CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA COLMITO SpA

RUT 8232929-3 CVE 2218488
Capital
$6.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de noviembre de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
11 de noviembre de 2022
Repertorio
17426-2022
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
8º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$6.000.000 CLP
Domicilio
Concón
Duración
Indefinida
Ley aplicable
Ley 18.046

Objeto social

El objeto de la sociedad será: (A) El desarrollo y explotación de toda clase de negocios inmobiliarios, para ello podrá dedicarse a adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces, agrícolas y no agrícolas o urbanos, arrendarlos, administrarlos, lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos, y en general, explotarlos de cualquier forma por cuenta propia o de terceros. (B) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena. (C) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, ya sea en Chile o en el exterior; incluyendo la adquisición de acciones de sociedades, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos y en general en instrumentos de crédito y en toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión; y la administración de estas inversiones y la percepción de sus frutos. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al afecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora y en general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas

Administración

La Sociedad será administrada y representada por uno o más Administradores elegidos por la Junta de Accionistas, pudiendo el Administrador o los administradores ser o no

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la 8º Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Nº 941, local 302, Santiago, certifico que: por escritura pública con fecha 11 de noviembre de 2022, ante mi Suplente don Juan Cristian Berrios Castro bajo el repertorio 17426-2022: a) CARLO ALBERTO MAGGI FERNÁNDEZ, cédula de identidad N°8.232.929-3; b) ERNESTO EDUARDO MAGGI FERNÁNDEZ, cédula de identidad N°15.720.089-5, c) MACARENA MAGGI FERNÁNDEZ, cédula de identidad N°9.664.460-4; d) PAOLA CAROLINA MAGGI FERNÁNDEZ, cédula de identidad N°8.232.920-K; e) MARÍA PAZ MAGGI FERNÁNDEZ, cédula de identidad N°10.701.458-6; y, f) PAMELA SANDRA MAGGI FERNÁNDEZ, cédula de identidad N°8.198.375-5; todos domiciliados para estos efectos en Fundo Colmito sin número, comuna y ciudad de Concón, Región de Valparaíso; constituyeron Sociedad por Acciones conformidad a las disposiciones del Párrafo 8º, Título VII, Libro II, artículos 424º y s.s. del Código de Comercio, supletoriamente por las disposiciones de la Ley 18.046 aplicables a las sociedades anónimas cerradas, y en especial por sus estatutos. NOMBRE: El nombre será “INMOBILIARIA COLMITO SpA”. DOMICILIO: Concón, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero. DURACIÓN: Indefinida, sin perjuicio de su disolución en los casos que la Ley y estos estatutos establecen. OBJETO: El objeto de la sociedad será: (A) El desarrollo y explotación de toda clase de negocios inmobiliarios, para ello podrá dedicarse a adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces, agrícolas y no agrícolas o urbanos, arrendarlos, administrarlos, lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos, y en general, explotarlos de cualquier forma por cuenta propia o de terceros. (B) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena. (C) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, ya sea en Chile o en el exterior; incluyendo la adquisición de acciones de sociedades, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos y en general en instrumentos de crédito y en toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión; y la administración de estas inversiones y la percepción de sus frutos. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al afecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora y en general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. ADMINISTRACIÓN: La Sociedad será administrada y representada por uno o más Administradores elegidos por la Junta de Accionistas, pudiendo el Administrador o los administradores ser o no accionistas. CAPITAL: El capital es de $6.000.000, dividido en 6.000 de acciones ordinarias, nominativas de una sola serie y sin valor nominal. Se encuentran íntegramente suscritas 6.000 acciones en que se divide el capital social, las cuales deberán ser pagadas en dinero efectivo en el plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de noviembre de 2022.