CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIO Y REPARACIÓN DE ASCENSORES S.R.A. LIMITADA

CVE 2216852
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de noviembre de 2022
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
10 de noviembre de 2022
Repertorio
543
Notario
CESAR MATURANA PEREZ
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
5 años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus

Objeto social

La sociedad tiene por objeto la mantención, servicios, certificación y asesorías de proyectos de transporte vertical, como ascensores, inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, y en general de cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente, con el cumplimiento del objeto social, la que podrá realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar del país o del extranjero. Administración, representación y uso razón social corresponderá conjuntamente a ambos socios, con las facultades que se indican en escritura. El capital social es la cantidad de $1.000.000, que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: a) Don MAURICIO SEBASTIÁN ASCUÍ SANTANA, la cantidad de $500.000, que corresponde al 50 por ciento del capital social, que paga al contado, en dinero en efectivo en este acto; y, b) don SEBASTIAN ANTONIO ACUÑA CONTRERAS, la cantidad de $500.000, que corresponde al 50 por ciento del capital social, que paga al contado, en dinero en efectivo en este acto. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a caja social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CESAR MATURANA PEREZ, Abogado, Notario Público Interino de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera 5.382, comuna de San Miguel, por escritura pública Repertorio N°543, de hoy ante mí: don MAURICIO SEBASTIAN ASCUI SANTANA, domiciliado en calle Berlín número mil departamento setecientos dos comuna de San Miguel; y don SEBASTIAN ANTONIO ACUÑA CONTRERAS, domiciliado en Salitrera Aurora dos mil doscientos treinta y dos, comuna de Puente Alto; vienen en constituir sociedad comercial de responsabilidad limitada al monto de sus aportes. Razón social: “SERVICIO Y REPARACIÓN DE ASCENSORES S.R.A. LIMITADA”. Objeto: La sociedad tiene por objeto la mantención, servicios, certificación y asesorías de proyectos de transporte vertical, como ascensores, inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, y en general de cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente, con el cumplimiento del objeto social, la que podrá realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar del país o del extranjero. Administración, representación y uso razón social corresponderá conjuntamente a ambos socios, con las facultades que se indican en escritura. El capital social es la cantidad de $1.000.000, que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: a) Don MAURICIO SEBASTIÁN ASCUÍ SANTANA, la cantidad de $500.000, que corresponde al 50 por ciento del capital social, que paga al contado, en dinero en efectivo en este acto; y, b) don SEBASTIAN ANTONIO ACUÑA CONTRERAS, la cantidad de $500.000, que corresponde al 50 por ciento del capital social, que paga al contado, en dinero en efectivo en este acto. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a caja social. Duración: 5 años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 10 de noviembre de 2022.-