MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ABOGADOS VICENTE OLTRA Y CÍA. LIMITADA

RUT 79978150-6 CVE 2218345
Capital
$300.000 CLP
Fecha instrumento
8 de noviembre de 2022
Notaría
Temuco

Instrumento

Fecha
8 de noviembre de 2022
Notario
ELENA LEYTON CARVAJAL
Oficio
Cuarta Notaría de Temuco
Comuna
Temuco

Sociedad

Capital
$300.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ELENA LEYTON CARVAJAL, abogado, Notario Público, titular de la Cuarta Notaría de Temuco, con asiento en esta comuna, calle Claro Solar N° 831, Temuco, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, don VICENTE ALEJANDRO OLTRA RODRIGUEZ, abogado, y doña ANNMARIE ELIZABETH SCHNEIDER PINTO, secretaria y comisionista, por sí, y en representaciónde doña DANIELA FERNANDA MURUA SCHNEIDER, abogado, todos domiciliados en Temuco, calle Arturo Prat 696, oficina 411; modificaron sociedad civil de responsabilidad limitada "ABOGADOS VICENTE OLTRA Y CIA. LIMITADA",constituida el 09 de Feberro de 1990 en Notaría de Temuco, de don Claudio González Rosas, extracto inscrito a fojas 41 N°39 en Registro Comercio de Temuco de 1990, publicado en D. Of. de 16 de Febrero de 1990, la que se modificó el 11 de Octubre de 1994, ante el Notario de Temuco, don Juan Antonio Loyola Opazo, cuyo extracto se inscribió a fojas 722 N°520 en Registro de Comercio de Temuco 1994, y se publicó en D. Of. De 21 de Octubre de 1994, posteriormente se modificó el 27 de Diciembre de 1999, en la Notaría de Temuco, de don Claudio González Rosas, extracto se inscribió a fojas 1000 Vta. N°623 en Registro Comercio de Temuco de 1999, y se publicó en D. Of. De 08 de Enero de 2000, posteriormente modificada el 03 de Enero de 2014 en la Notaría de Temuco, de don Humberto Toro Martínez-Conde, extracto se inscribió a fojas 71 N°47 en Registro Comercio de Temuco de 2014, y se publicó en D.Of. 11 de Enero de 2014, y finalmente se modificó el 14 de Julio de 2015 en la Notaría de Temuco, de don Carlos Alarcón Ramírez, cuyo extracto se inscribió a fojas 1210 N°772 en Registro de Comercio de Temuco de 2015, y se publicó en D. Of. De 20 de Julio de 2015. Conforme estatutos el capital social total de $300.000.- se encuentra íntegramente aportado y enterado. Por instrumento, doña ANNMARIE ELIZABETH SCHNEIDER PINTO, titular de un 40% de interés y participación vende, cede y transfiere a doña DANIELA FERNANDA MURUA SCHNEIDER, para quien compra y acepta su representante, precio indicado instrumento extractado. Consecuencia de esta cesión, y sin perjuicio de lo que se indica más adelante, doña DANIELA FERNANDA MURUA SCHNEIDER, pasa a tener un 80% de interés y participación en la sociedad. De igual forma por instrumento, doña DANIELA FERNANDA MURUA SCHNEIDER, debidamente representada, vende, cede y transfiere a don VICENTE ALEJANDRO OLTRA RODRIGUEZ, quien compra y acepta para sí, derechos, interés y participación, equivalentes a un 30%, conservando doña DANIELA FERNANDA MURUA SCHNEIDER, un 50%, precio indicado instrumento que extracto. Virtud cesiones, la participación total de cada uno de los actuales socios es: VICENTE ALEJANDRO OLTRA RODRÍGUEZ una participación del 50%; y DANIELA FERNANDA MURUA SCHNEIDER, una participación del 50%, tanto en capital como en la distribución de utilidades o pérdidas. Ahora únicos sociosacuerdan introducir si. Modificaciones: a.- Se modifica la cláusula quinta del estatuto social relativa al capital, en el sentido de que el capital social total es de $300.000.- y se encuentra íntegramente aportado y enterado por los actuales socios en sig. proporción: VICENTE ALEJANDRO OLTRA RODRÍGUEZ, un 50%; y DANIELA FERNANDA MURUA SCHNEIDER, un 50%. b.- Se modifica la cláusula séptima del estatuto social relativa a las utilidades y eventuales pérdidas, en el sentido de que ellas se distribuirán: VICENTE ALEJANDRO OLTRA RODRÍGUEZ, un 50%; y DANIELA FERNANDA MURUA SCHNEIDER, un 50%, y c.- Se modifica la cláusula del estatuto social relativa al objeto social, cuyo texto quedará como sigue: “la sociedad tiene como objeto exclusivo la prestación de servicios o asesorías profesionales en materias legales”. Todas las modificaciones introducidas al pacto social rigen a contar de la fecha de la presente escritura.- Demás estipulaciones constan escritura extractada. Temuco 08 Noviembre 2022.