TRI SERVICIOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 4 de noviembre de 2022
- Repertorio
- 3010-2022
- Notario
- MIGUEL ANGEL ARAYA AEDO
- Oficio
- Quinta Notaría de Puerto Montt
- Comuna
- Puerto Montt
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMIGUEL ANGEL ARAYA AEDO, Abogado, Notario Público Suplente de la Quinta Notaría de Puerto Montt, con oficio en Pedro Montt N° 180, comuna de Puerto Montt, certifico: Que en JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, celebrada el día 4 de noviembre de 2022, cuya acta se redujo a escritura pública ante la Notario Público Titular doña Lebby Barría Gutiérrez, con fecha 4 de noviembre de 2022, repertorio N° 3010-2022: Don Andres Gerardo Hernandez Nuñez, C.I. Nº13.725.576-6, chileno, soltero, ingeniero comercial, domiciliado en Línea Vieja sin numero, Parcela Nº5, Puerto Varas redujo a escritura pública Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “TRI SERVICIOS SpA”, constituida por escritura de 29 de enero del 2019, ante el Notario Público de Puerto Montt, don Víctor Quiñones Sobarzo; inscrita en Registro de Comercio de Puerto Montt, a fs.192 Nº128 del 2019. Junta acordó modificar el artículo 12º de la escritura de constitución de la sociedad, respecto a que: la Sociedad será administrada por un Gerente General, pudiendo este ser o no accionista, designado -y esencialmente revocable- por la Junta de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la Junta. Sin embargo, no será necesaria la celebración de Junta de Accionistas para efectos de la designación o revocación del Gerente General en caso de que tal designación o revocación conste por escritura pública firmada por el único accionista o por todos los accionistas de la Sociedad. Para todos los efectos, el Gerente General tendrá todas las facultades, atribuciones y responsabilidades que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio, a los directores y al gerente general de una sociedad anónima. Lo anterior es sin perjuicio de los apoderados especiales o generales de la Sociedad y que el único accionista o todos los accionistas, por unanimidad, nombren por escritura pública. Tendrá como administrador, todas las facultades de administración y disposición, inclusive para aquellos actos y contratos respecto de los cuáles las leyes exijan poder especial. El Administrador tendrá todas las facultades contenidas en la escritura pública extractada. En todo lo no modificado expresamente por el presente instrumento, continúan vigentes los primitivos estatutos. Demás estipulaciones escritura extractada. Puerto Montt, 8 de noviembre del 2022.