MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Sociedad Inversiones e Inmobiliaria Vientos Suaves SpA

RUT 76408778-K CVE 2218860
Fecha instrumento
16 de agosto de 2014
Notaría
Viña

Instrumento

Fecha
16 de agosto de 2014
Notario
EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS
Oficio
Cuarta Notaria de Viña del Mar
Comuna
Viña

Administración

- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS, Notario Público de la Cuarta Notaria de Viña del Mar, Av. Libertad 901, local A, certifico: Que con fecha 20 de octubre de 2022, se redujo a escritura pública Acta de la 4°Junta extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones e Inmobiliaria Vientos Suaves SpA, inscrita a fojas 59357, N°36496 del Registro de Comercio de Santiago del año 2014, publicada en el diario oficial con fecha 16 de agosto de 2014, celebrada en el 20 de octubre de 2022, en la que asiste la totalidad de los accionistas y que por unanimidad de ellos se acordó lo siguiente: Modificar el artículo décimo segundo del título tercero, de los estatutos sociales, en el sentido de designar una nueva administración de la sociedad, reemplazando en consecuencia el referido artículo décimo segundo por el siguiente: TITULO TERCERO: ADMINISTRACIÓN.- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: ADMINISTRACIÓN: La administración de la Sociedad se sujetará a las siguientes reglas: Uno) No existirá directorio de la Sociedad que ejerza la administración social; Dos) Corresponderá la administración y el ejercicio de la razón social al socio don Sergio Varas Pérez de Arce quien deberá actuar conjuntamente con cualquiera de los demás socios; Tres) Sin perjuicio de lo anterior, podrá el mandatario delegar por escritura pública ciertas facultades específicas de administración de la Sociedad en terceros; Cuatro) En cuanto sea necesario y conveniente, podrán los socios administradores o la unanimidad de los socios, según sea el caso, designar un gerente general de la Sociedad quien estará investido de las facultades que expresamente se le confieran y, a falta de mención, de las que se señalan seguidamente en el Artículo décimo tercero siguiente, salvo las establecidas en los números uno); dos); tres); y cuatro) las que deberán señalarse siempre expresamente- La designación respectiva se hará por escritura pública, la que se inscribirá al margen de la inscripción social; Cinco) El cargo de administrador de la Sociedad y/o de gerente general podrán ser remunerados en la forma y cuantía que determinen la unanimidad de los socios. La designación de apoderados para fines especiales podrá hacerla directamente quien ejerza la administración de la Sociedad o su gerente general, de haberlo. Demás estipulaciones escritura extractada. Viña del Mar, a 7 de noviembre de 2022.