MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Enel Transmisión Chile S.A.

RUT 77282311-8 CVE 2217455
Fecha instrumento
7 de noviembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de noviembre de 2022
Notario
SERGIO FERNANDO RODRÍGUEZ URIBE
Oficio
14ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SERGIO FERNANDO RODRÍGUEZ URIBE, abogado, Notario Público Titular de la 14ª Notaría de Santiago, con oficio en Amunategui 391, local 1, comuna y ciudad de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 7 de noviembre de 2022, ante mí, se redujo acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de Enel Transmisión Chile S.A. (la “Sociedad”), celebrada con fecha 27 de octubre de 2022, en la cual se acordó lo siguiente: 1) Aumentar el número de acciones en que se divide el capital de la Sociedad de 1.150.742.161 a 115.074.216.100.000, sin aumentar el capital social, creando nuevas series de acciones A y B. Los derechos y privilegios de las cada una de las series de acciones constan del nuevo Artículo Cuarto de los estatutos sociales. 2) A fin de reflejar las reformas señaladas, se reemplazó el artículo cuarto, por el siguiente: “Articulo Cuarto: El capital de la sociedad es la cantidad de cincuenta y dos mil quinientos sesenta y nueve millones trescientos quince mil ochocientos setenta y cinco pesos, dividido en 115.074.216.100.000 acciones nominativas y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas. Las acciones se distribuyen en las siguientes dos series: SERIE A) Compuesta por 1.150.742.161 acciones con todos los derechos que confiere la ley a las acciones ordinarias. SERIE B) Compuesta por 115.073.065.357.839 acciones con todos los derechos que confiere la ley a las acciones ordinarias, pero que gozan además de la siguiente preferencia, sujeta a la limitación y plazo que se señalan: Preferencia. El directorio de la Sociedad deberá convocar a junta ordinaria o extraordinaria de accionistas, según sea el caso, cuando así lo soliciten a lo menos, un 5% de las acciones emitidas de la Serie B, mediante carta certificada enviada a la Sociedad y dirigida a su presidente o gerente general o por presentación escrita entregada en el lugar en que funcione la gerencia por un notario público que así lo certifique. No será necesaria la intervención del notario cuando el presidente, el gerente general o quien haga sus veces, deje constancia escrita de la recepción de la comunicación referida. En la solicitud de citación a junta se deberá expresar claramente los asuntos a tratar en la junta. El directorio no podrá calificar la necesidad de la junta y por el sólo hecho de cumplirse el requisito antes indicado, el directorio deberá necesariamente convocar la junta sin más trámite para celebrarse dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de la respectiva solicitud. Limitación. Las acciones de la Serie B tendrán un derecho a voto limitado atendido que éstas no serán consideradas y no tendrán derecho a participar en las elecciones de directores de la Sociedad. En todas las demás materias, salvo disposición en contrario de la ley o los estatutos sociales, las acciones Serie B votarán en igualdad de condiciones y en conjunto con las demás series de acciones como una sola clase. La preferencia y limitación antes indicadas permanecerá vigente hasta el 27 de octubre de 2027, sin perjuicio de la renovación de la limitación según se indica más adelante. COMUNICACIÓN DEL TÉRMINO DE UNA PREFERENCIA. Para el caso del término o extinción de cualquiera de las preferencias y limitaciones de las series de acciones de la Sociedad, el presidente o gerente general de la Sociedad consignará este hecho por escritura pública y un extracto de dicha escritura se inscribirá en el Registro de Comercio y se anotará al margen de la inscripción social dentro del plazo de treinta días de ocurrido el hecho que provocó el término o extinción de la preferencia o limitación. Además, el presidente o gerente general de la Sociedad deberá informar a cada accionista del término o extinción de la preferencia o limitación, cumpliendo con las mismas formalidades establecidas para la citación a junta de accionistas. Copia de dicha comunicación se deberá enviar a la CMF y las bolsas de valores en que se transen las acciones de la Sociedad. PREEMINENCIA EN EL CONTROL. Atendido que todos los directores de la sociedad serán elegidos con el voto solamente de las acciones Serie A, debido a la limitación de voto de las acciones Serie B, antes de los cinco años contados desde el día 27 de octubre de 2022, y en lo sucesivo en un plazo no superior a cinco años, la limitación de voto de las acciones Serie B deberá ser renovada con el voto conforme de la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto y de las dos terceras partes de las acciones de la Serie B. En caso que sometido a votación la renovación de la limitación de voto, esta no se renueve, las acciones Serie B mantendrán su preferencia para citar a juntas de accionistas, pero además serán consideradas, en adelante, también para la elección de directorio, votando como una sola clase junto con las acciones Serie A. OTROS DERECHOS. Respecto de todos los demás derechos patrimoniales o económicos que no estén afectados por las preferencias o limitaciones indicadas en este artículo, por ejemplo, el derecho a voto en materias no comprendidas expresamente en este artículo, el derecho a participar en las utilidades de la Sociedad, el derecho de preferencia para suscribir acciones de aumento de capital de la sociedad y de otros valores convertibles en acciones o de cualquier otros valores que confieran derechos futuros sobre estas acciones, el derecho de preferencia para adquirir acciones de propia emisión de la Sociedad y el derecho a participar en las devoluciones de capital con ocasión de la disminución del mismo o de la liquidación de la Sociedad, los accionistas participaran en igualdad de condiciones y a prorrata de sus acciones sobre el total de las acciones emitidas por la Sociedad, incluidas las acciones Series A y B”. 3) Aprobar el nuevo texto único y refundido de los estatutos sociales, que reemplaza íntegramente a los vigentes e incorpora todas y cada una de las modificaciones aprobadas por la Junta. Demás estipulaciones que no son materia de extracto constan de escritura extractada. Santiago, 10 de noviembre de 2022.