MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORIAS JURIDICAS OCHAGAVIA, FUENTES, MATURANA LIMITADA

RUT 78642580-8 CVE 2219466
Capital
$6.000.000 CLP
Fecha instrumento
16 de noviembre de 2022
Notaría
Temuco de don Juan Antonio Loyola Opazo

Instrumento

Fecha
16 de noviembre de 2022
Notario
JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO
Domicilio
Temuco
Comuna
Temuco de don Juan Antonio Loyola Opazo

Sociedad

Capital
$6.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, Notario Público Titular de Temuco, con oficio en Arturo Prat 770, certifica: Que por escritura pública de fecha 16 de Noviembre de 2022, Rep. Nº 4839, otorgada ante mí, don GUSTAVO ANDRES OCHAGAVIA URRUTIA, chileno, abogado, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número siete millones tres mil ciento diecinueve guion uno; don CARLOS EDUARDO FUENTES QUIROZ, chileno, abogado, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número ocho millones setecientos sesenta y seis mil ochocientos veintitrés guion uno; don CARLOS FRANCISCO MATURANA LANZA, chileno, abogado, viudo, cédula nacional de identidad número cuatro millones seiscientos sesenta y seis mil cuatrocientos dieciocho guion tres; don FELIPE ANDRES MATURANA ORTIZ, chileno, casado con separado totalmente de bienes, abogado, cedula nacional de identidad número dieciséis millones novecientos noventa y seis mil setenta y tres guion nueve, don JOSE DOMINGO OCHAGAVIA URZUA, chileno, soltero, periodista, cedula nacional de identidad número dieciocho millones seiscientos treinta y seis mil novecientos tres guion tres, y doña MARCELA ANTONIA FUENTES MORA, chilena, arquitecto, soltera, cedula nacional de identidad número dieciocho millones cuatrocientos ochenta y cinco mil sesenta y nueve guion nueve, todos los comparecientes mayores de edad, y todos domiciliados encalle Arturo Prat número ochocientos cuarenta y siete oficina ochocientos uno, de la ciudad de Temuco, quienes me acreditaron sus identidades con sus respectivas cédulas y exponen: Que por escritura pública de fecha ocho de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, celebrada en la Notaria de Temuco de don Juan Antonio Loyola Opazo, don Gustavo Andrés Ochagavía Urrutia, Carlos Eduardo Fuentes Quiroz y don Carlos Francisco Maturana Lanza, constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada cuya razón social es “ASESORIAS JURIDICAS OCHAGAVIA, FUENTES, MATURANA LIMITADA”, pudiendo actuar con el nombre de fantasía de “OCHAGAVIA, FUENTES, MATURANA LTDA”, RUT Nº 78.642.580-8, con capital de $6.000.000.-, la que se inscribió en extracto a fojas ciento noventa y dos número ciento cincuenta y ocho, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco, y se publicó en el Diario Oficial bajo la edición número treinta y cinco mil ciento veintiséis de la edición del veinticuatro de marzo del año mil novecientos noventa y cinco. Por escritura publica de fecha veintidós de octubre de dos mil doce, otorgada en la Notaria de Temuco de don Juan Antonio Loyola Opazo, los socios modificaron la sociedad antes singularizada incorporando como socio a don Felipe Andrés Maturana Ortiz, esta modificación se inscribió en extracto a fojas dos mil doscientos treinta vuelta número mil setecientos veintinueve en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año dos mil doce, y se publicó en el Diario Oficial en la edición número cuarenta mil trescientos treinta y nueve de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil doce. Por escrituras Por escritura pública de fecha veintiséis de noviembre de dos mil doce, otorgada en la notaría de don Juan Antonio Loyola Opazo, los socios modificaron la sociedad antes singularizada incorporando como socios a don José Domingo Ochagavía Urzúa y a doña Marcela Antonia Fuentes Mora. Esta modificación se inscribió en extracto a fojas dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro vuelta número mil novecientos diez, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil doce, y se publicó en el Diario Oficial en la edición número cuarenta mil cuatrocientos veinticuatro de fecha primero de diciembre de dos mil doce. Por escritura pública de fecha dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis, otorgada en la Notaria de Temuco de don Juan Antonio Loyola, los socios modificaron nuevamente la sociedad antes singularizada, la que se inscribió en extracto a fojas setecientos treinta y siete número quinientos uno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil diecisiete, y se publicó en el Diario Oficial en su edición número cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y dos de la edición del veintiséis de diciembre de dos mil dieciséis. Esta modificación saneada por escritura pública de fecha veintiuno de abril del año dos mil diecisiete, otorgada en la Notaria de don Juan Antonio Loyola Opazo, por no haberse inscrito dentro del plazo establecido para ello, la que se inscribió en extracto a fojas setecientos treinta y ocho vuelta número quinientos dos del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año dos mil diecisiete, y se publicó en el Diario Oficial en su edición cuarenta y un mil setecientos cuarenta y cinco de veintinueve de abril del año dos mil diecisiete..- Modificación. Los comparecientes por el presente acto e instrumento la socia doña MARCELA ANTONIA FUENTES MORA, titular de un veinte por ciento de los derechos sociales en la sociedad “ASESORIAS JURIDICAS OCHAGAVIA, FUENTES, MATURANA LIMITADA”, vende, cede y transfiere a don CARLOS EDUARDO FUENTES QUIROZ la totalidad de sus derechos en la sociedad en la suma de seis millones cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y dos pesos, que el cesionario paga al contado en este acto. En este mismo acto el socio JOSE DOMINGO OCHAGAVIA URZUA, titular de un veinte por ciento de los derechos sociales en la sociedad “ASESORIAS JURIDICAS OCHAGAVIA, FUENTES, MATURANA LIMITADA”, vende cede y transfiere al socio don GUSTAVO ANDRÉS OCHAGAVIA URRUTIA, la totalidad de sus derechos sociales en la cantidad de seis millones cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y dos pesos, que el cesionario paga al contado en este acto. Como consecuencia de las cesiones de que da cuenta la cláusula Segunda de esta escritura, quedan como únicos socios de la sociedad Asesorías Jurídicas Ochagavía, Fuentes, Maturana Limitada, don GUSTAVO ANDRES OCHAGAVIA URRUTIA, con un porcentaje de participación de un treinta y tres coma treinta y tres por ciento; don CARLOS EDUARDO FUENTES QUIROZ, con un porcentaje de participación de un treinta y tres coma treinta y tres por ciento; don CARLOS FRANCISCO MATURANA LANZA, con un porcentaje de participación de un trece coma treinta y cuatro por ciento, y don FELIPE ANDRES MATURANA ORTIZ, con un porcentaje de participación de un veinte por ciento.- Por el presente acto e instrumento GUSTAVO ANDRES OCHAGAVIA URRUTIA, don CARLOS EDUARDO FUENTES QUIROZ, don CARLOS FRANCISCO MATURANA LANZA, y don FELIPE ANDRES MATURANA ORTIZ, en sus calidades de únicos y actuales socios de Asesorías Jurídicas Ochagavía, Fuentes, Maturana Limitada, acuerdan modificar el estatuto social vigente en el sentido que a contar de la fecha de la suscripción del presente instrumento el objeto de la sociedad será “la prestación de servicios de asesoría jurídicas y de todo tipo de servicios profesionales relativo al ejercicio de la profesión de abogado”. En lo no modificado por este instrumento y en cuanto fueren pertinentes permanecerán vigentes normas pacto social. Demás estipulaciones, escritura extractada. Temuco, 17 de noviembre 2022.