CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS MEDICOS JACAL LIMITADA

CVE 2216601
Fecha instrumento
9 de noviembre de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
9 de noviembre de 2022
Repertorio
12881/2022
Notario
COSME FERNANDO GOMILA GATICA
Oficio
Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
Santiago
Duración
tres años a contar desde esta fecha y se prorrogará tácitamente, por períodos iguales y sucesivos de tres años. Socios limitan responsabilidad hasta monto de sus
Ley aplicable
Ley 3.918

Objeto social

la prestación de servicios profesionales relacionados con todas las áreas de la medicina y de la odontología, ya sea de forma directa o a través de convenios con organismos públicos o privados. Administración y uso de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita veinte, Comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 09/11/2022, Repertorio 12.881/2022, ante mí, NICOLÁS PATRICIO JARUFE CASSIS y XIMENA ALESSANDRA CALABRESE SANTIBAÑEZ, domiciliados en Avenida Apoquindo tres mil novecientos noventa, oficina quinientos seis, Las Condes, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada regida por Ley 3.918 y siguientes estatutos: Razón social: SERVICIOS MEDICOS JACAL LIMITADA. Domicilio: Santiago. Objeto: la prestación de servicios profesionales relacionados con todas las áreas de la medicina y de la odontología, ya sea de forma directa o a través de convenios con organismos públicos o privados. Administración y uso de razón social: indistintamente a NICOLÁS PATRICIO JARUFE CASSIS y XIMENA ALESSANDRA CALABRESE SANTIBAÑEZ, con amplias facultades según consta en escritura extractada. Capital social: un millón de pesos, que socios aportan: NICOLÁS PATRICIO JARUFE CASSIS, quinientos mil pesos, que equivale al cincuenta por ciento del capital y XIMENA ALESSANDRA CALABRESE SANTIBAÑEZ, aporta quinientos mil pesos, que equivale al cincuenta por ciento del capital. Los aportes se ingresan al contado y en dinero en efectivo. Duración: tres años a contar desde esta fecha y se prorrogará tácitamente, por períodos iguales y sucesivos de tres años. Socios limitan responsabilidad hasta monto de sus aportes. Demás estipulaciones, escritura extractada. amna.-