CARLOS LIRA INFANTE SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de noviembre de 2022
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $734.554.085 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, abogado, Notario Público titular de la 42 Notaría de Santiago, Agustinas Nº 1070, piso 2, Santiago, certifica: Que con fecha 8 de noviembre de 2022, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de CARLOS LIRA INFANTE SpA., Rut 76.236.191-4, a la que compareció en su calidad de único accionista: FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO DESARROLLO INMOBILIARIO VII,, Rut N° 76.337.543-9, por Frontal Trust Administradora General de Fondos S.A., Rut N° 76.543.031-3, y éste, a su vez, representada por don Andrés Echeverría Salas, ingeniero comercial, Rut N° 9.669.081-9, todos domiciliados en Avenida Presidente Riesco N° 5561, oficina 601, Las Condes, Región Metropolitana, junta celebrada el día 09 de septiembre de 2022, sociedad constituida con fecha 09 de enero de 2013, otorgada en la 21ª Notaria de Santiago, ubicada en calle Ahumada N° 312, oficina 236, comuna de Santiago, ante el notario suplente de don Raúl Iván Perry Pefaur, don ULISES ABURTO SPITZER, sociedad que rola inscrita a fs 3465, número 2264 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013 y fue publicado en el Diario Oficial con fecha 14 de octubre de 2013, cuyo capital inicial fue de $1.000.000, con varias modificaciones. El capital actual, suscrito y pagado, asciende a $734.554.085. Modificación actual consiste: A) DISMINUCIÓN DE CAPITAL: Se disminuye el capital de la suma de $734.554.085.-, dividido en 734.554.085 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, a la suma de $649.620.685 dividido en 649.620.685 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, íntegramente suscritas y pagadas, en conformidad a lo establecido en el artículo Primero Transitorio que más adelante se incorpora a los estatutos. B) MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Se reemplaza el Artículo 6° permanente y Artículo 1º Transitorio de estatutos sociales en tal sentido. En lo no modificado persiste el estatuto social vigente. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 10 de noviembre del 2022.