SOCIEDAD COMERCIAL AROMAPLUS LIMITADA
Instrumento
- Notario
- FRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRIGUEZ
- Oficio
- Segunda Notaria de Viña del Mar
- Comuna
- Viña del Mar
Sociedad
- Capital
- $26.016.290 CLP
- Duración
- En treinta cuotas iguales mensuales y sucesivas de un millón de pesos cada una. Se modifica la cláusula cuarta del pacto social, que se refiere a la administración y uso de la razón social en el sentido de que en adelante esta corresponderá indistintamente a los socios GLADYS MARISOL GUZMAN ROJAS y GERARDO ALBERTO GUZMAN ROJAS con las más amplias facultades y conforme a las facultades señaladas en escritura de modificación. Se modifica clausula quinta del pacto social en el sentido que el capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos aportado por iguales partes por GLADYS MARISOL GUZMAN ROJAS y por GERARDO ALBERTO GUZMAN ROJAS. Se modifica la cláusula sexta del pacto social en el sentido que la distribución de las utilidades y perdidas de la sociedad se hará en proporción a sus respectivos aportes, es decir un cincuenta por ciento doña GLADYS MARISOL GUZMAN ROJAS y un cincuenta por ciento don GERARDO ALBERTO GUZMAN ROJAS. El capital de la sociedad es $26.016.290.- En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social.- Viña del Mar, 15 de Noviembre de 2022
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRIGUEZ, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Viña del Mar, con domicilio en calle Arlegui número trecientos tres, local ciento once, certifica: Por Escritura Pública de fecha 9 de noviembre de dos mil veintidós don ROBERTO TEDDY COHEN KRISTJANPOLLER, chileno, viudo, empresario, cédula nacional de identidad número siete millones veinticinco mil novecientos veintiuno guion cuatro, con domicilio en Francisco Sosa Cousiño domiciliado en Avenida Borgoño número cero quinientos veintisiete departamento 112, Sector de Bosques de Montemar, comuna de Concón, de paso en esta, por si y en representación de don NICOLAS ARIEL COHEN ARANCIBIA, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero civil industrial, cédula de identidad número dieciséis millones trescientos un mil quinientos cuarenta guion cuatro domiciliado en Avenida Plaza número mil cuatrocientos cincuenta y uno departamento cero seis A, Comuna de las Condes, Región Metropolitana y de doña DANIELA COHEN ARANCIBIA, chilena, casada y separada de bienes, diseñadora, cédula de identidad número diecisiete millones ciento dieciocho mil treinta y cinco guion K; con domicilio en Camino San Francisco de Asís número dos mil doscientos ,casa veinte, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana; doña GLADYS MARISOL GUZMAN ROJAS, chilena, divorciada, contadora, cédula de identidad número diez millones novecientos treinta y cinco mil cuatrocientos noventa y dos guion nueve, con domicilio en Villorrio La Rotunda número siete Casablanca , de paso en esta y don GERARDO ALBERTO GUZMAN ROJAS, chileno, divorciado, empleado, cédula de identidad número once millones quinientos veintiún mil cuatrocientos cuarenta y cuatro guion seis, con domicilio en calle Las Heras número mil seiscientos sesenta y cinco, Forestal, Viña del Mar; modificaron sociedad “SOCIEDAD COMERCIAL AROMAPLUS LIMITADA” en los siguientes términos: don ROBERTO TEDDY COHEN KRISTJANPOLLER, por sí y en representación de sus hijos NICOLAS ARIEL COHEN ARANCIBIA y DANIELA COHEN ARANCIBIA , titulares del cien por ciento de los derechos de la SOCIEDAD COMERCIAL AROMAPLUS LIMITADA, , vende , cede y transfiere el total de sus derechos a doña GLADYS MARISOL GUZMAN ROJAS, y a don GERARDO ALBERTO GUZMAN ROJAS , quienes compran, aceptan y adquieren para sí por iguales partes, los derechos de que son titulares don ROBERTO TEDDY COHEN KRISTJANPOLLER , por si , los derechos de que son titulares don ROBERTO TEDDY COHEN KRISTJANPOLLER, don NICOLAS ARIEL COHEN ARANCIBIA y doña DANIELA COHEN ARANCIBIA por la sucesión de doña Viviana Alejandra Arancibia Quinchero en la sociedad ya singularizada. El precio de la cesión es la suma de Treinta millones de pesos, que los adquirentes y cesionarios, pagaran a los cedentes a plazo. En treinta cuotas iguales mensuales y sucesivas de un millón de pesos cada una. Se modifica la cláusula cuarta del pacto social, que se refiere a la administración y uso de la razón social en el sentido de que en adelante esta corresponderá indistintamente a los socios GLADYS MARISOL GUZMAN ROJAS y GERARDO ALBERTO GUZMAN ROJAS con las más amplias facultades y conforme a las facultades señaladas en escritura de modificación. Se modifica clausula quinta del pacto social en el sentido que el capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos aportado por iguales partes por GLADYS MARISOL GUZMAN ROJAS y por GERARDO ALBERTO GUZMAN ROJAS. Se modifica la cláusula sexta del pacto social en el sentido que la distribución de las utilidades y perdidas de la sociedad se hará en proporción a sus respectivos aportes, es decir un cincuenta por ciento doña GLADYS MARISOL GUZMAN ROJAS y un cincuenta por ciento don GERARDO ALBERTO GUZMAN ROJAS. El capital de la sociedad es $26.016.290.- En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social.- Viña del Mar, 15 de Noviembre de 2022.