MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA CERRO AZUL LIMITADA

RUT 89474800-1 CVE 2217861
Fecha instrumento
3 de noviembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de noviembre de 2022
Repertorio
18346-20222022
Notario
Notario Suplente de don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
Oficio
34° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

1) El objeto de la Sociedad será la explotación agrícola, ganadera, de arboricultura y forestal, de predios rústicos propios o ajenos; la crianza, reproducción y venta de animales, la cría, la invernada; la avicultura, apicultura, horticultura, granja, semilleros, viveros, fruticultura; la plantación y cosecha de toda clase de bulbos; importación, exportación y la comercialización de sus productos y todo otro negocio o actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con el desarrollo de cualquier actividad agrícola. Para el cumplimiento del objeto, la Sociedad podrá también adquirir, enajenar, a cualquier título, dar y tomar en arriendo y otra forma de tenencia toda clase de bienes raíces, y cualquier otra actividad que los accionistas acuerden y que esté relacionada directa o indirectamente con los fines sociales indicados, sin limitación alguna. 2) En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral 2

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ISABEL MARGARITA PEÑA LEZAETA, Abogado, Notario Suplente de don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34° Notaría de Santiago, domiciliado en Luis Thayer Ojeda N°359, comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana, certifico: que por escritura pública de 3 de noviembre de 2022, otorgada ante el Notario Titular don Eduardo Diez Morello, repertorio 18.346-2022 2022, los socios de SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA CERRO AZUL LIMITADA (“Sociedad”), a saber, Las Alhajas SpA e Inversiones Peteroa S.A., ambos domiciliados en Hendaya 60, oficina 1602, comuna de Las Condes, acordaron transformar la Sociedad, inscrita a fojas 92 vta. N° 89 año 2012 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno, en una sociedad por acciones bajo la razón social de “SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA CERRO AZUL SpA”, y convenir en un texto de estatutos que refleje dicha transformación, con las siguientes cláusulas a extractar: Nombre: Sociedad Agrícola y Ganadera Cerro Azul SpA. Objeto: 1) El objeto de la Sociedad será la explotación agrícola, ganadera, de arboricultura y forestal, de predios rústicos propios o ajenos; la crianza, reproducción y venta de animales, la cría, la invernada; la avicultura, apicultura, horticultura, granja, semilleros, viveros, fruticultura; la plantación y cosecha de toda clase de bulbos; importación, exportación y la comercialización de sus productos y todo otro negocio o actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con el desarrollo de cualquier actividad agrícola. Para el cumplimiento del objeto, la Sociedad podrá también adquirir, enajenar, a cualquier título, dar y tomar en arriendo y otra forma de tenencia toda clase de bienes raíces, y cualquier otra actividad que los accionistas acuerden y que esté relacionada directa o indirectamente con los fines sociales indicados, sin limitación alguna. 2) En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral 2. Capital: trescientos noventa y cinco millones doscientos veinte mil seiscientos veintitrés pesos, dividido en trescientos noventa y cinco millones doscientos veinte mil seiscientos veintitrés acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. El capital se encuentra enteramente suscrito y pagado por los accionistas. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 09 de noviembre de 2022. Isabel Margarita Peña Lezaeta. Notario Suplente.