MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL ORIENTE LIMITADA

RUT 77482426-K CVE 2220410
Capital
$1.500.000 CLP
Fecha instrumento
8 de noviembre de 2022

Instrumento

Fecha
8 de noviembre de 2022
Repertorio
11455-2022

Sociedad

Capital
$1.500.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

OLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Suplente del Titular RAMÓN GARCÍA CARRASCO, oficio Rengo Nº 444 certifica: escritura de fecha 08-11-2022, Repertorio 11455-2022, ante mí, doña CLAUDIA ANDREA RAMOS DONOSO, domiciliada para estos efectos en Parcela B cuatro Sector Aguas Traviesas, Puente Victoria, camino a Bulnes, Región de Ñuble, y de paso en ésta; doña AMELIA DEL CARMEN DONOSO ECHEVERRÍA, domiciliada para estos efectos en Pasaje Montpellier N° 892 Floresta cuatro, comuna de Hualpén, Región del Bio Bio, y de paso en ésta; y don VÍCTOR HUGO CÁCERES ORELLANA, domiciliado para estos efectos en calle Progreso N° 321 Torre B departamento 31, comuna de Chiguayante, Región del Bio Bio, y de paso en esta, modificaron sociedad de responsabilidad limitada “COMERCIAL ORIENTE LIMITADA”, RUT No. 77.482.426-K, inscrita en extracto a fojas 1.889 vuelta, bajo el No. 1.445, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2020, publicada en el D.O. 14/11/2020. Las modificaciones sociales consisten: 1) Cesión de Derechos Sociales. Con el consentimiento de los socios restantes, doña Amelia del Carmen Donoso Echeverría, vendió, cedió y transfirió el 100% de los derechos sociales de que es dueña o titular en la sociedad Comercial Oriente Limitada, equivalentes al 1% del total de los derechos sociales de la referida compañía a don Víctor Hugo Cáceres Orellana, quién los compró, aceptó y adquirió conforme para sí. El precio de esta compraventa y cesión fue la suma de $15.000, cantidad que el cesionario pagó al contado y en dinero en efectivo, declarando la cedente recibirlo a su entera satisfacción. El cedente efectuó la tradición de los derechos sociales previamente señalados en la presente cláusula, cumpliendo de tal forma lo dispuesto en el artículo 699 del Código Civil. Como consecuencia de esta cesión de derechos sociales, doña Amelia del Carmen Donoso Echeverría, se retiró de la compañía Comercial Oriente Limitada, declarando que ésta nada le adeuda, incorporándose como nuevo socio de la misma, don Víctor Hugo Cáceres Orellana, alcanzando una participación social equivalente al 1% del total de los derechos sociales, situación que fue expresamente aceptada por todos los compareciente. 2) Modificación de los Estatutos Sociales. Socios comparecientes acordaron unánimemente sustituir el artículo Cuarto del estatuto social, el que quedará en el siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL. El capital de la sociedad es la suma de $1.500.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) doña Claudia Andrea Ramos Donoso, aporta la suma de $1.485.000, equivalentes al 99% del capital social, enterados íntegramente y en su totalidad en dinero en efectivo con anterioridad a esta fecha en la caja social; y b) don Víctor Hugo Cáceres Orellana, aporta la suma de $15.000, equivalentes al 1% del capital social, enterados íntegramente y en su totalidad en dinero en efectivo con anterioridad a esta fecha en la caja social. En consecuencia, se declara íntegramente aportado y enterado el capital social.”. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. En lo demás, estatutos sociales se mantienen íntegramente vigentes. Demás estipulaciones escritura extractada. CAPITAL VIGENTE: $1.500.000. Concepción, noviembre 16 de 2022.