PRESTACIONES MEDICAS FACARLO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de noviembre de 2022
- Repertorio
- 28603
- Notario
- ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42a Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $400.000 CLP
- Ley aplicable
- ley 19499
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| JOSE HARBEY CARDOZO LOZANO | socio | 14732483-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular 42a Notaría de Santiago, Agustinas 1070, 2° piso, certifica: Por Escritura pública de fecha 02 de noviembre de 2022 otorgada ante el Notario Suplente don José Leonardo Brusi Muñoz, señores JOSE HARBEY CARDOZO LOZANO, médico, CI N°14.732.483-9, Avenida El Cerro 1731, departamento 1703, Providencia, MARIA PAULA CARDOZO GODOY, psicóloga, CI N°14.743.269-0, Avenida El Cerro 1731, departamento 1703, Providencia, y NICOLAS CARDOZO GODOY, estudiante, ci n°21.152.049-3, Avenida Hernando de Aguirre 1660, departamento 403, Providencia, sanearon escritura pública de modificación de la sociedad de fecha 31 de marzo del año 2022 otorgada en la Notaría de La Cisterna de don Sergio Waldo Arenas Benoni, extracto de la cual se inscribió en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 33.493 N°15.531 del 2022, sociedad denominada PRESTACIONES MEDICAS FACARLO LIMITADA se constituyó mediante escritura pública de fecha 19 de abril del año 2012 ante el Notario Público de Santiago don Alberto Mozó Aguilar, y se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 33.810 N°23.719 año 2012, la cual ha sufrido diversas modificaciones entre ellas aquella que por este acto se sanea. Rut social: 76.192.073-1 siendo su capital de $400.000. De acuerdo a lo dispuesto en la ley 19499 se sanean vicios formales con el objeto de que se proceda a la correspondiente inscripción del extracto de la escritura de saneamiento de la sociedad en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y a su publicación en el En la cláusula segunda de la escritura de modificación de la sociedad de fecha 31 de marzo del año 2022, repertorio N°28.603 otorgada en la Notaría de La Cisterna de don Sergio Waldo Arenas Benoni, se indica lo siguiente: "SEGUNDO: Por el presente instrumento don José Harbey Cardozo Lozano dueño del 90% de los derechos sociales, vende, cede y transfiere el 70% del haber social en los siguientes términos: a) 30% del haber social a doña María Paula Cardozo Godoy, quien los compra, adquiere y acepta para sí. El precio de esta cesión es la suma de $120.000 que la cesionaria declara que paga en este acto de contado declarando el cedente recibir dicha suma a entera satisfacción y b) el 40% restante del haber social a Nicolás Cardozo Godoy, quien los compra, adquiere y acepta para sí. El precio de esta cesión en la suma de $160.000 que el cesionario declara que paga en este acto de contado declarando el cedente recibir dicha suma a entera su satisfacción.” DEBIENDO DECIR: "SEGUNDO: Por el presente instrumento don José Harbey Cardozo Lozano, dueño del 65% por ciento del haber social, vende, cede y transfiere parte de dichos derechos, en la siguiente proporción y precio: a) el equivalente al 5% del haber social a doña María Paula Cardozo Godoy, quien los compra, adquiere y acepta para sí. El precio de esta cesión es la suma de $120.000 que la cesionaria declara que paga en este acto de contado declarando el cedente recibir dicha suma a entera satisfacción y b) el equivalente al 40% del haber social a don Nicolás Cardozo Godoy, quien los compra, adquiere y acepta para sí. El precio de esta cesión en la suma de $160.000 que el cesionario declara que paga en este acto de contado declarando el cedente recibir dicha suma a entera su satisfacción.” En virtud de lo anterior, se sanea el vicio referido en la cláusula anterior. En lo demás se mantienen vigentes las demás disposiciones del pacto constitutivo y sus modificaciones posteriores, especialmente en aquella escritura de fecha 31 de marzo de 2022, repertorio 28.603 que por este acto se sanea. A mayor abundamiento, se indica que la composición societaria quedó de acuerdo a la referida modificación, tal como en ella se indica, de la siguiente forma: El socio José Harbey Cardozo Lozano, 20%; María Paula Cardozo Godoy, 40% y Nicolás Cardozo Godoy, 40%. Otras menciones constan escritura extractada. Santiago, 15 de Noviembre de 2022.