MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORÍAS E INVERSIONES TRES NORTE LIMITADA

RUT 78472550-2 CVE 2219203
Fecha instrumento
4 de noviembre de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
4 de noviembre de 2022
Repertorio
10231/2022
Notario
HUMBERTO QUEZADA MORENO
Oficio
26ª Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Duración
La sociedad rige desde esta fecha y hasta el treinta y uno de Diciembre de dos mil veinticinco, plazo que se entenderá prorrogado tácita, automática y sucesivamente por nuevos períodos de tres años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su intención de poner término a la sociedad a la expiración de cualquiera de esos períodos, manifestación que deberá constar por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación no inferior a seis meses al término del período correspondiente

Objeto social

- El objeto de la sociedad será prestar asesoría profesional en el área legal, financiera, comercial y)o administrativa, ya sea directamente o a través de terceros. En el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá realizar todos aquellos actos y contratos que contribuyan al mejor al mejor logro de los mismos, como también constituir toda clase de sociedades, incorporarse como socio o accionista a aquellas ya existente, pudiendo desarrollar las actividades propias de su giro social por sí misma o a través de la sociedad que constituye o en las que se incorpore”.; y 3) Dividir la Sociedad, escindiéndose de ella una nueva sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada “INVERSIONES TRES NORTE LIMITADA” que se regirá por los estatutos que se extractan más adelante, quedando de esta forma, y producto de la división, dos sociedades de Responsabilidad Limitada. En virtud de lo anterior, ASESORÍAS TRES NORTE LIMITADA. queda como Sociedad continuadora, manteniendo su razón social y las disposiciones de sus actuales estatutos, si bien con su capital disminuido producto de la división, por lo que se procedió a modificar también la Clausula Tercera de sus estatutos sociales, reemplazándola por la siguiente: “TERCERO: CAPITAL DE LA SOCIEDAD.- El capital de la sociedad es la suma de veintidós mil ciento ochenta pesos, íntegramente suscrito y pagado con anterioridad a este acto, en dinero efectivo, en proporción de trece mil trescientos ocho pesos por don Agustín Salas García-Huidobro, y de mil setecientos setenta y cuatro coma cuatro pesos cada uno de los socios don Sebastián, don Benjamín, don Francisco, doña Josefina, y doña Elisa, todos de apellidos Salas Kantor..” INVERSIONES TRES NORTE LIMITADA: Producto de la división, nace una sociedad de responsabilidad limitada, siendo sus socios don Agustín Salas García-Huidobro, don Sebastián Salas Kantor, don Benjamín Salas Kantor, don Francisco Salas Kantor, doña Josefina Salas Kantor, y doña Elisa Salas Kantor; todos domiciliados en calle Agustín del Castillo número dos mil ochocientos, departamento seiscientos dos, comuna de Vitacura, Región Metropolitana:

Administración

La administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá, actuando individualmente, a don Agustín Salas García-Huidobro y, actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos, a don Sebastián Salas Kandor, don Benjamín Salas Kantor, doña Josefina Salas Kantor, doña Elisa Salas Kantor, y don Francisco Salas Kantor

