CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CFG ASESORÍA LEGAL LIMITADA

CVE 2219285
Fecha instrumento
10 de noviembre de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
10 de noviembre de 2022
Repertorio
90214
Notario
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
Oficio
Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago
Duración
El plazo de duración de la Sociedad será de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura pública, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, mientras ningún socio manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en vigencia, mediante declaración efectuada por escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la Sociedad en el Registro de Comercio competente con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento del plazo o prórroga que se encontrare vigente

Objeto social

la prestación de servicios o asesorías profesionales y cualquier otra actividad permitida por la legislación chilena que los socios pudieren acordar en el futuro

Administración

El uso de la razón social, la administración y representación de la Sociedad corresponderá a ambas socias en forma individual, quienes, indistintamente anteponiendo su firma a la razón social, representarán y obligarán a la Sociedad frente a terceros, quedando facultados para ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenios de cualquier naturaleza que estén relacionados directa o indirectamente al objeto social, sin limitación alguna, especialmente con las facultades que se indican en la escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Alcántara número ciento siete, comuna de Las Condes, certifico que: Por escritura pública de fecha 10 de noviembre de 2022, repertorio N° 90.214 ante mí, doña CARLA ANDREA FORTES GUZMÁN, domiciliada en calle Badajoz 122, departamento 604, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y doña CAROLINA ROSALBA OCARANZA BALLADARES, domiciliada en Los Militares 6655, departamento 172, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos extracto: Razón Social: “CFG ASESORÍA LEGAL LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso ante los bancos el nombre de fantasía “CFG LEGAL LIMITADA” o “CFG LEGAL”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que puedan establecerse en otras ciudades del país o del extranjero. Objeto: la prestación de servicios o asesorías profesionales y cualquier otra actividad permitida por la legislación chilena que los socios pudieren acordar en el futuro. Capital: El capital de la sociedad será la suma de un millón de pesos, que los socios aportan a la caja social de la siguiente forma: a) Doña CARLA ANDREA FORTES GUZMÁN, aporta y entera el 99 por ciento de los derechos sociales, esto es la suma de novecientos noventa mil pesos, los cuales paga en este acto en dinero efectivo; y b) Doña CAROLINA ROSALBA OCARANZA BALLADARES, aporta y entera el 1 por ciento de los derechos sociales, esto es la suma de diez mil pesos, los cuales paga en este acto en dinero efectivo. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Administración: El uso de la razón social, la administración y representación de la Sociedad corresponderá a ambas socias en forma individual, quienes, indistintamente anteponiendo su firma a la razón social, representarán y obligarán a la Sociedad frente a terceros, quedando facultados para ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenios de cualquier naturaleza que estén relacionados directa o indirectamente al objeto social, sin limitación alguna, especialmente con las facultades que se indican en la escritura extractada. Duración: El plazo de duración de la Sociedad será de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura pública, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, mientras ningún socio manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en vigencia, mediante declaración efectuada por escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la Sociedad en el Registro de Comercio competente con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento del plazo o prórroga que se encontrare vigente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 10 de noviembre de 2022. Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público Titular.-