MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Servicios de Seguridad IGVI Limitada

RUT 76330403-5 CVE 2218443
Fecha instrumento
4 de noviembre de 2022

Instrumento

Fecha
4 de noviembre de 2022
Notario
OLAYA FERRADA GARRIDO
Domicilio
Concepción

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

OLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Público de Concepción, Suplente del Titular don RAMON GARCIA CARRASCO, domiciliada en Rengo 444 de esta ciudad, certifica: que por escritura pública de fecha 04 de noviembre de 2022, otorgada ante mí, comparecieron; DAVID EDUARDO ENCINA FONSECA, domiciliado en Irarrazabal 647, comuna de Santa Juana, INGRID XIMENA NEIRA PEREIRA, domiciliada en Irarrazabal 647, comuna de Santa Juana, y YASNA ALEJANDRA NEIRA PEREIRA, domiciliada en Colipi 150, comuna de Santa Juana; y acordaron modificar sociedad denominada "SERVICIOS DE SEGURIDAD IGVI LIMITADA", rol único tributario N° 76.330.403-5, constituida escritura pública 21.01.2014, ante Notario de Concepción Ramón García Carrasco, inscrita a fojas 34, Nº29 del Registro Comercio San Pedro de la Paz de 2014, publicado en Diario Oficial de 24.01.2014. En siguiente forma: DAVID EDUARDO ENCINA FONSECA, cedió a INGRID XIMENA NEIRA PEREIRA todos los derechos que tiene en la sociedad objeto de este contrato, equivalentes a dos tercios del interés social. Precio: $2.600.000.- pagado por comprador de contado. INGRID XIMENA NEIRA PEREIRA, cedió a YASNA ALEJANDRA NEIRA PEREIRA, derecho que la cedente tiene en la sociedad objeto de este contrato, equivalentes al 1% del interés social total. Precio: $39.000.- pagado por comprador de contado. Los únicos y actuales socios acordaron introducir las siguientes modificaciones a estatuto social: Uno. Se acuerda sustituir la cláusula tercera del estatuto primitivo, por la siguiente: “La administración, representación y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a la socia doña INGRID XIMENA NEIRA PEREIRA, quien anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; con facultades indicadas en la escritura extractada; y Dos. Se acuerda remplazar la cláusula décima del estatuto primitivo por la siguiente: “Los socios acuerdan que las utilidades o pérdidas se distribuirán entre los socios, en virtud a lo establecido en el artículo 382 del Código de Comercio, en la siguiente proporción: A la socia INGRID XIMENA NEIRA PEREIRA, le corresponderán el 99% de las utilidades o perdidas, y a la socia YASNA ALEJANDRA NEIRA PEREIRA, le corresponderán el 1% de dichas utilidades o pérdidas”. En lo no modificado se mantiene vigente pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, noviembre 15 de 2022.