Instrumento
- Fecha
- 7 de noviembre de 2022
- Repertorio
- 11032-2022
- Notario
- Myriam Amigo Arancibia
- Oficio
- 21ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $250.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) la prestación de servicios de consultoría y asesoría relacionados con el uso de recursos naturales e hídricos en todas sus formas; b) desarrollo y construcción de toda clase de obras de riego, hidráulicas, drenajes, eléctricas, de control de crecidas, marítimas y de cualquier otra relacionada con el recurso hídrico; c) inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; su adquisición, enajenación, comercialización, por cuenta propia o ajena y en cualquier forma, la administración y explotación de tales bienes y de las rentas a que estos den lugar, como asimismo la prestación de asesorías relacionadas con el desarrollo inmobiliario; y d) en general la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para los objetos antes señalados
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMyriam Amigo Arancibia, Abogado, Notario Público Titular de la 21ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 578, comuna de Santiago, certifica, por escritura pública fecha 7 noviembre de 2022, Repertorio N° 11032-2022, ante mí, Catalina Martin Jarpa y Felipe Martin Jarpa, ambos domiciliados en Camino de las Ermitas 4.348, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, constituyeron la siguiente sociedad por acciones. Nombre: “La Esperanza SpA”. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda abrir agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto Social: El objeto de la sociedad será: a) la prestación de servicios de consultoría y asesoría relacionados con el uso de recursos naturales e hídricos en todas sus formas; b) desarrollo y construcción de toda clase de obras de riego, hidráulicas, drenajes, eléctricas, de control de crecidas, marítimas y de cualquier otra relacionada con el recurso hídrico; c) inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; su adquisición, enajenación, comercialización, por cuenta propia o ajena y en cualquier forma, la administración y explotación de tales bienes y de las rentas a que estos den lugar, como asimismo la prestación de asesorías relacionadas con el desarrollo inmobiliario; y d) en general la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para los objetos antes señalados. Duración: La sociedad tendrá duración indefinida. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de un millón de pesos y se divide en mil acciones, ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, que son suscritas y pagadas de la siguiente manera: 1) Catalina Martin Jarpa suscribe doscientos cincuenta acciones y entera y paga la cantidad de $250.000; 2) Felipe Martin Jarpa suscribe doscientos cincuenta acciones y entera y paga la cantidad de $250.000. Administración de la sociedad, representación legal y uso de la razón social corresponderá a doña Catalina Martin Jarpa y don Felipe Martin Jarpa, actuando conjuntamente, con amplias facultades de administración y disposición de bienes, según consta en escritura extractada. Los accionistas limitan expresamente su responsabilidad personal por los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de su aporte. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Doy fe.