CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Constructora MGA SpA

CVE 2217212
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
21 de octubre de 2022

Instrumento

Fecha
21 de octubre de 2022
Repertorio
2681/2022
Notario
ALVARO DANIEL CARVALLO CASTILLO
Domicilio
Rancagua

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Rancagua, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades del país o en el extranjero, así como de los domicilios especiales que pueda fijar en actos o contratos determinados

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) La prestación, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de servicios de construcción, inmobiliaria, reparación, rehabilitación de espacios y de mantención industrial, ejecución de obras civiles mayores y menores, todo lo anterior sin perjuicio de cualquier otro rubro que los socios determinen y la fabricación, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de estructuras metálicas, montaje, y mantención de las mismas; b) elaboración y ejecución de proyectos de ingeniería en obras civiles de todo tipo, construcción e inmobiliaria, sea por cuenta propia o ajena, participar y postular de licitaciones públicas y)o privadas; c) la construcción, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de condominios, edificios, viviendas, ya sea económicas como las definidas y reglamentadas por normas del Decreto con Fuerza de Ley número dos mil novecientos cincuenta y nueve, y la ejecución de los actos y la celebración de contratos que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto, teniendo presente los reglamentos y modificaciones posteriores de la legislación indicada o de las disposiciones legales que, en adelante, rijan esta clase de viviendas; d) la explotación bajo cualquier título de dichas viviendas, y de inmuebles en general; e) la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena; la construcción, edificación, montaje, mantención, explotación y venta de todo tipo de obras de Ingeniería Civil, sean éstas habitacionales, comerciales, industriales, mecánicas, mineras u obras públicas; f) las urbanizaciones y construcciones conjuntas, aun cuando sean por cuenta de terceros, las urbanizaciones, los loteos y construcciones que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado o Municipalidades y las que se hagan de acuerdo a proyectos, aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; g) la prestación de asesorías para loteos y urbanizaciones y la ejecución de todas las obras que deriven o puedan derivar de dichos loteos y urbanizaciones; h) la ejecución, por cuenta propia o ajena, sea como contratistas, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y)o ampliación o demolición; i) Proyectar, planificar, desarrollar el diseño de toda clase de obras estructurales, obras hidráulicas, de cañerías, sanitarias y grandes ductos, obras mecánicas, obras de manejo de materiales, obras de electricidad, obras de instrumentación, telecomunicaciones, programación de PLCs y HMI (interfase hombre-máquina), proyectos de ingeniería, inmobiliarios, arquitectura y construcción, de infraestructura, instalaciones y distribución y montajes industriales, de electricidad; y, j) En general, la realización de todo tipo de género de actividades, operacionales, negocios, actos o contratos, relacionados o no con el objeto de la Sociedad. En cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá participar en otras personas jurídicas y ejercer en ellas todas las facultades que correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso la de asumir su

Administración

Asimismo, la sociedad podrá desarrollar las actividades que directa o indirectamente se encuentren relacionadas con los objetos antes señalados

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO DANIEL CARVALLO CASTILLO, Notario Público Interino Rancagua, oficio San Martín 427, Rancagua, certifico que por escritura pública de fecha 21 de octubre de 2022, Repertorio N°2.681/2022, ante mí, doña FERNANDA GABRIELA DONOSO ROZAS, constituyó una sociedad por acciones cuyos estatutos extracto: Nombre: CONSTRUCTORA MGA SpA. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Rancagua, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades del país o en el extranjero, así como de los domicilios especiales que pueda fijar en actos o contratos determinados. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La prestación, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de servicios de construcción, inmobiliaria, reparación, rehabilitación de espacios y de mantención industrial, ejecución de obras civiles mayores y menores, todo lo anterior sin perjuicio de cualquier otro rubro que los socios determinen y la fabricación, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de estructuras metálicas, montaje, y mantención de las mismas; b) elaboración y ejecución de proyectos de ingeniería en obras civiles de todo tipo, construcción e inmobiliaria, sea por cuenta propia o ajena, participar y postular de licitaciones públicas y/o privadas; c) la construcción, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de condominios, edificios, viviendas, ya sea económicas como las definidas y reglamentadas por normas del Decreto con Fuerza de Ley número dos mil novecientos cincuenta y nueve, y la ejecución de los actos y la celebración de contratos que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto, teniendo presente los reglamentos y modificaciones posteriores de la legislación indicada o de las disposiciones legales que, en adelante, rijan esta clase de viviendas; d) la explotación bajo cualquier título de dichas viviendas, y de inmuebles en general; e) la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena; la construcción, edificación, montaje, mantención, explotación y venta de todo tipo de obras de Ingeniería Civil, sean éstas habitacionales, comerciales, industriales, mecánicas, mineras u obras públicas; f) las urbanizaciones y construcciones conjuntas, aun cuando sean por cuenta de terceros, las urbanizaciones, los loteos y construcciones que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado o Municipalidades y las que se hagan de acuerdo a proyectos, aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; g) la prestación de asesorías para loteos y urbanizaciones y la ejecución de todas las obras que deriven o puedan derivar de dichos loteos y urbanizaciones; h) la ejecución, por cuenta propia o ajena, sea como contratistas, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y/o ampliación o demolición; i) Proyectar, planificar, desarrollar el diseño de toda clase de obras estructurales, obras hidráulicas, de cañerías, sanitarias y grandes ductos, obras mecánicas, obras de manejo de materiales, obras de electricidad, obras de instrumentación, telecomunicaciones, programación de PLCs y HMI (interfase hombre-máquina), proyectos de ingeniería, inmobiliarios, arquitectura y construcción, de infraestructura, instalaciones y distribución y montajes industriales, de electricidad; y, j) En general, la realización de todo tipo de género de actividades, operacionales, negocios, actos o contratos, relacionados o no con el objeto de la Sociedad. En cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá participar en otras personas jurídicas y ejercer en ellas todas las facultades que correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso la de asumir su administración. Asimismo, la sociedad podrá desarrollar las actividades que directa o indirectamente se encuentren relacionadas con los objetos antes señalados. Capital: $1.000.000 dividido en 1.000.000 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, cada una de igual valor y características, íntegramente suscrito y pagado en este acto, en dinero efectivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Rancagua, 21 de octubre de 2022.