AILS ESTILISTAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de octubre de 2022
- Notario
- GERARDO ANDRÉS CARVALLO CASTILLO
- Oficio
- Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGERARDO ANDRÉS CARVALLO CASTILLO, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en esta ciudad, calle Huérfanos número novecientos setenta y nueve, séptimo piso, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 06 de Octubre de 2022, Repertorio Nro. 16.540-2022, doña Dominga Aldina Rojas Pasten, domiciliada en Avenida Alberto Hurtado nro. 145, departamento 613, comuna de Estación Central; Doña Idalia Margarita Vergara Araya, domiciliada en calle Sara Gajardo nro. 6424, comuna de Cerro Navia; y doña Salome del Pilar Matamala Muñoz, domiciliada en calle Talinay nro. 9250, Villa La Reina, comuna de la Reina y de paso por esta, COMPLEMENTARON la escritura de modificación de la sociedad “AILS ESTILISTAS LIMITADA”, actual “M.V, FASHION LOOK LIMITADA” de fecha 27 de julio del año 2022, repertorio número 13024, de mi mismo oficio, inscrita a Fs. 62543 Nº 27615 año 2022 Registro Comercio de Santiago. La complementación consiste: se agregar al final de la cláusula sexta de la referida escritura lo que sigue: Como consecuencia del retiro de doña Dominga Aldina Rojas Pasten, quedan revocadas integra y expresamente las facultades que tenia ésta en la administración, representación legal y uso de razón social, otorgadas en escritura pública de fecha quince de diciembre del año dos mil quince, en la Notaria de Santiago de don Félix Jara Cadot, por lo que la administración, la representación legal y el uso de la razón social de la sociedad corresponderá exclusivamente a las dos únicas socias, doña IDALIA MARGARITA VERGARA ARAYA, cédula de identidad número once millones ochocientos cincuenta y nueve mil ciento diecisiete guión ocho y doña SALOME DEL PILAR MATAMALA MUÑOZ, cédula de identidad numero once millones ochocientos setenta y un mil doscientos sesenta guión nueve, ya individualizadas, quienes podrán actuar conjunta o separadamente y representarán a la sociedad con las más amplias facultades y poderes de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa e indirectamente con el giro social. Pudiendo representarla ante el Servicio de Impuestos Internos y ante Tesorería General de la República con todas las facultades ordinarias y extraordinarias de mandato judicial, en los términos previstos en ambos incisos del Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil. En lo no complementado por este instrumento, se mantiene plenamente vigentes las estipulaciones contenidas en la escritura singularizada en la cláusula primera de este instrumento y en el pacto primitivo. La presente escritura se entiende formar parte integrante de aquella que se complementa, para todos los efectos legales. Santiago, 14 de octubre del año 2022.