de Santiago, y con repertorio número mil seiscientos sesenta / dos mil veintidós, de cesión de derechos y modificación de sociedad de “IMPORTADORA Y EXPORTADORA KUAGUO MAOYI LIMITADA” –O- “KUAGUO MAOYI LTDA.”, RUT setenta y seis millones ochocientos dos mil novecientos cuarenta y cuatro guión K, constituida por escritura pública de24-03-2017, otorgada ante don Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Santiago, con oficio en Amunategui N° 73, extracto se inscribió a fojas 27.561 N° 15.224 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2017, publicada dentro del plazo legal en el Diario Oficial de la República de Chile. En la cesión de derechos y modificación antes mencionada, por un error involuntario de transcripción se indicó en forma errónea la cláusula Tercero como sigue: “CESION DE DERECHOS: Por este acto y en virtud del presente instrumento, los socios comparecientes acuerdan modificar la sociedad ya referida en el siguiente sentido: La socia doña XIUYAN ZHANG, dueña de un cincuenta por ciento del haber social, vende, cede y transfiere un treinta y cinco por ciento de sus derechos sociales al socio que ingresa a la sociedad don SIYU YE, quien los compra, acepta y adquiere para sí, el precio de la cesión es la suma de cinco millones doscientos cincuenta mil pesos, que se pagan en este acto por el cesionario en dinero efectivo declarando la cedente recibirlos a su entera satisfacción y conformidad dando por cancelado el precio”, debiendo decir: “CESION DE DERECHOS: Por este acto y en virtud del presente instrumento, los socios comparecientes acuerdan modificar la sociedad ya referida en el siguiente sentido: La socia doña XIUYAN ZHANG, dueña de un cincuenta por ciento del haber social, vende, cede y transfiere un treinta y cinco por ciento del haber social, al socio que ingresa a la sociedad don SIYU YE, quien los compra, acepta y adquiere para sí, el precio de la cesión es la suma de cinco millones doscientos cincuenta mil pesos, que se pagan en este acto por el cesionario en dinero efectivo declarando la cedente recibirlos a su entera satisfacción y conformidad dando por cancelado el precio”. Demás estipulaciones en escritura extractada. SANTIAGO 24 DE OCTUBRE DE 2022.