SONDAJES GEOTÉCNICOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de noviembre de 2022
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
- Comuna
- Concepción don
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura de dos de Noviembre de dos mil veintidós, ante mí, doña MARÍA CONSTANZA VARAS PRADO, chilena, abogada, soltera, cédula nacional de identidad número quince millones novecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres guión seis, domiciliada en calle Vicuña Mackenna número seiscientos setenta y ocho, oficina número trescientos siete, de la comuna de Temuco; y doña CAROLINA ALEXANDRA EHRLICH CARREÑO chilena, abogada, casada, cédula nacional de identidad número nueve millones trescientos setenta y un mil setenta y nueve guión siete, domiciliada en calle Vicuña Mackenna número seiscientos setenta y ocho, oficina número trescientos siete, de la comuna de Temuco; expusieron: A) Que con fecha veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis, por escritura pública otorgada ante el Notario Público de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada “SONDAJES GEOTÉCNICOS LIMITADA”, rol único tributario setenta y seis millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta y tres guion seis, la que se inscribió en el Registro de Comercio de Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil diecisiete a fojas cinco número tres. B) Con fecha trece de abril del año dos mil veintiuno, doña CARLA IVONNE HENRÍQUEZ CORONADO, don CÉSAR EDUARDO SAAVEDRA VELÁSQUEZ y don MIGUEL ANDRÉS FORMAS PUGA celebran escritura pública de cesión de derechos de la sociedad “SONDAJES GEOTÉCNICOS LIMITADA”, ante notario público de la ciudad de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, la que fue anotada bajo el repertorio mil ochocientos cuarenta del año dos mil veintiuno. Que subsanando lo señalado precedentemente en cuanto a la aceptación de derechos sociales; a) Con fecha tres de agosto de dos mil veintiuno por escritura pública de Aceptación de Derechos Sociales, celebrada ante el notario público de Temuco don JORGE ELÍAS TADRES HALES, repertorio número cuatro mil ciento dos del año dos mil veintiuno, doña CARLA IVONNE HENRÍQUEZ CORONADO aceptó y adquirió para sí, los derechos sociales cedidos por don CÉSAR EDUARDO SAAVEDRA VELÁSQUEZ en la letra “B” precedente, y b) Con fecha catorce de octubre de dos mil veintiuno por escritura pública de Aceptación de Derechos Sociales, celebrada ante el notario público de la Décimo Segunda Notaría de Concepción don JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTÍN, repertorio número dos mil seiscientos trece del año dos mil veintiuno, don MIGUEL ANDRÉS FORMAS PUGA aceptó y adquirió para sí, los derechos sociales cedidos por doña CARLA IVONNE HENRÍQUEZ CORONADO en la letra “B” precedente. Presente rectificación: doña MARÍA CONSTANZA VARAS PRADO y doña CAROLINA ALEXANDRA EHRLICH CARREÑO vienen, a rectificar dicha escritura pública matriz de CESIÓN DE DERECHOS Y MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD de la sociedad “SONDAJES GEOTÉCNICOS LIMITADA, individualizada en cláusula primera letra B de la escritura extractada, rectificando la individualización del nombre de doña CARLA IVONNE HENRÍQUEZ CORONADO, en el sentido que indica: Que en la cláusula OCTAVA de la escritura matriz, donde dice: “OCTAVO: La representación legal y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a Doña CARLA IVONE HENRIQUEZ CORONADO quien gozará de las facultades otorgadas en la cláusula cuarta de la escritura social, cesando la administración y uso de la Razón Social del socio saliente don CÉSAR EDUARDO SAAVEDRA VELASQUEZ.” Debe decir “OCTAVO: La representación legal y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a Doña CARLA IVONNE HENRÍQUEZ CORONADO quien gozará de las facultades otorgadas en la cláusula cuarta de la escritura social, cesando la administración y uso de la Razón Social del socio saliente don CÉSAR EDUARDO SAAVEDRA VELÁSQUEZ.”.- A su vez, vienen en complementar en la cláusula Primera letra B de la escritura extractada, en el sentido de agregar a la CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERO de dicha escritura matriz la facultad de saneamiento y las necesarias para subsanar cualquier reparo formulado por el Conservador de Bienes Raíces respectivo, para ambas comparecientes, quedando dicha cláusula como se indica, como así mismo individualizar a otra “DÉCIMO PRIMERO: Por el presente instrumento, los comparecientes confieren a la abogada doña MARÍA CONSTANZA VARAS PRADO, cédula nacional de identidad número quince millones novecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres guión seis y a la abogada doña CAROLINA ALEXANDRA EHRLICH CARREÑO, cédula nacional de identidad número nueve millones trescientos setenta y un mil setenta y nueve guión siete, poder especial e irrevocable, para suscribir en sus nombres y representación, uno o más instrumentos públicos o privados, con el único y exclusivo propósito de solucionar cualquier eventual reparo u objeción que pueda formular el señor Conservador de Bienes Raíces respectivo, en relación con cualquier punto dudoso que contenga esta escritura, quedando facultadas para realizar las modificaciones, aclaraciones, rectificaciones, complementos y saneamientos, que se les exija o sean necesarias para el perfeccionamiento de la misma y así lograr las inscripciones conservatorias que sean procedentes, teniendo además ambas y de forma indistinta específicamente la facultad de suscribir escrituras de saneamiento”. La escritura de rectificación y complementación, forman parte integrante de la escritura pública de CESIÓN DE DERECHOS Y MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD. Temuco, 14 de Noviembre de 2022.