Instrumento
- Fecha
- 8 de noviembre de 2022
- Notario
- OCTAVIO FRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ
- Oficio
- 30° Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.500.000 CLP
Objeto social
Será la prestación de servicios profesionales médicos, de cualquier especialidad, la explotación de consultas médicas, policlínicos, clínicas, centros médicos, consultas propias o ajenas, la atención de pacientes particulares, atención a domicilio; exámenes de laboratorio y la explotación de cualquiera otra actividad profesional conexa o derivados de la principal; en forma directa o a través de convenios, sea a particulares o a beneficiarios del Fondo Nacional de Salud, Isapres, Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de Organismos del Sector Público, municipal o privado y a otras sociedades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOCTAVIO FRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ, Notario Público Titular 30° Notaría Santiago, oficios Avda. Lib. Bdo. O’Higgins 980, Of. 134-135, CERTIFICA: Por escritura pública, fecha hoy, ante mí, JUAN CARLOS GOMEZ SUAREZ, venezolano; LEUNIS JESUS GONZALEZ INFANTE, venezolano, y ANTONIO JOSE ANDRADE TORRES, venezolano, todos domiciliados en Copiapó N° 1.239, departamento 514 de la comuna de Santiago, constituyeron Sociedad por Acciones. Nombre: “UNIDAD MEDICA DE CONTROL SpA”. Objeto: Será la prestación de servicios profesionales médicos, de cualquier especialidad, la explotación de consultas médicas, policlínicos, clínicas, centros médicos, consultas propias o ajenas, la atención de pacientes particulares, atención a domicilio; exámenes de laboratorio y la explotación de cualquiera otra actividad profesional conexa o derivados de la principal; en forma directa o a través de convenios, sea a particulares o a beneficiarios del Fondo Nacional de Salud, Isapres, Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de Organismos del Sector Público, municipal o privado y a otras sociedades. Capital: $1.500.000.- dividido en 15 acciones nominativas, todas de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado forma estipulada en escritura extractada. Demás estipulaciones, constan escritura extractada. Santiago, 8 de Noviembre de 2022.