James Lind Concepción SpA
Instrumento
- Fecha
- 9 de noviembre de 2022
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Concepción
- Duración
- 10 años, renovables por periodos idénticos
Objeto social
El objeto de la sociedad será Uno) La investigación médica, tratamientos oncológicos, la prestación de servicios profesionales en las diversas ramas de la medicina y enfermería, tanto en clínicas como en el domicilio particular del paciente, en forma directa o a través de convenios sea a particulares o a beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Instituciones de Salud Previsional, a través de redes o sistemas de atención estatales o privados, servicios de bienestar de organismos públicos, como privados. Dos) Instalar y explotar laboratorios clínicos, tomar toda clase de exámenes médicos, de muestras o de radiología, cirugías, tratamientos, informes médicos o peritajes, fabricación de farmacéuticos, drogas de tratamiento clínico, entre otros relacionados. Tres) compraventa e importación de instrumentos, artefactos, aparatos y máquinas médicas de toda clase. Cuatro) Explotación y administración de establecimientos médicos y asistenciales, como clínicas, centros médicos, casas de asilo, reposo o similares y de otras áreas. Cinco) compra o importaciones de fármacos, insumos e implementos médicos y)o odontológicos. Seis) Prestación de servicios educacionales en todos sus niveles, organización, administración y dirección de recursos, seminarios, conferencias. Siete) Asesorías, consultorías, capacitación y desarrollo de proyectos del área de la salud a personas naturales y)o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Ocho) La realización en la actualidad o en el futuro de cualquier otro objeto que los socios acuerden directamente, relacionados o no con los anteriores, conexas o inconexas, sin que sea necesario acreditarlo ante terceros
Administración
La Sociedad será administrada y representada por uno o más administradores elegidos por la junta de Accionistas, pudiendo el o los Administradores ser o no
Personas y entidades (4)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SOCIEDAD DE INVESTIGACIONES MÉDICAS LIMITADA | socio | 76188937-0 | — | — | |
| DR. FERNANDO IBIETA Y COMPAÑÍA SpA | socio | 76278202-2 | — | — | |
| INVERSIONES TAILORMADE LIMITADA | socio | 77342275-3 | — | — | |
| SOCIEDADES DE PROFESIONALES MERINO Y NORAMBUENA LIMITADA | socio | 76780231-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, domiciliada en calle Huérfanos número 941, local 302, comuna de Santiago, certifico que: por escritura pública hoy ante mí, comparecen: (I) SOCIEDAD DE INVESTIGACIONES MÉDICAS LIMITADA, RUT N°76.188.937-0, domiciliada en calle Aragón N°130, departamento 1601, edificio El Conquistador, comuna y ciudad de Temuco, Región de La Araucanía; (II) DR. FERNANDO IBIETA Y COMPAÑÍA SpA, RUT N° 76.278.202-2, domiciliada en calle Los Castaños N°1.533, departamento 51, comuna de Concepción, Región del Biobío; (III) INVERSIONES TAILORMADE LIMITADA, RUT N° 77.342.275-3, domiciliada en Sendero Del Valle número 3.143, comuna de Temuco, Región de la Araucanía; y, (IV) SOCIEDADES DE PROFESIONALES MERINO Y NORAMBUENA LIMITADA, RUT 76.780.231-5, domiciliada en calle Sanders número 10, departamento 303, Chiguayante, ciudad de Concepción, Región del Biobío; constituyeron una Sociedad por Acciones en conformidad a las disposiciones del Párrafo 8º, Título VII, Libro II del Código de Comercio y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas, y en especial por los siguientes estatutos. NOMBRE: El nombre será JAMES LIND CONCEPCIÓN SpA. DOMICILIO: Concepción, sin perjuicio de las agencias, sucursales o filiales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero. DURACIÓN: 10 años, renovables por periodos idénticos, sin perjuicio de su disolución en los casos que la Ley y los estatutos establecen. OBJETO: El objeto de la sociedad será Uno) La investigación médica, tratamientos oncológicos, la prestación de servicios profesionales en las diversas ramas de la medicina y enfermería, tanto en clínicas como en el domicilio particular del paciente, en forma directa o a través de convenios sea a particulares o a beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Instituciones de Salud Previsional, a través de redes o sistemas de atención estatales o privados, servicios de bienestar de organismos públicos, como privados. Dos) Instalar y explotar laboratorios clínicos, tomar toda clase de exámenes médicos, de muestras o de radiología, cirugías, tratamientos, informes médicos o peritajes, fabricación de farmacéuticos, drogas de tratamiento clínico, entre otros relacionados. Tres) compraventa e importación de instrumentos, artefactos, aparatos y máquinas médicas de toda clase. Cuatro) Explotación y administración de establecimientos médicos y asistenciales, como clínicas, centros médicos, casas de asilo, reposo o similares y de otras áreas. Cinco) compra o importaciones de fármacos, insumos e implementos médicos y/o odontológicos. Seis) Prestación de servicios educacionales en todos sus niveles, organización, administración y dirección de recursos, seminarios, conferencias. Siete) Asesorías, consultorías, capacitación y desarrollo de proyectos del área de la salud a personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Ocho) La realización en la actualidad o en el futuro de cualquier otro objeto que los socios acuerden directamente, relacionados o no con los anteriores, conexas o inconexas, sin que sea necesario acreditarlo ante terceros. ADMINISTRACIÓN: La Sociedad será administrada y representada por uno o más administradores elegidos por la junta de Accionistas, pudiendo el o los Administradores ser o no accionistas. La designación antes indicada, deberá constar en escritura pública. CAPITAL: $10.000.000.-, dividido en 10.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. Las acciones en que se divide el capital se encuentran completamente suscritas, y deberán ser pagadas en dinero efectivo en el plazo de un año contado desde la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 9 de noviembre de 2022. LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY. N.P.