INVERSIONES CAMPOS DEL SUR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de septiembre de 2022
- Notario
- PABLO ANDRÉS EISENDECHER BERTIN
- Oficio
- Segunda Notaria de Osorno
- Comuna
- Osorno
Sociedad
- Capital
- $261.638 CLP
- Domicilio
- Osorno
- Duración
- El plazo de la sociedad será de diez años a contar de esta fecha. El plazo indicado se prorrogará, tácita y automáticamente, por períodos sucesivos de cinco años cada uno, salvo que, con a lo menos seis meses de antelación a la fecha en que deba terminar el plazo original o cualquiera de las prórrogas, en su caso, se tome razón al margen de la inscripción de la sociedad del otorgamiento de una escritura pública que contenga la declaración de voluntad de uno o más de los socios en orden a ponerle término
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) Efectuar inversiones de carácter permanente o de largo plazo en toda clase de bienes raíces y muebles para la obtención de una rentabilidad estable de todos esos bienes y la explotación y arrendamiento para obtener rentas de todos aquellos bienes; y b) Efectuar inversiones, participando en calidad de socio de otras sociedades de las que pueda obtener rentas
Administración
Corresponderá a don Ernesto Francisco Aubel Mohr y a don Francisco Guillermo Aubel Mohr, quienes actuando de forma individual, indistinta y separada contarán con todas las facultades señaladas en el numeral Seis.Dos. de la cláusula Sexta de los estatutos, sin perjuicio que para la celebración de contratos y realización de operaciones por un monto superior a 30.000 dólares, se requerirá la firma conjunta de don Ernesto Francisco Aubel Mohr y de don Francisco Guillermo Aubel Mohr
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO ANDRÉS EISENDECHER BERTIN, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Osorno, con oficio en calle Bernardo O’Higgins número 691,certifica: por escritura pública de fecha 30 de septiembre de 2022, ante mí, ERNESTO FRANCISCO AUBEL MOHR y FRANCISCO GUILLERMO AUBEL MOHR, ambos domiciliados en calle Pilauco número novecientos sesenta y uno, Osorno, modificaron los estatutos de INVERSIONES CAMPOS DEL SUR LIMITADA; constituida por escritura otorgada con fecha 7 de febrero de 2017 en la Notaría de Osorno de don José Robinson Dolmestch Urra, cuyo extracto fue inscrito a fojas 93 vuelta número 58 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 2017; en adelante referida como la “Sociedad”, y acordaron lo siguiente: UNO. Dividir la Sociedad, teniendo como base el balance de división al 30 de septiembre de 2022, subsistiendo la Sociedad en calidad de continuadora legal, con su misma razón social y estatutos, y constituyéndose dos nuevas sociedades de responsabilidad limitada que se denominarán CAMPOS DEL SUR DOS LIMITADA y CAMPOS DEL SUR USD LIMITADA. DOS. Disminuir el capital social de INVERSIONES CAMPOS DEL SUR LIMITADA reemplazando el artículo Cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “CUARTO: Capital de la Sociedad. El capital de la sociedad será la suma de $300.733 que los socios aportan y pagan íntegramente del siguiente modo: a) Don ERNESTO FRANCISCO AUBEL MOHR aporta la suma de $261.638, que paga en el acto y en dinero efectivo; y b) Don FRANCISCO GUILLERMO AUBEL MOHR aporta la suma de $39.095, que paga en este mismo acto, en dinero efectivo”. TRES. Sustituir íntegramente los estatutos de la Sociedad, reemplazándolos íntegramente por un texto refundido: Razón social: INVERSIONES CAMPOS DEL SUR LIMITADA. Administración y Uso de la Razón Social: Corresponderá a don Ernesto Francisco Aubel Mohr y a don Francisco Guillermo Aubel Mohr, quienes actuando de forma individual, indistinta y separada contarán con todas las facultades señaladas en el numeral Seis.Dos. de la cláusula Sexta de los estatutos, sin perjuicio que para la celebración de contratos y realización de operaciones por un monto superior a 30.000 dólares, se requerirá la firma conjunta de don Ernesto Francisco Aubel Mohr y de don Francisco Guillermo Aubel Mohr. Capital: El capital de la sociedad será la suma de $300.733 que los socios aportan y pagan íntegramente del siguiente modo: a) Don Ernesto Francisco Aubel Mohr aporta la suma de $261.638, que paga en el acto y en dinero efectivo; y b) Don Francisco Guillermo Aubel Mohr aporta la suma de $39.095, que paga en este mismo acto, en dinero efectivo. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) Efectuar inversiones de carácter permanente o de largo plazo en toda clase de bienes raíces y muebles para la obtención de una rentabilidad estable de todos esos bienes y la explotación y arrendamiento para obtener rentas de todos aquellos bienes; y b) Efectuar inversiones, participando en calidad de socio de otras sociedades de las que pueda obtener rentas. Duración: El plazo de la sociedad será de diez años a contar de esta fecha. El plazo indicado se prorrogará, tácita y automáticamente, por períodos sucesivos de cinco años cada uno, salvo que, con a lo menos seis meses de antelación a la fecha en que deba terminar el plazo original o cualquiera de las prórrogas, en su caso, se tome razón al margen de la inscripción de la sociedad del otorgamiento de una escritura pública que contenga la declaración de voluntad de uno o más de los socios en orden a ponerle término.