Rentas Tinquilco Limitada
Instrumento
- Fecha
- 9 de noviembre de 2022
- Repertorio
- 36630
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $161.000.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto la obtención de rentas de capitales mobiliarios, tales como intereses, dividendos, pensiones o cualquiera otros productos derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de dichos capitales, sea cual fuere su denominación, excepto d ellos que por ley estén excluidos de la aplicación del número dos del artículo veinte de la ley de la renta, entendiéndose que la sociedad podrá ejercer todas las facultades que correspondan a los miembros, socios o accionistas de las sociedades de cualquier tipo u otras personas jurídicas en que tome parte, incluso asumiendo la administración de tales entidades. iii)
Administración
La administración, representación y el uso de la razón social de la Sociedad corresponderá exclusivamente a doña María Luisa De La Cerda Gandarillas, quien anteponiendo su nombre y firma a la razón social, obligará y representará a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, sin restricciones. Si por fallecimiento o incapacidad sobreviniente, circunstancia que no será necesario acreditar ante terceros, falta doña María Luisa de la Cerda Gandarillas, será sustituida por don Francisco Gutiérrez Philippi, y en caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de este último, lo que no será necesario acreditar ante terceros la administración de la sociedad será ejercida por los señores don Francisco Gutiérrez De la Cerda, doña María Luisa Gutiérrez De la Cerda, don José Tomás Gutiérrez De la Cerda, don Ignacio Gutiérrez De la Cerda, doña Magdalena Gutiérrez De la Cerda y don Santiago Gutiérrez De la Cerda, actuando conjuntamente tres cualquiera de ellos. (2) Aumento de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ricardo San Martín Urrejola, Abogado, Notario de la 43º Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Nº 835, piso 18, comuna y ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 9 de noviembre de 2022, Repertorio Nº 36.630, ante mi suplente Juan Ignacio San Martín Schröder, María Luisa De La Cerda Gandarillas y María Josefina De La Cerda Gandarillas, ambas domiciliadas en Enrique Foster Sur Nº 39, piso 10, comuna de Las Condes, Santiago, en su carácter de únicas socias, de Rentas Tinquilco Limitada, sociedad inscrita a fojas 45.834 Nº 32.640 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2006, en adelante la “Sociedad”, acordaron lo siguiente: (1) Transformación de la Sociedad. María Luisa De La Cerda Gandarillas y María Josefina De La Cerda Gandarillas, en su carácter de únicas y actuales socias de Rentas Tinquilco Limitada, acordaron transformarla en una sociedad por acciones, con el nombre de “ Rentas Tinquilco SpA”, de cuyos estatutos extracto lo siguiente i) Razón social: “ Rentas Tinquilco SpA”. ii) Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la obtención de rentas de capitales mobiliarios, tales como intereses, dividendos, pensiones o cualquiera otros productos derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de dichos capitales, sea cual fuere su denominación, excepto d ellos que por ley estén excluidos de la aplicación del número dos del artículo veinte de la ley de la renta, entendiéndose que la sociedad podrá ejercer todas las facultades que correspondan a los miembros, socios o accionistas de las sociedades de cualquier tipo u otras personas jurídicas en que tome parte, incluso asumiendo la administración de tales entidades. iii) Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $161.000.000, dividido en 161 acciones ordinarias, todas nominativas y sin valor nominal. El capital de la Sociedad y las acciones en que se divide, quedó íntegramente suscrito y pagado a satisfacción de la sociedad, correspondiendo al capital suscrito y pagado de “ Rentas Tinquilco Limitada”, que en el acto se transformó en una sociedad por acciones. iv) Administración. La administración, representación y el uso de la razón social de la Sociedad corresponderá exclusivamente a doña María Luisa De La Cerda Gandarillas, quien anteponiendo su nombre y firma a la razón social, obligará y representará a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, sin restricciones. Si por fallecimiento o incapacidad sobreviniente, circunstancia que no será necesario acreditar ante terceros, falta doña María Luisa de la Cerda Gandarillas, será sustituida por don Francisco Gutiérrez Philippi, y en caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de este último, lo que no será necesario acreditar ante terceros la administración de la sociedad será ejercida por los señores don Francisco Gutiérrez De la Cerda, doña María Luisa Gutiérrez De la Cerda, don José Tomás Gutiérrez De la Cerda, don Ignacio Gutiérrez De la Cerda, doña Magdalena Gutiérrez De la Cerda y don Santiago Gutiérrez De la Cerda, actuando conjuntamente tres cualquiera de ellos. (2) Aumento de Capital. Las únicas y actuales accionistas de la Sociedad, María Luisa De La Cerda Gandarillas y María Josefina De La Cerda Gandarillas, acordaron aumentar su capital en la suma de $118.591.738, pasando éste de la suma de $161.000.000 a la suma de $279.591.738, el cual se pagó mediante la capitalización de parte de la cuenta de revalorización de capital propio, que se distribuye entre las accionistas en la proporción que la cual participan en el capital de la Sociedad, sin modificar el número de acciones emitidas. (3) Disminución de capital. Los accionistas acordaron disminuir el capital social de la suma de $279.591.738 a la suma de $277.855.143, esto es, en $1.736.595, que se materiali ar mediante la cancelación y eliminación de 1 acción de la Sociedad. Producto de la modificación anterior, el capital de la Sociedad es la cantidad de $277.855.143, dividido en 160 acciones ordinarias, todas nominativas y sin valor nominal, el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado de conformidad al Artículo Segundo Transitorio de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 16 de noviembre de 2022.