QUINTO COLOR SERVICIOS GRÁFICOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de septiembre de 2022
- Repertorio
- 7192/2022
- Notario
- RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP
- Oficio
- 40º Notaria Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $14.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, Notario Público 40º Notaria Santiago, Suplente del Titular Alberto Mozo Aguilar, con oficio Teatinos 332, Santiago, Certifica: por escritura pública de fecha 29 de Septiembre de 2022, Repertorio Nº 7192/2022 ante el Titular y autorizado por mí bajo el Artículo 402 del Código Orgánico de Tribunales, PEDRO ELÍAS PEÑALOZA PAZ, domiciliado en Rojas Magallanes Nº 4201, comuna de La Florida; MÓNICA IVONNE CID SAAVEDRA, domiciliada en calle Carmen Nº 2360, comuna de San Joaquín y doña DANIELA ELIZABETH PEÑALOZA CID, domiciliada en Avenida Santa Rosa Nº 5741, departamento 1511 A, comuna de San Miguel, modificaron sociedad denominada “QUINTO COLOR SERVICIOS GRÁFICOS LIMITADA”, constituida escritura pública 28 Febrero 2008, e inscrita en extracto a fojas 11.691, Nº 7.877 Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces Santiago, año 2008, cuyo capital inicial es $14.000.000, ya ingresado a la caja social. Modificaciones consisten: A) don PEDRO ELÍAS PEÑALOZA PAZ vende, cede y transfiere a doña DANIELA ELIZABETH PEÑALOZA CID, quien compró, aceptó y adquirió para sí, derechos ascendentes al 19% del capital social de “QUINTO COLOR SERVICIOS GRÁFICOS LIMITADA”, precio cesión $2.375.000, recibido dinero efectivo a entera satisfacción. B) Por este acto doña MÓNICA IVONNE CID SAAVEDRA vende, cede y transfiere a doña DANIELA ELIZABETH PEÑALOZA CID, quien compró, aceptó y adquirió para sí, derechos ascendentes al 11% del capital de “QUINTO COLOR SERVICIOS GRÁFICOS LIMITADA”, por la suma de $1.500.000 pagado dinero efectivo a entera satisfacción. C) De conformidad con cesiones de derechos expuestas en escritura extractada han quedado como únicos y actuales socios de “QUINTO COLOR SERVICIOS GRÁFICOS LIMITADA”, don PEDRO ELÍAS PEÑALOZA PAZ con un 70% y doña DANIELA ELIZABETH PEÑALOZA CID con un 30% de derechos sociales, quienes acuerdan hacer las siguientes modificaciones: 1) Se modifica la cláusula quinta en el sentido que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a ambos socios indistintamente, con facultades contenidas pacto social.- En todo lo no modificado quedan plenamente vigentes las restantes estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 de Octubre de 2022.