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público Titular 26ª Notaria de Santiago, domiciliado en Avenida Apoquindo Nº 3196, comuna de Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 4 de noviembre de 2022, bajo el Repertorio N° 10.231/2022, otorgada ante don Humberto Quezada Moreno, don Agustín Salas García-Huidobro, cédula de identidad número 6.445.187-1, por sí y en representación, de don Sebastián Salas Kantor, cédula de identidad número 17.947.899-4; de don Benjamín Salas Kantor, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad número 17.704.664-7, y de don Francisco Salas Kantor, cédula de identidad número 20.808.106-3; doña Josefina Salas Kantor, cédula de identidad número 18.640.570-6; y doña Elisa Salas Kantor, cédula de identidad número 19.686.559-4; todos domiciliados en calle Agustín del Castillo número dos mil ochocientos, departamento seiscientos dos, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en sus calidades de únicos socios de la sociedad “ASESORÍAS E INVERSIONES TRES NORTE LIMITADA.” (en adelante la “Sociedad”), acordaron: 1) Modificar la razón social de la Sociedad, la que pasará a denominarse “ASESORÍAS TRES NORTE LIMITADA”; 2) Modificar el objeto social, eliminando las letras b-, c-, d-, y e-, de la cláusula segunda de los estatutos, la que queda de la siguiente manera: “SEGUNDO: OBJETO SOCIAL.- El objeto de la sociedad será prestar asesoría profesional en el área legal, financiera, comercial y/o administrativa, ya sea directamente o a través de terceros. En el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá realizar todos aquellos actos y contratos que contribuyan al mejor al mejor logro de los mismos, como también constituir toda clase de sociedades, incorporarse como socio o accionista a aquellas ya existente, pudiendo desarrollar las actividades propias de su giro social por sí misma o a través de la sociedad que constituye o en las que se incorpore”.; y 3) Dividir la Sociedad, escindiéndose de ella una nueva sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada “INVERSIONES TRES NORTE LIMITADA” que se regirá por los estatutos que se extractan más adelante, quedando de esta forma, y producto de la división, dos sociedades de Responsabilidad Limitada. En virtud de lo anterior, ASESORÍAS TRES NORTE LIMITADA. queda como Sociedad continuadora, manteniendo su razón social y las disposiciones de sus actuales estatutos, si bien con su capital disminuido producto de la división, por lo que se procedió a modificar también la Clausula Tercera de sus estatutos sociales, reemplazándola por la siguiente: “TERCERO: CAPITAL DE LA SOCIEDAD.- El capital de la sociedad es la suma de veintidós mil ciento ochenta pesos, íntegramente suscrito y pagado con anterioridad a este acto, en dinero efectivo, en proporción de trece mil trescientos ocho pesos por don Agustín Salas García-Huidobro, y de mil setecientos setenta y cuatro coma cuatro pesos cada uno de los socios don Sebastián, don Benjamín, don Francisco, doña Josefina, y doña Elisa, todos de apellidos Salas Kantor..” INVERSIONES TRES NORTE LIMITADA: Producto de la división, nace una sociedad de responsabilidad limitada, siendo sus socios don Agustín Salas García-Huidobro, don Sebastián Salas Kantor, don Benjamín Salas Kantor, don Francisco Salas Kantor, doña Josefina Salas Kantor, y doña Elisa Salas Kantor; todos domiciliados en calle Agustín del Castillo número dos mil ochocientos, departamento seiscientos dos, comuna de Vitacura, Región Metropolitana: Razón Social: INVERSIONES TRES NORTE LIMITADA. Administración: La administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá, actuando individualmente, a don Agustín Salas García-Huidobro y, actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos, a don Sebastián Salas Kandor, don Benjamín Salas Kantor, doña Josefina Salas Kantor, doña Elisa Salas Kantor, y don Francisco Salas Kantor. Capital: El capital en dinero de la sociedad es la suma de novecientos setenta y siete mil ochocientos veinte pesos, que los socios aportan en dinero efectivo, en este mismo acto, en proporción de quinientos ochenta y seis mil seiscientos noventa y dos pesos por don Agustín Salas García-Huidobro, y de setenta y ocho mil doscientos veinticinco coma seis pesos cada uno de los socios don Sebastián, don Benjamín, don Francisco, doña Josefina, y doña Elisa, todos de apellidos Salas Kantor. Objeto: La sociedad tendrá por objeto efectuar todo tipo de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo transacciones e inversiones en acciones, derechos sociales, bonos y debentures, efectos de comercio, y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión; y, en general, realizar toda otra actividad lícita afín o relacionada, directa o indirectamente, con las antes señaladas. Duración: La sociedad rige desde esta fecha y hasta el treinta y uno de Diciembre de dos mil veinticinco, plazo que se entenderá prorrogado tácita, automática y sucesivamente por nuevos períodos de tres años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su intención de poner término a la sociedad a la expiración de cualquiera de esos períodos, manifestación que deberá constar por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación no inferior a seis meses al término del período correspondiente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago,15 de noviembre de 2022.