- Domicilio: Osorno, sin perjuicio de poder establecer otros domicilios especiales como también de crear sucursales en otros puntos del país o en el extranjero. Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. CUATRO. Aprobar los estatutos de las nuevas sociedades de responsabilidad limitada que se constituyen, producto de la división social, en los siguientes términos: A) Ernesto Francisco Aubel Mohr y don Francisco Guillermo Aubel Mohr, ambos domiciliados en calle Pilauco número novecientos sesenta y uno, Osorno, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: CAMPOS DEL SUR DOS LIMITADA. Administración y Uso de la Razón Social: Corresponderá a don Ernesto Francisco Aubel Mohr y a don Francisco Guillermo Aubel Mohr, quienes actuando de forma individual, indistinta y separada contarán con todas las facultades señaladas en el numeral Seis.Dos. de la cláusula Sexta de los estatutos, sin perjuicio que para la celebración de contratos y realización de operaciones por un monto superior a 30.000 dólares, se requerirá la firma conjunta de don Ernesto Francisco Aubel Mohr y de don Francisco Guillermo Aubel Mohr. Capital: La suma de $349.634, que los socios aportan y pagan íntegramente del siguiente modo: a) Don Ernesto Francisco Aubel Mohr aporta la suma de $304.181, que paga en el acto y en dinero efectivo; y b) Don Francisco Guillermo Aubel Mohr aporta la suma de $45.452, que paga en este mismo acto, en dinero efectivo. Objeto: a) Desarrollar todo tipo actividades productivas, agrícolas y/o extractivas, pudiendo adquirir a estos efectos toda clase de bienes raíces y muebles para su administración y explotación; y b) Para la administración de su patrimonio, adquirir todo tipo de bienes y/o efectuar inversiones, con miras a obtener rentas y/o rentabilidades, pudiendo inclusive participar en calidad de socio de otras sociedades de las que pueda obtener rentas. Duración: El plazo de la sociedad será de diez años a contar de esta fecha. El plazo indicado se prorrogará, tácita y automáticamente, por períodos sucesivos de cinco años cada uno, salvo que, con a lo menos seis meses de antelación a la fecha en que deba terminar el plazo original o cualquiera de las prórrogas, en su caso, se tome razón al margen de la inscripción de la sociedad del otorgamiento de una escritura pública que contenga la declaración de voluntad de uno o más de los socios en orden a ponerle término.- Domicilio: Osorno, sin perjuicio de poder establecer otros domicilios especiales como también de crear sucursales en otros puntos del país o en el extranjero. Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- B) Ernesto Francisco Aubel Mohr y don Francisco Guillermo Aubel Mohr, ambos domiciliados en calle Pilauco número novecientos sesenta y uno, Osorno, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: CAMPOS DEL SUR USD LIMITADA. Administración y Uso de la Razón Social: Corresponderá a don Ernesto Francisco Aubel Mohr y a don Francisco Guillermo Aubel Mohr, quienes actuando de forma individual, indistinta y separada contarán con todas las facultades señaladas en el numeral Seis.Dos. de la cláusula Sexta de los estatutos, sin perjuicio que para la celebración de contratos y realización de operaciones por un monto superior a 30.000 dólares, se requerirá la firma conjunta de don Ernesto Francisco Aubel Mohr y de don Francisco Guillermo Aubel Mohr. Capital: La suma de $349.634, que los socios aportan y pagan íntegramente del siguiente modo: a) Don Ernesto Francisco Aubel Mohr aporta la suma de $304.181, que paga en el acto y en dinero efectivo; y b) Don Francisco Guillermo Aubel Mohr aporta la suma de $45.452, que paga en este mismo acto, en dinero efectivo. Objeto: a) Desarrollar todo tipo actividades productivas, agrícolas y/o extractivas, pudiendo adquirir a estos efectos toda clase de bienes raíces y muebles para su administración y explotación; y b) Para la administración de su patrimonio, adquirir todo tipo de bienes y/o efectuar inversiones, con miras a obtener rentas y/o rentabilidades, pudiendo inclusive participar en calidad de socio de otras sociedades de las que pueda obtener rentas. Duración: El plazo de la sociedad será de diez años a contar de esta fecha. El plazo indicado se prorrogará, tácita y automáticamente, por períodos sucesivos de cinco años cada uno, salvo que, con a lo menos seis meses de antelación a la fecha en que deba terminar el plazo original o cualquiera de las prórrogas, en su caso, se tome razón al margen de la inscripción de la sociedad del otorgamiento de una escritura pública que contenga la declaración de voluntad de uno o más de los socios en orden a ponerle término.- Domicilio: Osorno, sin perjuicio de poder establecer otros domicilios especiales como también de crear sucursales en otros puntos del país o en el extranjero. Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Osorno, 30 Septiembre 2022.