INVERSIONES PUELCHE SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de octubre de 2022
- Notario
- Juan Roberto Peña Urra
- Oficio
- Séptima Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $325.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 18.046
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Roberto Peña Urra, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Rancagua, ubicada en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N°340, local 3, comuna de Rancagua, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 27 de octubre de 2022, ante mí, único accionista CRISTIAN ALEJANDRO CELEDON DURAN, Cédula nacional de identidad número 12.080.161-9, domiciliado para estos efectos en Carretera El Cobre Kilómetro 4,5 N°2.421, San Joaquín de Los Mayos, comuna de Machalí, modifica INVERSIONES PUELCHE SpA, Rut 77.005.142-8, capital social $5.000.000.-, constituida por escritura pública de fecha 29 de marzo de 2019, ante el Notario de Rancagua don Fernando Galassi Aedo, suplente del Titular don Daniel V. Mondaca Pedrero, inscrita en extracto a fojas 287 número 169 del Registro de Comercio de 2019, del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua y publicado en el Diario Oficial con fecha 5 de Abril de 2019, en los siguientes sentidos: Aumento de capital. /Uno/ Por medio del presente instrumento extractado, CRISTIAN ALEJANDRO CELEDON DURAN en su calidad de único y actual accionista de la Sociedad, viene en aumentar el capital de INVERSIONES PUELCHE SpA en la suma de $325.000.000.-, esto es, de $5.000.000.- dividido en 100 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a la suma de $330.000.000.- dividido en 6.600 acciones de las mismas características, mediante la emisión de 6.500 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal./Dos/ La totalidad de las nuevas acciones que se emiten deberán quedar totalmente suscritas y pagadas dentro del plazo de un año a contar de fecha escritura. Las nuevas acciones podrán ser pagadas en dinero efectivo y/o mediante cualquier modo de extinguir la obligación. Si no se pagaren oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. No obstante lo anterior, podrá fijarse en cada suscripción de acciones un plazo menor para pagar las acciones suscritas, quedando los accionistas en mora de pagar las acciones suscritas y no pagadas desde el vencimiento de dicho plazo menor. Modificación de estatutos sociales. Uno) A fin de reflejar en los estatutos de la Sociedad el aumento de capital señalado, CRISTIAN ALEJANDRO CELEDON DURAN en su calidad de único accionista de la Sociedad, viene en modificar los estatutos sociales de la misma en el siguiente sentido: i) Modificar y reemplazar el Artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de trescientos treinta millones de pesos dividido en seis mil seiscientas acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, que se suscriben, enteran y pagan en la forma establecida en las disposiciones transitorias”, y ii) Modificar y reemplazar el Artículo Primero Transitorio de los estatutos por el siguiente: “Artículo Primero Transitorio: En conformidad al Artículo quinto de estos Estatutos, el capital de la Sociedad es la suma de trescientos treinta millones de pesos dividido en seis mil seiscientas acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, de las cuales; i) cien acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal fueron suscritas por don CRISTIAN ALEJANDRO CELEDON DURAN, por un valor total de cinco millones de pesos, todas las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; ii) las restantes seis mil quinientas acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, quedan pendientes de suscripción y pago, todas las cuales deberán suscribirse y pagarse dentro del plazo de un año a contar de esta fecha”. Dos) modificar la cláusula trigésimo séptima del pacto social en el sentido de designar a don EDUARDO ANTONIO GONZALEZ PEÑA, cédula de identidad número doce millones novecientos doce mil seiscientos once guion seis como gerente general de la sociedad con las facultades indicadas en la cláusula décima tercera de los estatutos sociales escritura pública de fecha 29 de marzo de 2019, otorgada ante el Notario de Rancagua don Fernando Galassi Aedo, suplente del Titular don Daniel V. Mondaca Pedrero. Especialmente se acuerda que para el ejercicio de sus facultades, el gerente general mencionado no requerirá de acuerdo previo o autorización por parte de la junta extraordinaria de accionista, especialmente, para los efectos del artículo cincuenta y siete números cuatro y cinco de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas. Asimismo, se modifica dicha cláusula en el sentido que la mencionada designación no formará parte del pacto social, por lo que las nuevas designaciones, revocaciones y nombramiento de gerente general no constituirán una modificación al pacto social, perteneciendo al articulado transitorio y que no requerirá ni de inscripción ni publicación. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Rancagua, 15 de noviembre de 2022.