SERVICIOS MEDICOS JACAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de noviembre de 2022
- Repertorio
- 12881/2022
- Notario
- COSME FERNANDO GOMILA GATICA
- Oficio
- Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- tres años a contar desde esta fecha y se prorrogará tácitamente, por períodos iguales y sucesivos de tres años. Socios limitan responsabilidad hasta monto de sus
- Ley aplicable
- Ley 3.918
Objeto social
la prestación de servicios profesionales relacionados con todas las áreas de la medicina y de la odontología, ya sea de forma directa o a través de convenios con organismos públicos o privados. Administración y uso de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCOSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita veinte, Comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 09/11/2022, Repertorio 12.881/2022, ante mí, NICOLÁS PATRICIO JARUFE CASSIS y XIMENA ALESSANDRA CALABRESE SANTIBAÑEZ, domiciliados en Avenida Apoquindo tres mil novecientos noventa, oficina quinientos seis, Las Condes, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada regida por Ley 3.918 y siguientes estatutos: Razón social: SERVICIOS MEDICOS JACAL LIMITADA. Domicilio: Santiago. Objeto: la prestación de servicios profesionales relacionados con todas las áreas de la medicina y de la odontología, ya sea de forma directa o a través de convenios con organismos públicos o privados. Administración y uso de razón social: indistintamente a NICOLÁS PATRICIO JARUFE CASSIS y XIMENA ALESSANDRA CALABRESE SANTIBAÑEZ, con amplias facultades según consta en escritura extractada. Capital social: un millón de pesos, que socios aportan: NICOLÁS PATRICIO JARUFE CASSIS, quinientos mil pesos, que equivale al cincuenta por ciento del capital y XIMENA ALESSANDRA CALABRESE SANTIBAÑEZ, aporta quinientos mil pesos, que equivale al cincuenta por ciento del capital. Los aportes se ingresan al contado y en dinero en efectivo. Duración: tres años a contar desde esta fecha y se prorrogará tácitamente, por períodos iguales y sucesivos de tres años. Socios limitan responsabilidad hasta monto de sus aportes. Demás estipulaciones, escritura extractada. amna.-