MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

V & F II SpA

RUT 77611483-9 CVE 2216802
Fecha instrumento
28 de octubre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de octubre de 2022
Notario
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 28 de octubre de 2022, REP. N°28.572/2022, ante mí: la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA LAGO RAPEL LIMITADA, del giro de su denominación, RUT N°76.381.128-k, con domicilio para estos efectos en Dardignac N°141, comuna de Recoleta, Región Metropolitana y la sociedad INVERSIONES ORION LIMITADA, del giro de su denominación, RUT N°77.139.155-9, con domicilio para estos efectos en Dardignac N°141, comuna de Recoleta, Región Metropolitana, únicos accionistas de la sociedad “V & F II SpA”, RUT N°77.611.483-9, inscrita a fojas 35.249 N°16.209 del Registro de Comercio de Santiago del año 2.022, acordaron: 1) Modificar la razón social de la sociedad, contemplada en el Artículo Primero del Estatuto social, el que se reemplaza por el siguiente: “Artículo Primero: La razón social de la sociedad es “INVERSIONES PETRA SpA”; 2) Aumentar el capital social en la suma de USD 5.549.703.-, aumentando el capital social desde la suma de USD 2.000.- a la suma de USD 5.551.703.-. Con la emisión de 5.549.703.- acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, al valor, de USD 1 por acción, acciones que los accionistas acuerdan suscribir y pagar, en la siguiente forma y proporción: a) La sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA LAGO RAPEL LIMITADA, suscribe 2.093.933.- acciones, las que paga con la suma de USD 2.093.933.-, mediante el aporte en dominio de inversiones de su propiedad y que se individualizan en escritura que se extracta; Y b) La sociedad INVERSIONES ORION LIMITADA, suscribe 3.455.770 acciones, las que paga con la suma de USD 3.455.770.-, mediante el aporte en dominio de inversiones de su propiedad y que se individualizan en escritura que se extracta. Consecuencia de esto se modifica el Artículo Quinto permanente y Segundo Transitorio del Estatuto Social los que se reemplazan por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de USD 5.551.703.-, dividido en 5.551.703.- acciones ordinarias, nominativas y de una misma serie, de tal forma, que cada acción da derecho a un voto. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus aportes en la Sociedad. La Sociedad podrá, en todos los casos, poseer acciones de su propia emisión”; “ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO: El capital social, según se establece en el Artículo Quinto del Estatuto Social, es la suma de USD 5.551.703.-, dividido en 5.551.703.- acciones ordinarias, nominativas y de una misma serie, de tal manera, que cada acción tiene derecho a un voto y se suscribe y paga en la siguiente forma: a) La sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA LAGO RAPEL LIMITADA con 2.094.933.- acciones, equivalentes a la suma de USD 2.094.933.- que ha suscrito y pagado de la siguiente forma: i) Con 1.000.- acciones equivalentes a USD 1.000.- que ha suscrito y pagado con anterioridad a este acto; y ii) Con 2.093.933.- acciones equivalentes a la suma de USD 2.093.933.- que se suscriben y pagan en este acto; Y b) La sociedad INVERSIONES ORION LIMITADA, con 3.456.770.- acciones, equivalentes a la suma de USD 3.456.770.- que ha suscrito y pagado de la siguiente forma: i) Con 1.000.- acciones equivalentes a USD 1.000.- que ha suscrito y pagado con anterioridad a este acto; y ii) Con 3.455.770.-etenta acciones, equivalentes a la suma de USD 3.455.770.-, que se suscriben y pagan en este acto. Quedando por tanto, totalmente suscrito y pagado el capital social; 3) Modificar la administración, representación y uso de la razón social contemplada en el Artículo Sexto del Estatuto social, el que se reemplaza por el siguiente: “Artículo Sexto: La administración, representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá en forma indistinta y separadamente a los señores JOSE DOLORES MORENO GASMAN, cédula de identidad N°4.608.489-6 y a CARMEN SANZ ALEMPARTE, cédula de identidad N°4.850.569-4, quienes, en la forma indicada y anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos y contratos que se enumeran más adelante, no siendo necesario acreditar, ante a terceros, si ellos corresponden o no al giro social. Sin perjuicio de lo ya señalado, en caso de ausencia, impedimento o fallecimiento de los señores José Dolores Moreno Gasman y Carmen Sanz Alemparte, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderá en forma conjunta a los señores JOSE DOLORES MORENO SANZ, cédula de identidad N°13.829.099-9 y a CARMEN MARIA MORENO SANZ, cédula de identidad N°12.584.390-5, quienes, en la forma indicada y anteponiendo a sus firmas la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos y contratos que se enumeran más adelante, no siendo necesario acreditar, ante a terceros, si ellos corresponden o no al giro social; 4) Crear el Artículo Sexto Bis del Estatuto Social, relativo a materia no extractable; Y 5) Dejar sin efecto lo dispuesto en el ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO del Estatuto Social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 02 de noviembre del 2022.-